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19/04/2024. 23:52:50

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Suben los impuestos: alcohol y tabaco

Después de la subida del IVA, en septiembre de 2012, y la prórroga del aumento de los tramos en el IRPF, ahora les ha tocado al Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas y al Impuesto sobre el Tabaco, ambos denominados Impuestos Especiales.

Una vaso con bebida y un puro envuelto en un billete de 50 euros

La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, se modifica por Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, que entró en vigor el 30 de junio, salvo para la subida del tabaco, cuya entrada se pospuso hasta el 5 de julio de este mismo año.

La medida no afecta a la cerveza ni al vino. El primer aspecto que contempla el Real Decreto-ley es el aumento del tipo impositivo para los Productos Intermedios en Península y Baleares:

  • Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15 por 100 vol.: sube de 33,32 a 36,65 euros por hectolitro.
  • Los demás productos intermedios: suben de 55,53 a 61,08 euros por hectolitro.

En cuanto a las bebidas alcohólicas, el tipo impositivo sube de 830,25 a 913,28 euros por hectolitro de alcohol puro.

El tabaco tampoco se queda atrás, elevándose los tipos impositivos de la siguiente forma:

  • Epígrafe 1. Los cigarros y cigarritos estarán gravados al tipo del 15,8 por 100. El importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único de 41,5 euros por cada 1.000 unidades, y se incrementará hasta 44,5 euros cuando a los cigarros y cigarritos se les determine un precio de venta al público inferior a 215 euros por cada 1.000 unidades.
  • Epígrafe 2. Los cigarrillos estarán gravados simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:

a) Tipo proporcional: 51 por 100.

b) Tipo específico: 24,1 euros por cada 1.000 cigarrillos.

El importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único de 128,65 euros por cada 1.000 cigarrillos, y se incrementará hasta 138 euros cuando se les determine un precio de venta al público inferior a 196 euros por cada 1.000 cigarrillos.

  • Epígrafe 3. La picadura para liar estará gravada simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:

a) Tipo proporcional: 41,5 por 100.

b) Tipo específico: 22 euros por kilogramo.

El importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único de 96,5 euros por cada kilogramo, y se incrementará hasta 100,5 euros cuando se le determine un precio de venta al público inferior a 165 euros por kilogramo.

  • Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 28,4 por 100. Cuando la cuota que resultaría de la aplicación del tipo establecido sea inferior al tipo único, se gravará a 22 euros por kilogramo.

Mención especial hay que hacer a las modificaciones para la Comunidad Autónoma de Canarias. En ella, se aplica un régimen económico-fiscal especial, teniendo su propio IVA, denominado IGIC, o Impuesto General Indirecto Canario, y no aplicándose ni el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos ni el Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, para los que han creado dos impuestos propios.

Así, en las Islas Canarias, solo se ha podido aumentar el Impuesto sobre Productos Intermedios, de la siguiente forma:

  • Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15 por 100 vol.: suben de 26,09 a 28,70 euros por hectolitro.
  • Los demás productos intermedios: suben de 43,47 a 47,82 euros por hectolitro.

Y el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, que a partir de ahora sube de 649,66 a 714,63 euros.

Por último, y dejando ya a un lado los impuestos especiales, informar de que el Real Decreto Ley no sólo ha venido a subir los impuestos, también regula el destino que se le va a dar al 0,7% de la cuota tributaria recaudada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al marcar la casilla de fines sociales.

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