LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 14:56:52

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Reforma de la Ley General Tributaria: las claves de la reforma

Senior Counsel del departamento Fiscal de Baker & McKenzie

El pasado 22 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria («LGT»). Es la reforma de la LGT de mayor calado desde su aprobación y contempla importantes modificaciones técnicas y sustantivas.

Documentos y manos con bolígrafo

Su Exposición de Motivos recoge, como objetivos esenciales de la reforma: (i)  el reforzamiento de la seguridad y la consiguiente reducción de la litigiosidad tributaria; (ii) la prevención del fraude fiscal, incentivando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias; y (iii) el incremento de la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos.

La reforma entra en vigor el día 12 de octubre, si bien sus múltiples disposiciones transitorias conllevan que buena parte de las modificaciones introducidas se apliquen a procedimientos iniciados con anterioridad a dicha fecha y a periodos impositivos que finalicen tras dicha fecha, de modo que su aplicación afectará a múltiples obligaciones tributarias, incluso devengadas con anterioridad al 12 de octubre. Por otro lado, también se aplaza la entrada en vigor de ciertas modificaciones, como la aportación de Libros Registro a través de la Sede Electrónica de la AEAT, que entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Si bien las modificaciones son muchas, se realiza un breve resumen de las más significativas, bien por su novedad o bien por su trascendencia:

1.- Conflicto en la Aplicación de la Norma

Se introduce una nueva infracción tributaria grave, que puede imponerse a raíz del procedimiento de declaración de Conflicto en la Aplicación de la Norma. La imposición de sanciones estaba hasta ahora expresamente excluida en la normativa reguladora de esta figura. No obstante, sólo se contempla la infracción tributaria cuando la administración tributaria haya hecho público su criterio, para general conocimiento, en supuestos de "igualdad sustancial" entre el caso objeto de regularización y el hecho público con anterioridad al inicio del plazo para la presentación de la correspondiente declaración o autoliquidación.

Además, el citado criterio administrativo público determina que no pueda alegarse, como supuesto de exclusión de responsabilidad por infracción tributaria y salvo prueba en contrario, que existe concurrencia ni de la diligencia debida ni de una interpretación razonable de la norma.

Esta modificación resulta aplicable a los periodos impositivos cuyo periodo de liquidación finalice después del 12 de octubre de 2015.

2.- Prescripción

Fruto de las discusiones doctrinales y jurisprudenciales sobre la materia, la reforma distingue definitivamente el derecho a comprobar a investigar del derecho a liquidar, introduciendo nuevos preceptos que regulan expresamente el alcance del derecho a comprobar e investigar. Así, con independencia del derecho a liquidar las deudas tributarias (que se mantiene inalterado en cuatro años), la administración tiene el derecho a comprobar e investigar los hechos, actos, negocios y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria para verificar el cumplimiento tributario, aun en el caso de que las mismas afecten a ejercicios o periodos y conceptos tributarios respecto de los que se hubiese producido la prescripción. El derecho a comprobar otorga también a la administración la facultad de calificar dichos hechos y actos, aun habiendo ocurrido en ejercicios o periodos prescritos.

Se añade además una limitación temporal  cuando afecte a la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensar o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación. En este caso, el derecho a comprobar prescribirá a los diez años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al ejercicio o periodo impositivo en que se generó el derecho a compensar dicha base o cuota o a aplicar dicha deducción.

Esta comprobación no puede realizarse de forma aislada sino que sólo puede llevarse a cabo en procedimientos iniciados para la comprobación e investigación de ejercicios o periodos no prescritos.

Esta nueva regulación resulta de aplicación a los procedimientos de comprobación e investigación ya iniciados el día 12 de octubre de 2015 en los que, a dicha fecha, no se hubiese formalizado propuesta de liquidación.

