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18/04/2024. 23:25:12

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Prestación por maternidad, en manos del Supremo

abogada de ARAG experta en Derecho Fiscal

Las prestaciones de maternidad de la Seguridad Social tradicionalmente vienen incluyéndose en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha resuelto favorablemente la consideración como exentas de estas rentas en tres sentencias de los años 2010, 2016 y 2017. En consecuencia, este tema está siendo objeto de controversia puesto que afecta a muchos contribuyentes que se encuentran en la situación de percibir la prestación de maternidad de la Seguridad Social.

Unos pies de bebe sobre una mano

La problemática parte de si las prestaciones de maternidad de la Seguridad Social tienen cabida en el artículo 7, letra h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF).

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid parte de dos argumentos para entender de aplicación la exención de las mencionadas prestaciones por maternidad de la Seguridad Social. El primer motivo es que la propia redacción escogida por el legislador pretende ampliar el contenido, incluyendo  la prestación de maternidad de la Seguridad Social y no sólo las prestaciones por maternidad de las Comunidades Autónomas y entes locales que menciona expresamente. La segunda razón que aduce el Tribunal sería que el legislador pretende incluir las prestaciones de maternidad de la Seguridad Social de forma genérica en la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (ley que introdujo, en parte, la actual redacción de la letra h, del artículo 7 de la LIRPF).

A raíz de los pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, consideramos relevante traer a colación la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central en unificación de criterio de fecha 2 de marzo de 2017 por la minuciosa argumentación empleada. Por un lado, analiza las diferentes prestaciones recogidas en la letra h) del artículo 7 de la LIRPF, excluyendo de aplicación la prestación de maternidad percibida de la Seguridad Social. Asimismo, expone que la prestación de maternidad de la Seguridad Social debe quedar sometida a tributación como rendimiento del trabajo porque, entre otras razones, obedece a sustituir las rentas del trabajo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por maternidad. Y ello a diferencia del resto de prestaciones que sí recoge el artículo 7 en su letra h) que obedecen a liberalidades a favor del beneficiario que responden a una especial protección que el legislador pretende otorgar a determinadas situaciones.

Por otra parte, examina las diferentes redacciones de la letra h) del artículo 7 de la LIRPF y la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, llegando a la conclusión de que en ninguna de las redacciones se pretende la inclusión de dicha prestación de maternidad de la Seguridad Social como exenta basándose en una interpretación literal y no extensiva de la norma.

Ante este escenario, sólo cabe esperar a un pronunciamiento del Tribunal Supremo que aclare una situación de especial interés dado que son muchos los contribuyentes que están en esta situación y que querrían intentar obtener una devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hayan podido pagar erróneamente.

Pensando en los contribuyentes

Todos aquellos contribuyentes perceptores de prestación de maternidad en el ejercicio fiscal en curso deben presentar sus declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas incluyendo las prestaciones de maternidad como rendimiento del trabajo. Posteriormente, deberán valorar si proceder a solicitar la devolución de ingresos indebidos en los términos que comentamos a continuación. 

El primer paso sería realizar un cálculo de la cuantía que el contribuyente tendría derecho a percibir en caso de que extraigamos la prestación de maternidad de los rendimientos del trabajo. En caso de que no haya cantidad a devolver, no deberemos presentar solicitud de devolución de ingresos indebidos. En caso de que haya alguna cantidad a devolver deberemos iniciar el procedimiento administrativo de solicitud de devolución de ingresos indebidos.

La Delegación de Hacienda que reciba esta solicitud de devolución puede actuar de tres formas diferentes:

  • La primera vía sería desestimar la solicitud y dar plazo para alegaciones, en caso de que lo considerara necesario. No sería el procedimiento habitual porque estamos haciendo referencia a un procedimiento iniciado a instancia de parte, por lo que normalmente nos preocuparemos de avanzar todos los datos necesarios a la administración.
  • La segunda vía sería proceder a la desestimación y abrir el plazo de un mes para proceder a la presentación del recurso de reposición. Dicha situación esperamos sea la más habitual dado que la administración tiene obligación de contestar todas las peticiones que se realicen.
  • La tercera de las opciones sería la no contestación de la solicitud de devolución de ingresos indebidos. En caso de haber transcurrido un periodo de seis meses, se puede entender desestimada la solicitud del contribuyente y se abriría plazo de un mes para proceder a presentar el recurso de reposición.

Una vez se nos haya contestado al recurso de reposición, probablemente en el mismo sentido negativo, desestimando las pretensiones de la solicitud de devolución de ingresos indebidos, se nos abrirá nuevo plazo de un mes para presentar reclamación económico administrativa que deberá dirigirse al mismo órgano que ha dictado el acto desestimatorio.

A pesar de que podríamos llegar a obviar la presentación del recurso de reposición y presentar reclamación contencioso administrativa, quizás en esta situación es más recomendable seguir todas las instancias administrativas para dilatar el procedimiento administrativo lo máximo posible con la intención de que, paralelamente, el Tribunal Supremo se pronuncia a este respecto.

Si, efectivamente, se dicta Sentencia del Tribunal Supremo que unifique la doctrina a este respecto, podremos asesorar si merece la pena o no proceder a la presentación de un procedimiento ante el Tribunal Superior de Justicia de nuestra Comunidad Autónoma. En caso contrario, deberemos valorar los pros y contras en función de la situación. 

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