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Novedades tributarias en la lucha contra el fraude fiscal Para el ejercicio 2013 (Parte nº 2)

abogado y Asesor Fiscal

Siguiendo con el análisis de las principales novedades introducidas en la Ley 7/2012, aprobada el 30 de octubre de 2012, relativa a las medidas introducidas en las principales figuras impositivas para combatir el fraude fiscal, este trabajo es complementario a la anterior entrega, donde se analizaron las modificaciones en el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Valor añadido.

Lupa aumentando la palabra Fraud

A continuación, analizaremos las restantes modificaciones que afectan a la Ley  General Tributaria, la nueva obligación de información de bienes situados en el extranjero y la limitación de pagos en efectivo.

Ley General Tributaria (LGT)

Las principales modificaciones, con efectos desde el 31.10.2012, se exponen y se resumen a continuación:

  1. Se extiende la responsabilidad solidaria del artículo 42.2-LGT a todos los créditos públicos.
  1. Se amplía el alcance subjetivo  de sucesión en las obligaciones tributarias, a todo tipo de personas jurídicas y de entidades con personalidad jurídica, y el alcance objetivo de responsabilidad del socio sucesor a aquellas percepciones recibidas durante los dos años anteriores a la disolución que minoren el patrimonio social con el cual se debiera responder de las obligaciones tributarias pendientes en su cuota de liquidación.
  1. Se amplía la reducción de sanciones por conformidad o por pronto pago de deudas en caso de concurrencia de una situación de responsabilidad y de una sanción.
  1. Se incorpora un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria de los administradores en el caso de que forma reiterada  se incumpla con la obligación de ingresar deudas o se realicen ingresos parciales derivados de tributos repercutidos  (IVA) y de retenciones practicadas. 
  1. Se determina el plazo de inicio de la prescripción cuando la obligación de pago recae en el responsable solidario o subsidiario, iniciándose al día siguiente a la finalización del período voluntario de pago del deudor principal.
  1. Se elimina la posibilidad de aplazamientos o fraccionamientos de deudas  de los créditos contra la masa en situaciones concursales.
  1. Se clarifica la interrupción del plazo de prescripción en caso de presentaciones de declaraciones incorrectas relativas a  obligaciones diferente a las originarias y en caso de declaraciones de concurso.
  1. Las medidas cautelares se pueden adoptar  en cualquier momento del procedimiento.
  1. La Administración podrá acordar la prohibición de disponer a una sociedad de sus inmuebles, en caso de que la participación haya sido objeto de embargo y evitar la despatrimonialización de la sociedad por parte del socio.
  1. El embargo de bienes y derechos a entidades de crédito, dentro del territorio de la Administración actuante, se puede extender a los bienes y derechos de otra entidad bancaria.
  1. En los acuerdos de derivación de responsabilidad, las deudas y sanciones exigidas al responsable solidario no suspenderán el procedimiento en vía administrativa ni se dejaran de devengar intereses de demora.
  1. Nueva sanción por la presentación de autoliquidaciones o declaraciones por medios distintos a los telemáticos, cuando se tenga que realizar por esos mismos medios.
  1. Agravamiento  sustancial de la sanción impuesta por la infracción de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración cuando sea objeto de un procedimiento de inspección. 
  1. Se establece un plazo de 3 meses para el inicio de un expediente de sanciones no pecuniarias.
  1.  Se clarifica el sistema de suspensión de la sanción  y de devengo de intereses de demora en el caso de interposición de recurso o reclamación contra los acuerdos de derivación de responsabilidad.
  1. La suspensión de la ejecución del acto impugnado en reposición o en vía económico-administrativa será automática a instancia del interesado si queda totalmente garantizada el importe de la deuda, los intereses y los recargos exigibles en el momento de la ejecución.
  1. En el delito fiscal, el organismo de recaudación de la AEAT tendrá competencia para investigar, bajo la supervisión de la autoridad judicial,  el patrimonio que pueda resultar afecto al pago de las cuantías pecuniarias asociadas al delito y adoptarse medidas cautelares.

Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Con efectos desde 31.10.2012, se establece la obligatoriedad de presentar una declaración informativa donde se incluyan todos los activos y derechos situados en el extranjero para sus titulares, beneficiarios y autorizados. Esta medida es complementaria del proceso de regularización voluntaria o "amnistía fiscal" aprobado a través de la Declaración Tributaria Especial, el cuál finalizó el pasado 30.11.2012. 

A su vez, el cumplimiento de esta nueva obligación tributaria se deberá de hacer mediante el M-720 y el plazo de presentación, relativa a la información del ejercicio 2012, finalizará el 30 de abril de 2013. La información relativa a los próximos ejercicios se deberá de presentar entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente correspondiente.

Los bienes y derechos afectados por la nueva obligación son los siguientes:

  1. Cuentas bancarias situadas en el extranjero.
  2. Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades y títulos representativos de la cesión a terceros de capitales propios que se encuentren depositados o situados en el extranjero. 
  3. Seguros de vida o invalidez de los que el contribuyente sea tomador y rentas vitalicias o temporales de los que el contribuyente sea beneficiario como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, en bienes muebles o en inmuebles, contratados con entidades situadas en el extranjero.
  4. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Esta obligación tiene su desarrollo reglamentario en el RD 1558/2012 y en la misma, se exceptúa la obligación de información a ciertos titulares y tipo de entidades, así como cuando la totalidad de cuentas bancarias conjuntamente, la totalidad de valores, derechos, seguros y rentas conjuntamente y la totalidad de bienes inmuebles conjuntamente no supere la valoración  de 50.000 € para cada grupo de bienes. En caso de superarse conjuntamente hay que informar sobre la totalidad de  bienes de cada grupo.   

El incumplimiento de esta obligación tributaria constituye la comisión de una infracción muy grave  que tiene su régimen sancionador específico, con sanción de 100 € por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo elemento patrimonial individualmente, con un mínimo de 1.500 €, y con sanción de 5.000 €  por cada dato o conjunto de datos referidos a cada bien o derecho que debiera incluirse en la declaración o hubiera sido aportado de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 €.

Limitación de pagos en efectivo 

Con efectos desde el 19.11.2012, se introduce una limitación o prohibición en el caso de que se paguen en efectivo las operaciones (incluyéndose las cantidades fraccionadas), realizadas con anterioridad o no a esta fecha,  donde una de las partes intervenga como empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 € o su contravalor en moneda extranjera. El límite es de 15.000 € en el caso de que el pagador sea una persona física no domiciliada fiscalmente en España y que no actúe como empresario o profesional.  De estas operaciones se excluyen los pagos e ingresos en efectivo realizados en entidades financieras.

El legislador ha introducido esta medida disuasoria para evitar  la opacidad y la ocultación en ciertas operaciones y actividades que suponían comportamientos fraudulentos.

En el caso de que la parte que intervenga en la operación denuncie a la AEAT la operación realizada, dentro del plazo de 3 meses desde el incumplimiento en la limitación del pago, esta parte quedada exonerada de responsabilidad tributaria.

El incumplimiento de esta medida supone una infracción calificada como grave, siendo el sujeto infractor tanto el pagador o el receptor del importe por encima del límite, respondiendo solidariamente ambos. La sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 25% de la base de la sanción, siendo ésta la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 € o 15.000 €. La infracción  prescribe a los 5 años a contar desde el momento en que adquiera firmeza la sanción tributaria.

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