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16/04/2024. 09:07:44

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Régimen fiscal en operaciones intracomunitarias de vehículos usados

En este artículo vamos a ver la aplicación del IVA y sus distintos regímenes en la compra de vehículos a países de la Unión Europea, lo que se suele denominar Operaciones Intracomunitarias.

Coches aparcados

El artículo 26. 3 de la Ley 37/1992 de IVA, nos indica que están exentas del impuesto las adquisiciones intracomunitarias de bienes en las que concurran los siguientes requisitos:

  1. Que se realicen por un empresario o profesional que:
    1. No esté establecido ni identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de aplicación del Impuesto, y
    2. Que esté identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en otro Estado miembro de la Comunidad.
  2. Que se efectúen para la ejecución de una entrega subsiguiente de los bienes adquiridos, realizada en el interior del territorio de aplicación del impuesto por el propio adquirente.
  3. Que los bienes adquiridos se expidan o transporten directamente a partir de un Estado miembro distinto de aquél en el que se encuentre identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido el adquirente y con destino a la persona para la cual se efectúe la entrega subsiguiente.
  4. Que el destinatario de la posterior entrega sea un empresario o profesional o una persona jurídica que no actúe como tal, a quienes no les afecte la no sujeción establecida en el artículo 14 de esta Ley y que tengan atribuido un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido suministrado por la Administración española

Esto, traducido a la actividad que nos interesa, viene a decirnos que, para que un vehículo pueda acogerse al régimen de bienes usados en España deben concurrir las siguientes condiciones:

1.- Empresario Transmitente no revendedor establecido en País Miembro

  1. Si el transmitente aplica el régimen de franquicia en el Estado miembro en que se inicia la expedición, la adquisición intracomunitaria de bienes no está sujeta en España y se puede aplicar el régimen especial en la posterior reventa del vehículo si éste era bien de inversión para el transmitente inicial.
  2. Si el transmitente entregó el vehículo aplicando una exención equivalente a las del artículo 20.uno.24 y 25 de la Ley 37/92, la adquisición  intracomunitaria de bienes está exenta en España y también se podrá aplicar el régimen especial en la reventa posterior del vehículo.
  3. Si la transmisión no cumple las condiciones anteriores, la adquisición intracomunitaria de bienes está sujeta y no exenta en España y no podrá aplicarse el régimen especial en la reventa del vehículo.

2.- Empresario transmitente revendedor en otro Estado miembro

  1. Si el revendedor establecido en otro Estado miembro realizó la venta del vehículo aplicando el régimen especial de bienes usados, la adquisición intracomunitaria no está sujeta en España y se puede aplicar el régimen especial en la posterior reventa del vehículo.
  2. Si el revendedor establecido en otro Estado miembro realizó la venta del vehículo aplicando el régimen general del IVA, la adquisición intracomunitaria está sujeta y no exenta en España y no puede aplicarse el régimen especial en la posterior reventa del vehículo.

3.- Transmitente particular de otro Estado miembro/em>

  1. Si un particular de otro Estado miembro vende un vehículo nuevo a un revendedor establecido en España, la adquisición intracomunitaria de bienes está sujeta y no exenta, no pudiéndose aplicar el régimen especial de bienes usados en la reventa posterior.
  2. Si un particular de otro Estado miembro vende un vehículo usado a un revendedor establecido en España, la adquisición intracomunitaria de bienes no está sujeta, pudiéndose aplicar el régimen especial en la posterior reventa.

OBLIGACIONES FORMALES

Las obligaciones formales, son las mismas que han de cumplir las operaciones del régimen general, pero con algunas salvedades, por ejemplo en cuanto a las obligaciones de facturación, las compras deben de indicarnos expresamente si el vehículo que compramos está acogido al REBU en el país de origen, o si va acogido al régimen general, ya que eso es primordial a la hora de que nosotros podamos aplicar un régimen u otro y además para cumplir con todas las obligaciones fiscales que se deriven de cada uno de los regímenes.

En cuanto a las obligaciones de registro, además de los registros anteriormente expuestos, debemos de llevar un libro registro de operaciones intracomunitarias, el cual deberá reflejar los movimientos de los bienes objeto de las mismas y debe permitir conocer la situación de los bienes a los que hace referencia.

Los datos mínimos que debe contener son, operación y datos de la misma, descripción de los bienes con referencia a la factura de adquisición o título de posesión, identificación del destinatario o remitente, indicando su NIF/IVA, razón social y domicilio, estado miembro de origen o destino de los bienes, y plazo para que, en su caso, se haya fijado para la realización de las operaciones.

OBLIGACIONES FISCALES

Las obligaciones fiscales que se deben cumplir en la actividad de compra venta de vehículos en relación exclusivamente al I.V.A., son las siguientes:

  • Presentación del modelo 303, declaración trimestral de IVA, en la cual se recogerán los datos de IVA soportado y repercutido de cada periodo, así como las operaciones intracomunitarias correspondientes al mismo.
  • En caso de tener operaciones intracomunitarias, presentación del modelo 349, declaración de operaciones intracomunitarias, en la cual se recogerán todas las operaciones intracomunitarias del periodo, teniendo en cuenta que las operaciones que estén sujetas al REBU no deben incluirse.
  • Anualmente deberán presentarse el modelo 390, resumen anual de IVA, en lo que se recogerá el resumen de toda las operaciones acaecidas den el ejercicio, que además deberán coincidir con las declaraciones trimestrales presentadas.
  • Anualmente también hay que presentar el modelo 347, resumen anual de operaciones de más de 3006,00 euros, el cual recoge las operaciones con IVA incluido que superen dicho importe.

 

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