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28/03/2024. 20:48:00

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Algo que quizás no sepa de la Ley Beckham

Asesor Fiscal en ETL GLOBAL NEXUM

Uno de los temas recurrentes cuando uno trata con trabajadores extranjeros desplazados en España es la “Ley Beckham”.

Un mazo, una balanza y un silbato

Como seguramente mucho sabrán, las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas en la Ley y en el Reglamento del IRPF (artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los artículos 113 a 120 del Reglamento del Impuesto).

No es objeto de este artículo analizar todos los pormenores de este Régimen Especial pero sí tal vez destacar algunos aspectos fruto de la experiencia que pueden ser importantes y que tal vez no sepan.

El primer aspecto estaría relacionado con la vivienda habitual y la imputación de rentas inmobiliarias, ya que, el hecho de que la LIRPF excluya de imputación a la vivienda habitual no implica que esta exclusión sea aplicable en el IRNR, por cuanto el concepto de vivienda habitual es un concepto propio del IRPF. Por tanto, los contribuyentes por este régimen deberán tributar por imputación de rentas por cualquier inmueble que tengan en propiedad en España aún siendo ésta su vivienda habitual.

Un segundo aspecto a tener en cuenta estaría relacionado con el modelo 720 y el Impuesto sobre el Patrimonio, dado que, en su condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, NO ESTÁN OBLIGADOS a  informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero y sólo lo están al Impuesto sobre el Patrimonio por OBLIGACIÓN REAL (por el patrimonio neto que posean en España). A este respecto es importante recordar que el régimen de trabajadores desplazados a territorio español previsto en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, no resulta extensible al resto de miembros de la unidad familiar, los cuales podrán estar sujetas a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero en la medida en la que sean residentes fiscales en España.

Por último, cuando el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de una carta de desplazamiento (y, por tanto, el empleador no esté en España), mucho cuidado con el contenido de esta carta: que no puedan calificar al trabajador desplazado como establecimiento permanente ("Agente Dependiente") y no se dé a entender que el desplazamiento (pienso en los que hacen teletrabajo y no les importa hacer su trabajo desde aquí o desde su país de origen) ha sido "por amor", ya que la motivación tiene que ser exclusivamente económica (prospección del mercado, establecer relaciones comerciales, etc).

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