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Real Decreto-Ley 1/2015: la Segunda Oportunidad y otra medidas fiscales

Departamento de Derecho Mercantil y Concursal EJASO ETL GLOBAL.

Abogado/ Dpto Fiscal
Estudio Jurídico Ejaso

El pasado viernes 27 de febrero se publicó el Real Decreto-Ley 1/2015 que entre otras medidas regula un verdadero mecanismo de segunda oportunidad para los empresarios personas físicas que trata que aquel deudor que haya perdido todo su patrimonio en una liquidación concursal se le pueda liberar en el pago de las deudas no satisfechas.

Varios montones de monedas

Esta medida de liberación o condonación de la deuda insatisfecha, no se había acabado de instaurar en nuestro derecho, al chocar frontalmente con el principio de responsabilidad patrimonial universal (Artículo 1911 del Código Civil). Ha sido tras la insistencia de los diferentes operadores jurídicos y la Recomendación en un Dictamen del Consejo Económico y Social,  cuando ha llegado a nuestro país, como un verdadero mecanismo de segunda oportunidad para los empresarios personas físicas.

El mecanismo de la segunda oportunidad tuvo su origen en los Estados Unidos donde se conoce como "discharge", que trata de evitar la exclusión social y la desesperanza de aquellos empresarios personas físicas que fracasan y con ello ampliar la mejoría económica de aquellos sectores más vulnerables, pero sin minar los intereses perseguidos por los acreedores.

El RD-Ley recoge dos puntos básicos para acceder a la liberación en el pago de la deuda insatisfecha en la liquidación concursal, que son: En primer lugar, es necesario que el deudor sea de buena fe y en segundo, que se haya liquidado previamente su patrimonio en beneficio de los acreedores.

Si se cumplen estos dos requisitos, el deudor persona física podrá ver exoneradas sus deudas pendientes cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, del 25% de los créditos ordinarios.

Alternativamente, cuando el deudor no haya podido satisfacer los anteriores créditos, siempre y cuando acepte someterse a un Plan de Pagos durante los 5 años siguientes, podrá quedar exonerado provisionalmente de todos sus créditos, excepto los públicos, alimentos, créditos contra la masa y aquellos otros que gocen de privilegio general.

Es un verdadero sistema para solventar el sobreendeudamiento de los deudores de buena fue con cargas, con el fin de que puedan volver a empezar a  incorporarse nuevamente en el tráfico mercantil, que se va a poder aplicar tras la liquidación del patrimonio del deudor en el seno del procedimiento concursal  o su conclusión por insuficiencia de masa.

En cuanto a las medidas fiscales que van en la línea de proteger y aliviar situaciones de crisis económicas personales del Real Decreto-Ley 1/2015, debemos señalar primeramente que estarán exentas del IRPF las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho en concurso o de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente, en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado o en un acuerdo extrajudicial de pagos. Todo ello siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.

Otra medida introducida, quizá de las más esperadas, es la desaparición de las tasas judiciales para los particulares. Con esto se pone fin a un auténtico rechazo social que generaba dichas tasas. Cabe indicar que el Gobierno desde enero de 2013 hasta noviembre de 2014 recaudó por estas tasas de particulares casi 126 millones de euros. Así pues, los particulares de nuevo podrán acceder más fácilmente a la administración de justicia, no así los autónomos ni las sociedades.

Además se amplía la deducción fiscal de 1.200 euros, y se permite el cobro anticipado, a colectivos más desfavorecidos como familias monoparentales con hijos dependientes, familias numerosas, o beneficiados de prestaciones similares a las de la Seguridad Social con personas con discapacidad a su cargo.

Por último, destacar, entre las medidas del fomento del empleo, la aprobación de determinadas exenciones y bonificaciones a las cotizaciones de la Seguridad social, tanto para contratación indefinida de trabajadores, como para el caso de autónomos con el fin de conciliar mejor la vida profesional y la familiar, cuestión esta bastante complicada, por otro lado.

En conclusión, consideramos que este mecanismo de la segunda oportunidad así como las medidas complementarias señaladas, y otras que esperamos que sean aprobadas, supondrán un alivio en la carga financiera de las personas físicas sobreendeudadas.

Estamos por tanto, con esta medida, ante un autentico "rescate" de deudores de buena fe a los que por medio de este RD Ley 1/2015 se les da una nueva oportunidad, en el bien entendido caso, que tendrán que cumplir previamente las condiciones señaladas anteriormente para que les permita rehacerse y poder volver a emprender nuevos proyectos empresariales.

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