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29/03/2024. 16:32:48

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¿Qúe puede pasar si no pagas el IBI?

Socia del bufete Serrano Alberca & Conde

El IBI, es, como su propio nombre indica, un impuesto y como tal, su cobro está encomendado a las actuaciones y procedimiento de recaudación tributaria.

Logos de euro formando un montón

A este respecto, y a pesar de que es un impuesto local cuya normativa básica está contenida en La Ley Reguladora de las Haciendas locales, Real Decreto Legislativo 1/2004, esta misma Ley hace una remisión, en lo que se refiere a este aspecto, a la Ley General Tributaria, Ley 58/2003 de 17 de diciembre.

Lo primero que debemos tener en cuenta cuando se habla de pago de impuestos, es que para la exacción de cualquier tributo siempre hay dos vías, una voluntaria para la cual como regla general se establece un período de tiempo concreto para el pago que se realiza motu proprio por el sujeto pasivo y una ejecutiva, en la que despliega sus facultades y funciones recaudatorias la Administración tributaria con los medios que la Ley pone a su alcance porque el sujeto pasivo no ha realizado el ingreso.

Por tanto, en el caso del IBI, si no se paga en período voluntario, la consecuencia es que se inicia el período ejecutivo, que como veremos tiene el efecto fundamental de incrementar la deuda tributaria y de facultar a la Administración tributaria para iniciar el procedimiento de apremio, que en definitiva permite de manera sumaria y eficaz conseguir el cobro del tributo, incluso mediante el embargo de los bienes del sujeto pasivo.

Para saber cuál es el período voluntario para el pago del IBI, teniendo en cuenta que la gestión tributaria de este impuesto corresponde a las Entidades Locales ( Ayuntamientos) hay que acudir a las ordenanzas fiscales de cada municipio. Si estas normas reguladoras no establecen un plazo para el pago, el artículo 62.3 de la Ley General Tributaria señala que el pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica, entre las cuales está el IBI, deberá efectuarse en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 20 de noviembre.

Al día siguiente del vencimiento de este plazo sin que se haya realizado el ingreso, se inicia el periodo ejecutivo.

Tal y como establece el artículo 161 de la LGT el inicio del período ejecutivo trae como consecuencias las siguientes:

1.- Unas económicas porque se incrementa la deuda tributaria ya que se exigirán además de la cuota del impuesto, los recargos del período ejecutivo que van desde el 5% hasta el 20% de la deuda tributaria no ingresada, los intereses de demora que ascienden al interés legal del dinero incrementado en un 25% y en su caso, las costas del procedimiento ejecutivo.

2.- Otras Procedimentales, por cuanto la recaudación de la deuda tributaria se efectuará por el procedimiento de apremio, procedimiento administrativo que se inicia con la providencia de apremio, resolución que tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos del obligado tributario.

En el IBI, aunque la gestión tributaria corresponde a las entidades locales, no se puede obviar que también hay una gestión catastral ya que el valor catastral es el sustrato del hecho imponible de este impuesto que, no olvidemos, es el recurso más importante de las entidades locales. Esta gestión catastral corresponde en exclusiva a la Administración tributaria estatal que la ejerce a través de la Dirección General del Catastro, pudiendo acudir a la aprobación de coeficientes de actualización de los valores catastrales en la Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año, lo que tiene una repercusión inmediata en el IBI.

Así ha ocurrido en el Real Decreto Ley recientemente aprobado de 2 de Diciembre de 2016 que ha sido utilizado, sustituyendo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, dado que el devengo del impuesto para 2017 se produce el 1 de enero y no se ha tramitado el proyecto de ley de presupuestos, por el retraso en la formación de gobierno.

La aprobación de estos coeficientes de actualización,  aunque se ha hecho abusando del uso del Real Decreto Ley al que tan acostumbrados nos tiene ya el Gobierno, por razones de urgente necesidad, había sido no obstante solicitada, en plazo y con los requisitos establecidos por el artículo 32.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, por los 2.452 municipios para los cuales se ha aprobado por la Orden del Ministerio de Hacienda   HAP/1553/2016.

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