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28/03/2024. 09:44:24

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Sobre el requerimiento de obtención de datos tributario

Carlos Jericó Asín
Área Fiscal. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos-Legal & T&A

STS, de 13 noviembre (JUR 2018, 308469) Incluye la sentencia

El TS estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 20 julio 2017, por el que se informa favorablemente una petición formulada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativa a la remisión de información sobre participación de abogados y procuradores en todos los procedimientos judiciales durante los años 2014, 2015 y 2016.

Datos

¿Está realmente motivada la solicitud de la información por parte de la AEAT?

Lo primero que debe señalarse es que el requerimiento controvertido no puede ampararse en la modalidad de información por suministro – la que opera según las previsiones reglamentariamente establecidas en cuanto a sus formas y plazos – porque la Administración tributaria no señala la regulación reglamentaria en la que se apoya para llevarlo a cabo.

Tampoco se justifica un requerimiento de información dirigido globalmente a la totalidad del colectivo de la Abogacía como el que aquí se analiza. Para que un requerimiento de información dirigido a uno o varios profesionales pueda considerarse amparado por el Plan de Control Tributario habrá de concurrir individualmente en cada uno de los seleccionados el siguiente presupuesto:

"(…) signos externos de riqueza en los casos en los que dichos signos no resulten acordes con su historial de declaraciones de renta o patrimonio preexistentes mediante el uso combinado de las múltiples informaciones que existen en la actualidad a disposición de la Administración Tributaria".

La realidad es que una cosa es el presupuesto para actuar contra los contribuyentes que presten servicios profesionales, y otra, la actuación que sobre ellos podrá realizar la Administración tributaria. La observancia de este presupuesto resulta inexcusable para demostrar que la selección del profesional cuya actividad vaya a ser objeto de un requerimiento de información se ajusta a unas pautas de objetividad. Debe ser así si la actuación de la Administración tributaria quiere ajustarse al mandato de interdicción de la arbitrariedad que proclama el artículo 9.3 CE.

Acceda a la sentencia

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