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28/03/2024. 13:33:15

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Nuevo cambio en el régimen de compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades

Abogado del Centro de Coordinación de Criterios del Área Fiscal

Estos nuevos límites conllevarán para muchos contribuyentes del IS un importante incremento de la cuota tributaria a satisfacer por el IS

El pasado día 3 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 3/2016, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. Entre las medidas tributarias aprobadas, se introduce un nuevo cambio en la limitación de la compensación de las bases imponibles negativas (BINs) para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS), con efectos para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016. Como es sabido, desde la aprobación del RDL 9/2011, en agosto de 2011, se han establecido límites en la compensación de las BINs a (algunos de) los contribuyentes del IS, con el fin de cumplir con los objetivos de reducción del déficit público.

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La nueva la Ley 27/2014 del IS estableció ya en su artículo 26 y su disposición transitoria trigésimo sexta (D.T. 36ª) las limitaciones que previsiblemente debían regir en la compensación de BINs en el ejercicio 2016 y siguientes. Estas, en principio, eran: el 60% de la base imponible positiva previa a la aplicación de la reserva de capitalización y la propia compensación de BINs -para el ejercicio iniciado dentro de 2016- y el 70% aplicable sobre el mismo importe para los ejercicios siguientes -2017 y posteriores-; todo ello, con independencia de cuál fuera el importe neto de la cifra de negocios (INCN) y el volumen de operaciones del contribuyente del IS. Pues bien, el RDL 3/2016 introduce de nuevo cambios respecto a esta compensación, de forma que se mantienen, para los contribuyentes del IS con un INCN superior a 20 millones de €, los límites que resultaron aplicables en los periodos impositivos previos, como se detalla a continuación:

En cambio, a los contribuyentes con un INCN inferior a 20 millones de € -en los doce meses previos al inicio del periodo impositivo- les resultará de aplicación la limitación inicialmente aprobada por la Ley del IS para los ejercicios 2016 y siguientes (esto es, del 60% y del 70%, comentadas anteriormente).

Este cambio se instrumenta mediante la introducción, por el RDL 3/2016, de una disposición adicional (D.A.) 15ª en la Ley del IS y una modificación en su D.T. 36ª. No obstante, esta disposición adicional alude, al referirse a la modificación, exclusivamente al primer párrafo del apartado 1 del artículo 26 de la Ley del IS; lo que lleva a interpretar que, cualquiera que sea el INCN del contribuyente del IS, seguirá disponiendo de un importe mínimo de compensación de BINs de un millón de euros, importe mínimo recogido en el segundo párrafo del artículo 26 de la Ley del IS. Así, también concluyó la Dirección General de Tributos, en cuanto al régimen de compensación de BINs aplicable en el ejercicio 2014, regulado en la D.T. 34ª de la Ley del IS, en sus resoluciones V1057-16 y V1762-16.

Importes máximos de compensación de BINS

Por tanto, tomando en consideración el millón de €, los importes máximos de compensación de BINS en los periodos impositivos 2016 y siguientes serán los que se detallan a continuación (en función del cuál sea el INCN del contribuyente del IS):  

La nueva D.A. 15ª de la Ley del IS precisa que los citados porcentajes del 25% o 50% también resultarán de aplicación en la determinación del límite, recogido en el artículo 67.e) de la Ley del IS, relativo a la compensación, por los grupos fiscales, de BINs acreditadas en ejercicios previos, por alguna sociedad del grupo, en los que no se tributaba por el régimen de consolidación fiscal. Parece razonable considerar que, a efectos de la cuantificación del límite previsto en el artículo 67.e) de la Ley del IS, y la determinación del porcentaje que debe tomarse en consideración (25%, 50%, 60% ó 70%) se atienda al INCN de los doce meses previos de la entidad que generó las BINs previas a la aplicación del régimen de consolidación. Desafortunadamente, no se ha aprovechado el RDL 3/2016 para resolver alguna otra duda en esta materia: como es, si el importe mínimo de compensación de 1 millón de euros entra en juego a efectos del límite del artículo 67.e) de la Ley del IS. Parece razonable que así sea.

Estos nuevos límites junto con el nuevo mecanismo de reversión de los deterioros de valor de participaciones, que resultaron fiscalmente deducibles en ejercicios previos, sin duda, conllevarán para muchos contribuyentes del IS un importante incremento de la cuota tributaria a satisfacer por el IS.  

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