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29/03/2024. 14:19:50

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Responsable del Departamento de Precios de Transferencia de ETL GLOBAL NEXUM.

En los últimos años la determinación del beneficio atribuido a las sociedades de los grupos multinacionales ha pasado a ser uno de los principales puntos de conflicto a nivel internacional (entre las administraciones tributarias) y a nivel interno con la inspección.

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Tales situaciones pueden adquirir gran relevancia en el ámbito de reestructuraciones empresariales. Especialmente, en aquellos casos en los que un cambio en el modelo de negocio tiene como resultado directo una disminución de la base imponible de la sociedad del grupo en España. 

Los casos más típicos de reestructuraciones son los siguientes:

  • Conversión de una sociedad residente distribuidora en distribuidora de riesgo limitado o comisionista por cuenta de la entidad matriz u otra compañía no residente del grupo; y
  • Conversión de una sociedad residente fabricante integral en fabricante por contrato o en fabricante en consignación por cuenta de la entidad matriz u otra compañía no residente del grupo.

En dichos supuestos, las administraciones tributarias examinan que la contracción empresarial sea consecuencia de una efectiva disminución tanto de las funciones como de los riesgos asumidos por la sociedad residente después de la reestructuración. De esta forma, las funciones relacionadas con los riesgos asumidos por la sociedad no residente después de la reestructuración deben ser llevados a cabo por ésta y no por la sociedad española residente.

Sin embargo, la realidad es que diversos grupos multinacionales han llevado a cabo procesos de reestructuración en los que no se ve alterada su implicación empresarial efectiva en el territorio. El escenario operativo post-reestructuración es muy similar al original y la erosión de la base imponible de la sociedad residente es manifiestamente clara.

Ante este escenario, la respuesta de las autoridades fiscales es la práctica de ajustes valorativos de precios de transferencia y la localización en España de un establecimiento permanente de la sociedad no residente. Asimismo, resulta controvertida la deducibilidad de los gastos derivados del cierre de la estructura operativa anterior.

Todo ello ha dado lugar a numerosa jurisprudencia donde las autoridades fiscales han rechazado la disminución de la base imponible de la sociedad residente por considerar que la reestructuración fue efectiva sólo a nivel contractual y no a resultas de una disminución de las funciones llevadas a cabo tras el cambio de modelo de negocio.

A continuación, veremos dos de las resoluciones españolas más destacadas en el ámbito de reestructuraciones empresariales:

Caso Roche

Nos encontramos ante una la reconversión de una sociedad distribuidora y fabricante por cuenta propia, en comisionista y fabricante por contrato.

La sentencia emitida por el Tribunal Supremo considera que, en sentido estricto, la entidad no residente no dispone de los elementos necesarios para que exista un establecimiento permanente en España (un lugar fijo de negocios o un representante con poderes para concluir contratos en nombre de la empresa), pero determina que los medios productivos propiedad de la filial española Roche Vitaminas, S.A. son puestos a disposición de la sociedad matriz suiza Roche Vitamins Europe, Ltd, y quedan exclusivamente dedicados a su servicio. Por ello, considera que las actividades de fabricación y distribución son desarrolladas por la sociedad española por cuenta ajena y ésta se limita a gestionar, siguiendo las órdenes de Roche Vitamins Europe, Ltd., los medios que pone al servicio de dicha sociedad suiza. Por dicho motivo, el Tribunal Supremo entiende que la sociedad suiza efectúa sus operaciones mediante establecimiento permanente en España.

En consecuencia, los beneficios obtenidos en las actividades de fabricación y distribución son reatribuidos a la filial española.

Caso Dell

Dell España inicialmente ejercía la actividad de distribución pasando a ser una comisionista de ventas que actúa en nombre propio y por cuenta de Dell Irlanda.

Dell Irlanda no dispone de personal ni de instalaciones propias. Para operar en territorio español se ayuda de sociedades terceras para realizar tareas complementarias a la venta, controladas y coordinadas por Dell España. También dispone de instalaciones cedidas por Dell España en España para la gestión, manipulación de stocks y logística. La comercialización de los productos se realiza a través de una página web en español y de un call center.

Con estas consideraciones, el Tribunal entiende que concurre un establecimiento permanente bajo la cláusula de un lugar fijo de negocios en España derivado del entramado empresarial implantado y asentado de manera estable en España desde el que ejerce sus actividades.

Ambas sentencias coinciden en que las funciones de las filiales españolas no se modificaron en la situación post-reestructuración y que, pese a no tener suficientes poderes para concluir contratos, las decisiones seguían tomándose en España. Todo ello, sin olvidar la correspondiente erosión de la base imponible de las sociedades españolas.

Considerando que las administraciones tributarias están centrando gran parte de sus esfuerzos en evitar el traslado de carga impositiva a jurisdicciones más favorables, se recomienda ampliamente a los grupos multinacionales que revisen las posibles estructuras centralizadoras con las que han "convertido" a sus filiales españolas en compañías de bajo riesgo.

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