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28/03/2024. 21:07:06

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Country by Country Reporting – nuevas obligaciones y retos a afrontar

El pasado 31 de diciembre concluía por primera vez el plazo para la presentación de la Declaración país por país (Country by Country Report) – modelo 231, referida al ejercicio 2016. Pero, nos asaltan una serie de dudas al respecto: ¿quién está obligado a la presentación de esta declaración?, ¿qué información debe suministrarse? Y ¿cuándo debe presentarse la declaración?

Banderas de diferentes países

La obligación de aportar información país por país (CbC) afecta a aquellos grupos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea de al menos 750 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo. Por su parte, la normativa del impuesto determina que el obligado a aportar la información será:

  • La entidad residente en territorio español que tenga la condición de dominante de un grupo y no sea al mismo tiempo dependiente de otra no residente.
  • La entidad residente en territorio español dependiente, directa o indirectamente, de una entidad no residente que no sea al mismo tiempo dependiente de otra o el establecimiento permanente de una entidad no residente, siempre que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
    • Haber sido designada por su matriz no residente para elaborar dicha información.
    • No existir una obligación de información país por país en términos análogos a la prevista en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, respecto de la entidad no residente en su país o territorio de residencia fiscal.
    • No existir un acuerdo de intercambio automático de información, respecto de dicha información, con el país o territorio en el que resida fiscalmente la referida entidad no residente.
    • Existiendo acuerdo de intercambio de información automático, se haya producido un incumplimiento sistemático del mismo que haya sido comunicado por la Administración tributaria española a las entidades dependientes o a los establecimientos permanentes residentes en territorio español.

Es decir, principalmente, los motivos por los cuales las entidades españolas quedarían obligadas a suministrar esta información se pueden resumir en dos: i. que se la entidad designada para hacerlo; y ii. Que no se cumplan los estándares de intercambio de información con el país o territorio de residencia de la entidad matriz.

Por otra parte, se debe desglosar que el contenido de la declaración de información país por país, la cual comprenderá de forma agregada, por cada país o jurisdicción, la siguiente información:

    a)      Los ingresos brutos del grupo distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas o con terceros.

    b)      Los resultados antes del Impuesto sobre Sociedades o impuestos de naturaleza análoga.

    c)       Los Impuestos sobre Sociedades o de naturaleza análoga satisfechos, incluyendo las retenciones soportadas.

    d)      Los Impuestos sobre Sociedades o de naturaleza análoga devengados, incluyendo las retenciones.

    e)      El importe de la cifra de capital y resultados no distribuidos existentes en la fecha de conclusión del periodo impositivo.

    f)       La plantilla media

    g)      Los activos materiales e inversiones inmobiliarias distintos de la tesorería y derechos de crédito.

    h)      La lista de entidades residentes, incluyendo los establecimientos permanentes y actividades principales realizadas por cada una de ellas.

    i)        Otra información que se considere relevante y una explicación, en su caso, de los datos incluidos.

La presentación del modelo 231 se podrá realizar desde el día siguiente a la finalización del periodo impositivo al que se refiere la información a suministrar hasta que transcurran doce meses desde la finalización de dicho periodo impositivo.

Por otra parte, con carácter previo se deberá identificar a la entidad obligada a suministrar la información. De esta forma, para las entidades con periodo impositivo coincidente con el año natural, la comunicación referente al ejercicio 2017 debió realizarse antes del 31 de diciembre.

Así, son dos obligaciones diferentes: una, la comunicación previa a la Agencia Tributaria identificando la entidad que aportará la información del ejercicio, esta comunicación debe realizarse antes de que concluya el ejercicio y; dos, el suministro de información, por la entidad obligada, que se realizará durante los 12 meses siguientes al cierre del ejercicio, así hasta el 31 de diciembre de 2017, se debía aportar la información relativa al ejercicio 2016.

En este sentido, hasta el pasado 19 de diciembre, 67 países se han adherido al acuerdo multilateral de intercambio automático de información de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Sin embargo, uno de los principales actores internacionales como es Estados Unidos no ha firmado el acuerdo multilateral, pues prefiere negociar bilateralmente con cada uno de los Estados, lo cual suponía un gran riesgo para las entidades españolas dependientes de grupos estadounidenses, pues ante la ausencia de acuerdo deberían aportar la información.

Sin embargo, en el caso de España, no ha sido hasta el 12 de diciembre cuando ambos países han firmado su acuerdo de intercambio automático de información, habiendo sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el 26 de diciembre, surtiendo efectos desde el 19 de diciembre.

De esta forma, se ha exonerado in extremis a las entidades españolas dependientes, directa o indirectamente, de grupos residentes en Estados Unidos y obligados a suministrar información por superar los 750 millones de euros. En caso contrario tendrían que haber sido las entidades españolas dependientes quienes hubiesen tenido que suministrar la información.

Como puede extraerse de todo lo anterior, cada vez el número de obligaciones tributarias es mayor, suponiendo una gran carga burocrática y administrativa, cuyo incumplimiento puede derivar en importantes infracciones.

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