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30/03/2024. 08:44:04

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Tributación de las ganancias por venta de vivienda a partir de 2015

La reforma fiscal aprobada por el Congreso de los Diputados deja un panorama muy difícil a las personas que quieran vender su vivienda a partir de 2015. Actualmente, el proyecto de reforma del IRPF se encuentra en trámite en el Senado, y ya son varias las enmiendas introducidas para paliar el efecto que provocaría su entrada en vigor.

Una balanza con una casita y el logo del euro

El Proyecto de Ley de reforma del IRPF contemplaba la elevación de la fiscalidad en la venta de viviendas al eliminar los coeficientes de actualización y abatimiento en el IRPF.

Esto significa que el precio de compra no se actualizaría en el momento de la venta, dejando sujeta a tributación una ganancia mucho más elevada que la que se aplicaría actualmente. La fórmula hasta 2014 es la siguiente:

Precio de adquisición x Coeficiente de actualización – precio de transmisión

Pues bien, los coeficientes de actualización siguen condenados a desaparecer en 2015, momento a partir del cual no se tendrá en cuenta la inflación generada por las operaciones inmobiliarias (no se podrá corregir el beneficio obtenido) y que puede afectar a los precios de venta las viviendas para paliar el impacto en la tributación de las plusvalías.

Por otra parte, el Grupo Parlamentario Popular en el Senado ha presentado una enmienda al proyecto de reforma para que se sigan aplicando los coeficientes de abatimiento a las viviendas adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994 que se vendan generando una plusvalía por debajo de los 400.000 euros. Estos coeficientes suavizan la ganancia que produzca la venta, pero para alcanzar ese importe, se tendrán en cuenta todas las plusvalías generadas a partir del 1 de enero de 2015, lo que quiere decir que se sumarán todos los importes de las operaciones realizadas por los contribuyentes a lo largo del año que hayan derivado en ganancias patrimoniales y sólo se aplicarán los coeficientes de abatimiento si no se supera el límite de 400.000 euros entre todas.

La enmienda que comentamos es la número 268 y se propone modificar la Disposición transitoria novena de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que da un régimen transitorio especial a los bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, pues reduce la tributación a la que se enfrentan las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de estos elementos en el período comprendido entre la fecha de compra y el 19 de enero de 2006.

Por tanto, el límite de 400.000 euros que decide si se van a utilizar o no los coeficientes de abatimiento se calcula sobre las operaciones de venta en las que participen los bienes adquiridos antes de 1994 y se aplicará a la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006, que en ese caso podrá reducirse aplicando el porcentaje establecido (11,11 por 100 para bienes inmuebles) por cada año de permanencia del bien en el patrimonio del contribuyente que exceda de dos.

Para terminar, debemos aclarar que los inmuebles afectos a actividades económicas no se benefician en ningún caso de la aplicación de estos coeficientes. ¿Cómo paliar los efectos de la reforma fiscal? La exención por reinversión en vivienda habitual sigue vigente y también la exención por venta de vivienda habitual para mayores de 65 años. No obstante, sin los coeficientes de actualización los asesores fiscales vamos a tener que planificar mejor la venta de los inmuebles para rebajar la tributación, según la situación concreta del contribuyente.

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