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20/04/2024. 16:54:25

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Reforma del IVA por la Unión Europea

Las diferentes legislaciones de los Estados miembros de la Unión Europea en materia de impuestos, y la ausencia de un sistema armonizado de control, hacen que sea difícil detectar las defraudaciones que se producen en las transacciones entre miembros de los diferentes Estados.

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Con el objetivo de paliar este tipo de vulneraciones al sistema, cada vez más frecuentes como consecuencia de la globalización y las compras y ventas a través de internet, la Unión Europea ha otorgado una serie de mecanismos de excepción para el caso en que alguno de los 28 Estados sufra un fraude a gran escala en su país.

Se trata de herramientas de reacción rápida que den potestad a los Estados para tomar acciones a corto plazo contra el fraude evidente que estén sufriendo.

Entre estos mecanismos, se prevé la inversión del sujeto pasivo en caso de entregas de bienes o prestaciones de servicios. Actualmente, la inversión del sujeto pasivo se utiliza cuando las operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido se realicen por sujetos no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto y el destinatario sea empresario o profesional. Las excepciones tendrán 1 año de validez prorrogable hasta 5 años.

Lo que se intenta evitar en concreto es el llamado "fraude carrusel", tan extendido en las operaciones intracomunitarias y que hace perder millones anualmente a los Estados de la Unión Europea.

El fraude carrusel consiste en que un sujeto vende bienes concretos a un tercero comunitario y le repercute el IVA aplicable a las operaciones internas, pero sin auto-repercutirse el mismo IVA por operación intracomunitaria, y no declara a Hacienda ninguna de las dos operaciones en su liquidación del IVA.

Mientras, el adquirente obtiene la devolución del IVA soportado que nunca ha llegado a ingresarse. Se conoce como carrusel a la circulación de este tipo de bienes entre sujetos que soportan pero no ingresan el IVA repercutido.

Por ello, se pretende aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo a aquéllos sectores en que pueda hacer más efecto esta contra el fraude carrusel.

¿En qué sectores se ha detectado este tipo de fraude? Pues en la venta de tabletas digitales, videojuegos, cereales, ordenadores portátiles, metales, suministro de gas y de electricidad, y servicios de telecomunicaciones, entre otros.

La normativa se desarrolla en dos Directivas aprobadas el 22 de julio de 2013, la Directiva 2013/42/UE y la Directiva 2013/43/UE, que entran en vigor el 15 de agosto de este mismo año. No obstante, se prevé el desarrollo de mecanismos más duraderos que sirvan para luchar más fuertemente contra el fraude permanente en materia de impuestos.

Para la solicitud, el Estado miembro presenta un escrito a la Comisión en el que se explique por qué quiere introducir la medida de excepción para combatir el fraude y de qué tipo de fraude se trata. La Comisión contestará, en un plazo máximo de 6 meses, autorizando o denegando la medida en el plazo de 1 mes.

No se espera que estas medidas acaben con el fraude, por eso estos mecanismos de excepción se habilitan con una vida de 5 años como máximo, hasta 2018. Después, o durante este tiempo, se irán desarrollando mecanismos a más largo plazo.

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