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28/03/2024. 22:52:36

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La Propuesta de Directiva sobre la fiscalidad de la economía digital

abogado y economista

La internacionalización de la economía mundial avanza a un ritmo vertiginoso y continuamente se producen novedades en la forma en la que se efectúan las operaciones entre empresas y entre estas y los consumidores. En este contexto, las empresas digitales están creciendo cada vez más deprisa y su cuota de mercado no ha dejado de crecer cada año.

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Ante esta situación de incesantes cambios, la normativa fiscal va siempre por detrás de la realidad que trata de gravar. En este momento es necesario adoptar medidas multilaterales que permitan la correcta tributación de los beneficios de las empresas en los lugares donde se han generado los mismos.

Concretamente, las empresas digitales han cambio el concepto de mercado de consumo. Las operaciones que realizan han provocado el traslado de los beneficios entre distintos Estados que produce una merma en la recaudación en los territorios donde se han generado dichos ingresos.

El traslado de la tributación de los beneficios de un territorio a otro encendió las alarmas en el seno de la OCDE e incluyó esta cuestión como la acción 1 dentro de los informes del Plan BEPS. Sin embargo, en los informes finales no se llegó una solución concreta. Por su parte, el G20 estableció la necesidad de profundizar en el análisis de esta situación para encontrar una solución óptima.

La OCDE ha publicado recientemente, en abril de 2018, su informe provisional sobre esta materia que propone medidas para asegurar la correcta tributación de las empresas digitales, evitando la continua erosión de las bases imponibles en los Estados donde se han producido las operaciones generadoras de ingresos.

Por su parte, la Comisión ha decidido acometer la regulación de estas cuestiones en el seno de la Unión Europea, y ha elaborado la propuesta de Directiva de fiscalidad de la económica digital publicada en marzo de 2018.

Dicha propuesta tiene por objeto regular la tributación de las operaciones realizadas por las empresas digitales que tengan una "presencia digital significativa" en los Estados miembro, inspirándose en los elementos recogidos tanto en los trabajos realizados por la OCDE como en los trabajos realizados en el seno del ECOFIN.

La futura Directiva únicamente es de aplicación a empresas digitales con independencia del lugar en el que tengan su domicilio. Sin embargo, su aplicación a empresas domiciliadas en terceros países con los que el Estado miembro en cuestión tenga firmado un Convenio para evitar la doble imposición, sólo es posible si dicho Convenio incluye disposiciones similares a las de Directiva. Esto va a generar diferencias en la tributación de las empresas derivadas del lugar donde se encuentren establecidas.

La propuesta define como empresas digitales a aquellas que prestan servicios en el mercado digital por medio de una interfaz digital que requiere una intervención humana mínima, esto es, únicamente requiriendo la actuación de los empleados en el mantenimiento del sistema digital en el que se basa el modelo de negocio de estas empresas. Quedan fuera de esa definición las empresas que desarrollan actividades tradicionales y que ofrecen sus productos por medio de canales digitales.

Por tanto, el ámbito de aplicación de la Directiva está bastante definido, poniendo el foco en las empresas tecnológicas. No obstante, debido a las consecuencias fiscales y operativas que puede suponer para las empresas la atribución de ciertas rentas a distintos Estados miembro, la propuesta limita su aplicación a las entidades que superen los umbrales para considerar que tienen una "presencia digital significativa".

Concretamente, se considerará que una empresa digital tiene esta presencia cuando cumpla alguno de los siguientes requisitos:

  • Cuando en un Estado miembro concreto y en un ejercicio impositivo la entidad obtenga unos ingresos totales superiores a 7.000.000 euros.
  • Cuando en un Estado miembro concreto y en un ejercicio impositivo la entidad preste servicios a un número de usuarios superiores a 100.000.
  • Cuando en un Estado miembro concreto y en un ejercicio impositivo la entidad hubiese firmado más de 3.000 contratos de prestación de servicios digitales con usuarios de ese mismo Estado Miembro.

La consecuencia de superar alguno de estos límites en un Estado miembro es que la sociedad, que tenga la consideración de entidad con "presencia digital significativa", dispondrá de un establecimiento permanente al que se atribuirá el beneficio correspondiente a las operaciones realizadas en dicho Estado. De esta forma, el beneficio imputable al establecimiento permanente tributará en el Impuesto sobre Sociedades del Estado en que se realizan las operaciones.

Llegados a este punto, la principal dificultad que plantea la aplicación práctica de esta propuesta de Directiva es el método para determinar la parte del beneficio de la empresa que se ha generado en cada Estado miembro. La propuesta establece la necesidad de realizar un análisis funcional, en términos similares a los que se realiza para la valoración de operaciones vinculadas, para determinar las funciones y riesgos que se realizan en cada Estado y poder establecer la parte del beneficio que le corresponde gravar. En particular, la propuesta señala que los beneficios imputables a la "presencia digital representativa" serán los que debería percibir de haber sido una empresa independiente que realizara actividades idénticas o similares. Sin embargo, dada la complejidad de estos análisis y los intereses contrapuestos de las distintas Administraciones tributarias, es previsible que se generen multitud de controversias en torno a la parte de beneficio imputable a cada Estado.

Para concluir, debe señalarse que esta propuesta de Directiva recoge de una forma bastante acertada la tributación, dentro de la imposición directa, de las operaciones digitales y trata de que se graven en el lugar donde se ha generado el valor. Sin embargo, como establece el preámbulo de la propuesta, dicho problema sería solucionado de una forma más eficaz mediante el establecimiento, para todos los Estados Miembros, de la Base Imponible Común Consolidada en el Impuesto de Sociedades, también conocido como BICCIS.

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