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28/03/2024. 09:22:08

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El futuro del Impuesto sobre Sociedades en la Unión Europea: a vueltas con la BICCIS

Profesora Ayudante Doctora del Área de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Alicante.

La tributación empresarial se erige como piedra angular de un sistema fiscal equitativo y eficaz, dada la importante fuente de ingresos que supone para los Estados miembros, pero también dado el rol que juega en las decisiones comerciales de las empresas.

UE y euros

El relanzamiento de la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades forma parte del Plan de la Comisión Europea para lograr un sistema de imposición justo y eficaz en la Unión Europea. Este plan tiene como objetivo el establecimiento de un sistema de tributación empresarial donde los beneficios empresariales tributen en aquella jurisdicción donde el valor es realmente creado.     

Se acordó, en julio de 2013, que el establecimiento de la base imponible común del impuesto sobre sociedades precediera a su consolidación. De modo que la Comisión Europea reelaboró la propuesta (de 2011) y la escindió en dos Directivas, siendo publicadas el 25 de octubre de 2016: una Directiva por la que se establece una base imponible común del impuesto sobre sociedades (BICIS) y una Directiva por la que se establece una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS). La primera se centra en la denominada "primera fase", limitándose a las reglas de cálculo de la base imponible del impuesto sobre sociedades. En comparación con la propuesta de 2011, se prevé que el nuevo sistema del impuesto sobre sociedades sea obligatorio para los grandes grupos multinacionales, aquellos con mayor capacidad para ejercer prácticas de planificación fiscal agresiva, garantizando de esta forma que las empresas con ingresos globales superiores a 750 millones de euros anuales sean objeto de gravamen donde realmente obtienen sus beneficios. 

El Parlamento holandés remitió, en diciembre de 2016, a la Comisión Europea su opinión respecto de la BICCIS, considerando que ambas propuestas de Directiva no cumplen con el principio de subsidiariedad. En base al art. 5 TUE, la UE intervendrá, en aquellos ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, solamente cuando los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros. En concreto, los argumentos del Parlamento holandés para considerar la no adecuación de las propuestas a este principio fueron: (i) los efectos negativos para la economía holandesa; (ii) la no evitación del llamado "race to the bottom"; (iii) la posibilidad de prevenir en poco o nada la elusión fiscal; y, (iv) el hecho de que diferentes sistemas fiscales seguirían existiendo.  

Ahora, el 19 de junio de 2018, Francia y Alemania han publicado su posición común respecto de la BICIS, señalando su apoyo a las dos propuestas y manifestando su compromiso a adoptar con rapidez la BICIS. A tales efectos, han realizado determinadas consideraciones dirigidas a completar o modificar ciertos aspectos de la propuesta de Directiva BICIS. En primer lugar, consideran que el ámbito de la BICIS debiera extenderse de modo que fuese obligatoria para todas las empresas sujetas al impuesto sobre sociedades, con independencia de su forma jurídica o tamaño. Asimismo, consideran que una base imponible armonizada no debe incluir ningún incentivo fiscal. Por tanto, no están de acuerdo con la superdeducción a la I+D (art. 9 de la Directiva BICIS) y con la bonificación en concepto de crecimiento e inversión (art. 11 de la Directiva BICIS). Estas cuestiones deben observarse fuera del ámbito de la BICIS. 

Por otra parte, no están de acuerdo con introducir disposiciones relativas a la compensación por pérdidas y recuperación (art. 42 de la Directiva BICIS), sino que estas cuestiones deberían discutirse en una segunda fase, esto es, como parte de la negociación de la Directiva BICCIS. Igualmente, en el caso de las normas sobre precios de transferencia (art. 56 de la Directiva BICIS), consideran que deben ser de competencia de los Estados miembros hasta la implementación de la Directiva BICCIS.

En lo que se refiere a los gastos e ingresos, Francia y Alemania proponen determinadas modificaciones como que ciertos gravámenes especiales no sean deducibles o, por ejemplo, están de acuerdo con la posibilidad de deducir las donaciones y liberalidades en favor de entidades benéficas (art. 9.4 de la Directiva BICIS), pero consideran que los Estados miembros deben ser libres de usar otras medidas de política fiscal para alcanzar ese mismo objetivo.    

En lo relativo a las medidas anti-BEPS, ambos países están de acuerdo en incluirlas en la Directiva BICIS pero han matizado determinados aspectos. Por un lado, en casos como la GAAR, las asimetrías híbridas o la imposición de salida, la Directiva BICIS debería ser más consistente con la Directiva antiabuso.  Por otro lado, son partidarios de la cláusula de inversión (art. 53 de la Directiva BICIS) siempre que el tipo de referencia sea único para todos los Estados miembros y su ámbito se refiera también a la renta de entidades situadas en la UE.

Por último, cabe señalar que dada la adaptación técnica que la Directiva BICIS requiere, Francia y Alemania entienden necesario un período de transición razonable de al menos cuatro años.

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