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29/03/2024. 13:47:16

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Paradoja tributaria: no sujeción / exención

Presidente AECE Madrid

En la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en su artículo 20 sobre el hecho imponible expresamente se establece: 1. El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. 2. La ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.

impuestos

En la misma Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en su artículo 22 sobre las exenciones expresamente se establece que son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal.

Por tanto derivada de su literalidad, la propia Ley General Tributaria establece creo que sin ningún género de duda que solo delimita negativamente el hecho imponible los casos de no sujeción y en ningún caso las exenciones.

A su vez en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en su artículo 1 expresamente se establece sobre su Objeto y ámbito de aplicación que esta ley establece los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español y será de aplicación a todas las Administraciones tributarias en virtud y con el alcance que se deriva del artículo 149.1.1.ª, 8.ª, 14.ª y 18.ª de la Constitución.

Pues bien y aquí tenemos la paradoja, en la página 37 del Manual Práctico Renta 2017 dentro del apartado Sujeción al IRPF: aspectos materiales se redacta literalmente lo siguiente:

"Delimitación negativa del hecho imponible: rentas exentas y no sujetas (Art. 7 Ley IRPF y otras disposiciones)."

Esto exactamente qué significa: que en el IRPF no se aplica la rigurosa diferencia explícita entre no sujeción y exención que estable la Ley General Tributaria; o simplemente que no tienen mayor importancia estos matices respecto a los conceptos tributarios en un manual editado por la propia AEAT al que no le afecta en puridad lo establecido en el artículo 1 de la Ley General Tributaria, y además se ha hecho de esta manera por motivos de facilitar la estructuración y la separación por apartados del manual, que para eso está todo muy claro en la normativa y es un deber de todos el conocerla.

Para terminar, por un lado, hago una pregunta: ¿No creen que la AEAT debería ser más cuidadosa en los documentos sobre materia tributaria que publica, con independencia de su naturaleza y alcance jurídico?

Y, por otro, les invito a que saquen sus propias conclusiones.

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