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Novedades tributarias en la lucha contra el fraude fiscal para el ejercicio 2013 (Parte nº 1)

abogado y Asesor Fiscal

El 30 de octubre de 2012 se publicó en el BOE la Ley 7/2012 de Modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, con importantes medidas y novedades que afectan a los principales figuras impositivas, algunas de ellas muy novedosas y de gran calado para el sistema tributario español.

Balanza con un mazo y billetes

A continuación haremos una mención de las principales modificaciones en el Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Valor añadido, dejando las restantes novedades para su publicación en una siguiente entrega. 

Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre Sociedades (IS)

  1. Método de estimación objetiva (régimen de módulos).

Con efectos desde 01.01.2013,  se limita el ámbito subjetivo de aplicación de este método de determinación de la base imponible de IRPF, mediante la exclusión de ciertas actividades y operaciones, cuando pueda ser aplicable la retención del 1%,  en los siguientes casos:

    • Actividades de transporte por carretera y de servicios de mudanzas,  cuyo rendimiento íntegro en al año anterior por importe superior a  300.000 €.
    • Contribuyentes que facturen anualmente importes superiores a 225.000 € o bien 50.000 €, si estos representan más del 50% de sus ingresos, con el fin de evitar que ciertos contribuyentes que trabajan mayoritariamente con empresas y no con particulares puedan emitir facturas falsas.
  1. Ganancias patrimoniales no justificadas (IRPF) y rentas no justificadas (IS).

Con efectos desde 31.10.2012, se introduce una medida de carácter disuasorio, consistente en un nuevo supuesto de ganancias de patrimonio no justificadas en el IRPF y de rentas no justificadas en el IS, como consecuencia de la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos situados en el extranjero respecto de los que no se haya cumplido en plazo con la nueva obligación de información de la AEAT de  bienes y derechos situados en el extranjero (según lo estipulado más adelante en el contenido de este artículo).

Las ganancias se integraran en la base liquidable general del IRPF y las rentas no justificadas en la base imponible del IS, todas ellas en el período impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptibles de regularización, esto es, en el ejercicio finalizado a partir del 31.10.2012, salvo que se acredite que la titularidad de los mismos se corresponda con rentas declaradas o, bien, con rentas procedentes de ejercicios donde no se tuviera la condición de contribuyente de dichos impuestos. Así pues, esto significa que este tipo de rentas que no hayan sido declaradas hasta el momento no prescribirán nunca.

La infracción tributaria por no declarar este tipo de rentas se califica como muy grave con una sanción  del 150% de la cuota resultante de la regularización de dichas rentas. Esta sanción es incompatible con las que corresponderían por las infracciones de los artículos 191 a 195 de la Ley General Tributaria.

  1. Con efectos desde 31.10.2012, en el borrador de la declaración del  IRPF se podrán  incluir nuevos tipos de rentas y así poder extender progresivamente este servicio a más contribuyentes.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Todas las medidas se introducen con efectos desde el 31.10.2012.

  1. Se establecen nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo:
  • En las entregas de terrenos no edificables y segundas y ulteriores entregas de edificaciones cuando se renuncie a la exención.
  • En las entregas de inmuebles entregados en ejecución de la garantía constituida sobre los mismos, como sería el caso de las operaciones de dación en pago, cuando el adquirente asuma la obligación de extinguir la deuda garantizada.
  • En ejecuciones de obra inmobiliaria, con o sin aportación de materiales, así como en las cesiones de personal para su realización, cuando sean consecuencia de contratos directamente formalizados por el promotor y el contratista y que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones y, finalmente, también cuando los destinatarios de las operaciones sean contratista o subcontratista.
  1. En relación con el punto anterior, los adjudicatarios de bienes, con condición de empresario o profesional a efectos de IVA, en procedimientos de ejecución forzosa dejan de estar facultados para efectuar la renuncia a las exenciones relativas a inmuebles.
  1. Concursos de acreedores.

En dichas situaciones, con el fin de  evitar que la neutralidad del impuesto se desvirtúe:

  • La base imponible (modificada inicialmente por un concurso) se podrá modificar nuevamente, en el plazo de un mes, mediante la emisión de una factura rectificativa, cuando se acuerde la conclusión del concurso por alguna de las siguientes causas: revocación firme del concurso, pago de la totalidad de los créditos reconocidos y por el desistimiento o renuncia de los acreedores.
  • Se podrán rectificar las cuotas repercutidas de impuestos en operaciones sin efectos por la acción de reintegración concursal, en la declaración del período en que se declararon las cuotas devengadas.
  • El derecho a la deducción de cuotas soportadas con anterioridad al concurso se puede ejercitar en la declaración del período en que se soportaron.
  • Será necesario presentar dos declaraciones, una antes del concurso (por los créditos concursales), con la obligación de aplicar los saldos a compensar de los períodos anteriores al concurso, y otra declaración después del concurso (por los créditos contra la masa).
  • La rectificación de deducciones se realizará mediante la minoración de la deducción por el adquirente concursado en la declaración del período en que se ejerció la deducción.
  1. Como consecuencia de la modificación del art. 108-Ley del Mercado de Valores, se sujetan al IVA y se excluyen de la exención, las operaciones relativas a la transmisión de valores no cotizados en mercados secundarios, cuando se realicen con la finalidad de eludir el pago de impuestos que corresponderían a la transmisión de los inmuebles propiedad de las  entidades a las que representan dichos valores (en los términos del art. 108-LMV), siempre que no estén sujetos a la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).

De esta manera,  se elimina la incompatibilidad entre IVA e ITP de estas operaciones, tributando por el impuesto correspondiente en la transmisión directa de los inmuebles.  

  1. Se introduce un nuevo supuesto de infracción tributaria en el caso de operaciones asimiladas a las importaciones por incorrecta, incompleta o falta de presentación en la declaración.

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