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Sobre la “modulación” de la cuantía de una tasa municipal

Carlos Jericó Asín
Editor - Área Fiscal

STS núm. 98/2019, de 31 de enero (JUR 2019, 45353) Incluye la sentencia

¿Puede un Ayuntamiento aminorar o suprimir la cuota a sujetos pasivos beneficiarios de renta de inserción social o que no superen determinados importes en relación con el Indicador Público de Renta de Efectos múltiples (IPREM)?

Tasas

O lo que es lo mismo, analicemos si, conforme a la naturaleza retributiva de las tasas, el principio de capacidad económica puede ser utilizado como criterio modulador de su cuantía pudiéndose además justificar que la menor contribución al coste del servicio público de unos sujetos pasivos pueda ser repercutida a otros sujetos sin que éstos hayan generado un mayor coste proporcional a la mayor contribución exigida.

Recordemos que las tasas, difieren en relación con otros tributos, en el hecho imponible, que está constituido por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o por la prestación de servicios o la realización de actividades de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario.

La tasa debe aunar, como no podía ser de otra forma, una situación de capacidad económica en el obligado (Principio de capacidad económica) y, desde luego, para su devengo, ese elemento fáctico que las singulariza frente a otras figuras tributarias, constituido por un uso privativo o especial de bienes demaniales, o por una actividad administrativa, referidos cualquiera de ellos al obligado tributario.

Por lo tanto, y en base al análisis que desarrolla la Sala, se extraen las siguientes conclusiones:

Una vez respetado el límite máximo que significa el coste total del conjunto de servicios, el reparto individual de la tasa puede ser desigual mediante su modulación con criterios de capacidad económica.

Estos criterios habrán de estar objetivados y ser razonables.

Y el reparto individual habrá de efectuarse con pautas de proporcionalidad que tengan en cuenta el grado de utilización del servicio.

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