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28/03/2024. 17:48:04

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Sigue la lucha contra la liquidación de la plusvalía

La propiedad tiene su origen etimológico en el término latino propietas. La primera acepción que nos ofrece el Diccionario de la Real Academia de la Lengua de este término es: Derecho o facultad de poseer alguien algo y poder disponer de ello dentro de los límites legales.

Flechas ascendentes y monedas

La propiedad se regula en el Libro I Título II del Código Civil Español. El primero de sus artículos ya nos ofrece la definición  La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

Disponer de la propiedad de bienes inmuebles urbanos está gravado con diversos impuestos: transmisiones patrimoniales o impuesto sobre el valor añadido pero también con un impuesto de carácter municipal que ha sido en estos últimos años una de las principales fuentes de ingresos de las corporaciones locales. Nos estamos refiriendo al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana conocido comúnmente  como plusvalía. El origen de la plusvalía, aunque no como impuesto municipal, sino como concepto económico,  se debe al filósofo Carl Marx. Definiendo la plusvalía como El Beneficio que obtiene el capitalista con la venta de las mercancías producidas por el trabajador. Siendo la esencia del marxismo la desaparición de la plusvalía al considerar que el valor del objeto producido por el productor debía volver a él.  Pero volviendo a nuestra época y al ámbito tributario local, la encargada de definir la comúnmente denominada plusvalía es la  ley Reguladora de Haciendas Locales, que lo define en su artículo 104.1, indicando que es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

La plusvalía grava toda transmisión de terrenos de naturaleza urbana, no sólo las de índole onerosa sino también las de carácter gratuito,  y cualquiera que sea el adquirente de esos terrenos. Una de las principales fuentes de ingreso para el devengo de este impuesto municipal han sido las donaciones y herencias.

La exigencia de pago se ha hecho más efectiva, como todos sabemos, desde el 1 de enero de 2013, pues la Disposición Final 4 de la ley 16/2012 introdujo un nuevo apartado, exactamente el quinto, al artículo 254 de la Ley Hipotecaria en virtud del cual no se practicará en los registros de la propiedad,  la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración.

Para que se pueda hablar de este impuesto debe producirse el hecho imponible,  es decir, el incremento de valor que indica el artículo 104.1. Por lo que la ausencia de un incremento real de valor del suelo determina la inexistencia de hecho imponible y, por lo tanto, la no sujeción a este impuesto. El art. 107.1 LHL (EDL 2004/2992) dispone que la base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años. Pero se ha sostenido que este precepto legal es una mera declaración de intenciones o un eufemismo amable, pues ha de estarse  en todo caso al sistema legal, del que siempre resulta un incremento, quedando reforzada este interpretación por la eliminación en la Ley 51/2002 (EDL 2002/54510) de la referencia al carácter "real" del incremento del valor que se contenía en la redacción originaria del precepto (art. 108.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre (EDL 1988/14026 ), reguladora de las Haciendas Locales). Sin embargo, el impuesto grava, según el art. 104.1 LHL (EDL 2004/2992), el incremento de valor que experimenten los terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o por la constitución o transmisión de cualquiera de los derechos reales que cita la norma. Por tanto, el incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana constituye el primer elemento del hecho imponible, de manera que en la hipótesis de que no existiera tal incremento, no se generará el tributo y ello pese al contenido de las reglas objetivas de cálculo de la cuota del art. 107 LHL (EDL 2004/2992), pues al faltar un elemento esencial del hecho imponible, no puede surgir la obligación.

Esta interpretación de la norma y de la realidad como consecuencia de la crisis inmobiliaria y por lo tanto del valor del suelo urbano,  ha dado lugar a una nueva línea jurisprudencial integrada por la Sentencia nº 249/2015 de TSJ La Rioja (Logroño), Sala de lo Contencioso, de fecha 1 de octubre de 2015, que a su vez se remite a otras resoluciones judiciales dictadas por la misma Sala como la Sentencia de fecha catorce de abril de dos mil quince (recurso de apelación nº 448/2014 ) y la Sentencia de fecha de 16 de diciembre de 2014 (recurso de apelación 295/2014); Sentencia 00144/2015, de 13 de julio de 2015, del Juzgado Contencioso nº Tres de Zaragoza, Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sala de lo Contencioso-Administrativo Sentencia 553/2012 de 22 de mayo de 2012 y Sentencia 310/2012 de 22 de marzo de 2012).

Hasta ahora, este impuesto municipal se había intentado atacar no por la inexistencia del hecho imponible puesta de manifiesto, sino por la fórmula de cálculo prevista en el artículo 107 y 108  del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. Recordemos la revolucionaria Sentencia 366/2010, de 21 de septiembre dictada por el  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 Cuenca,  que fue firme tras desestimarse el recurso de apelación interpuesto contra la misma tras la sentencia 85/2012 dictada por el  TSJ de Castilla la Mancha. La fórmula que se estimó correcta fue la siguiente:

Plusvalía = Valor Final x nº de años x coeficiente de incremento/1+ (nº de años x coeficiente de incremento).

Base Imponible= Valor del suelo que figura en el recibo del IBI del ejercicio del devengo x nº años x coeficiente de incremento/ 1+ (nº de años x coeficiente de incremento).

Lo que está claro es que, tanto si se opta por una como por otra de las fórmulas indicadas como medio para atacar las liquidaciones que se giren por este impuesto municipal, será necesario un informe pericial que proceda a realizar una valoración de los precios del suelo de conformidad al valor de mercado. En 2007, con el inicio la crisis del sector inmobiliario y de la construcción, el precio del suelo urbano experimentó una caída del  2,7%, caída que en 2008 fue del 10,5%; en 2009 del 6,4% y del 1,8% en 2010;  19.8% en 2011, en 2012 se produjo una ligera mejoría pues subiría un 2,7%,  si bien en 2013 el suelo urbano sufrió nuevo retroceso hasta el  21%.

Basta comparar en relación al tema que se trata en este artículo los  precios medios por metro cuadrado de suelo urbano en España desde el año 2004 al 2015 (Fuente Ministerio de Fomento) para darnos cuenta de la realidad puesta de manifiesto en cuanto inexistencia del  elemento imprescindible para el devengo  de la plusvalía, el hecho imponible.

 

Año 2004

Año 2005

 

 (trimestre)

 (trimestre)

 

TOTAL NACIONAL

206,5

226,4

227,1

247,3

258,6

254,5

263,9

267,3

 

Año 2006

Año 2007

 (trimestre)

(trimestre)

257,4

258,4

273,7

284,6

271,8

280,6

285,0

277,0

 

Año 2008

Año 2009

Año 2010

(trimestre)

(trimestre)

(trimestre)

250,9

258,8

257,1

248,0

238,8

247,6

237,7

232,0

204,7

210,7

190,8

227,7

 

Año 2011

Año 2012

Año 2013

(trimestre)

(trimestre)

(trimestre)

212,4

213,9

169,6

182,5

177,6

195,5

168,4

187,4

157,2

161,5

147,5

147,9

 

Año 2014

Año 2015

Variación  Trimestral

Variación  Interanual

(trimestre)

(trimestre)

141,5

146,4

142,6

155,6

149,9

153,3

156,4

151,9

-2,9

-2,4

Es injusto que por disponer de un bien inmueble urbano, pagado con creces y gravado de manera anual con impuesto a favor de los Ayuntamientos (IBI) haya de volver a efectuarse el pago de un  impuesto como el de  plusvalía.  Winston Churchill dijo Una nación que intente prosperar a base de impuestos es como un hombre con los pies en un cubo tratando de levantarse estirando del asa.

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