De especial relevancia resulta la interrupción de la prescripción de las llamadas "obligaciones tributarias conexas" de titularidad del mismo obligado tributario. Son obligaciones tributarias conexas aquellas en las que alguno de sus elementos resulten afectados o se determinen en función de los correspondientes a otra obligación o periodo distinto. Así, las interrupciones de la prescripción del derecho a liquidar una determinada deuda tributaria interrumpirán también dicho derecho para liquidar una obligación tributaria conexa, cuando en ésta se produzca o haya de producirse una tributación distinta como consecuencia de la aplicación de los criterios en los que se fundamente la regularización de la obligación comprobada. Esta norma permite así evitar situaciones de desequilibrio que se producían debido a la prescripción de la obligación tributaria conexa, permitiendo las compensaciones de oficio de cantidades a ingresar y a devolver.

3.- Publicidad de datos fiscales

Por motivos de interés general y como medida de lucha contra el fraude fiscal, se regula la publicación de datos fiscales de aquellos obligados tributarios con deudas y sanciones superiores a un millón de euros que -no habiendo sido aplazadas ni suspendidas- se encuentren en periodo ejecutivo de pago a 31 de diciembre del año anterior al acuerdo de publicación.

La publicación, que incluirá la identificación del deudor y el importe conjunto de las deudas y sanciones pendientes de pago, se realizará por medios electrónicos y será accesible por un periodo de tres meses.

Esta medida se complementa con lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información tributaria contenida en las sentencias dictadas en material de fraude fiscal.

4.- Procedimiento inspector

Constatadas las numerosas incidencias sobre el cómputo del plazo del procedimiento inspector y a efectos de dotar esta materia de seguridad jurídica y de reducir las controversias judiciales, se modifican los plazos del procedimiento inspector, que pasa a 18 meses con carácter general, extensible a 27 meses en determinados supuestos. Estos plazos son además ampliables en 3 o 6 meses en casos de aportación tardía de documentación requerida.

Paralelamente, se eliminan las "dilaciones no imputables a la Administración" y se regula un plazo máximo de suspensión del procedimiento inspector de 60 días.

La nueva regulación se aplica a los procedimientos de inspección que se inicien a partir del 12 de octubre de 2015.

5.- Recursos administrativos

Entre las modificaciones relativas a los procedimientos de recursos, destaca la obligada interposición de la reclamación económico-administrativa por vía electrónica para los obligados tributarios incluidos de forma obligatoria en el sistema de notificaciones electrónicas, para aquellas reclamaciones económico-administrativas que se interpongan a partir del 12 de octubre de 2015.

6.- Actuaciones y procedimientos tributarios en supuestos de Delitos contra la Hacienda Pública

En línea con lo previsto en la reforma en 2012 del delito contra la Hacienda Pública operada en el Código Penal , la nueva normativa contempla la posibilidad de practicar la liquidación tributaria e iniciar el cobro de la deuda en supuestos en que se aprecien indicios de haber cometido delito fiscal y por consiguiente se remita el tanto de culpa al órgano judicial competente o bien se remita el expediente al Ministerio Fiscal.

La regla general será, por tanto, la práctica de la liquidación y el desarrollo de las actuaciones recaudatorias, pese a iniciarse en ese momento la vía penal, a fin de superar la hasta ahora obligada paralización de las actuaciones administrativas de liquidación que provocaba, entre otros efectos, la conversión de la deuda tributaria en una figura distinta que a veces resultaba de difícil cobro.

7.- Otras modificaciones

Son múltiples y de muy diversa naturaleza otras modificaciones de la reforma, como por ejemplo la generalización del uso de medios electrónicos, el reforzamiento del método de estimación indirecta, la nueva regulación del procedimiento de recuperación de ayudas de estado que afecten al ámbito tributario o las medidas adoptadas para regular las obligaciones de información relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (incluyendo las obligaciones de información derivadas de FATCA).

Si quieres disponer de toda la información y la opinión jurídica para estar al día, suscríbete a
Actualidad Jurídica Aranzadi

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.