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29/03/2024. 02:32:38

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La residencia fiscal en España está de moda… para las autoridades fiscales

abogada principal del Departamento de Derecho Tributario de CMS Albiñana & Suárez de Lezo.

Lo confieso, es mi primera colaboración en Legal Today, y me apetecía empezar hablando de un problema que, antes o después, surge en la práctica diaria del Derecho Tributario: la residencia fiscal.

Símbolos del euro sobre mapa de España

Parece un tema antiguo y recurrente, pero qué quieren que les diga, yo cada día me sorprendo más con ello…

Pongámonos un ejemplo que se está dando mucho últimamente… persona física, nacional de un país de la Unión Europea, que decide que, tras varios años de trabajo, su futuro vacacional y de jubilación está en España, en lugar de su país de residencia habitual o nacimiento… esas playas, esos restaurantes, esas gentes tan amables… "¿Por qué no? (se pregunta el incauto no residente) Si puedo elegir, elijo pasar mis vacaciones o mi jubilación (a futuro) lo mejor posible, con un tiempo agradable en vistas, con planes estupendos de playa o montaña donde pasar mis días libres, etc. En definitiva, que paso mi tiempo disponible donde a mí me apetece que para eso voy a pasarme la vida trabajando…"

En el ejemplo que hemos puesto hoy (personas físicas, porque ya analizaremos otro día el caso de las personas jurídicas), tenemos a un individuo europeo, que desempeña su trabajo, normalmente, en el país que le proporciona un empleo, pero que elije invertir sus ahorros en España. Estos ahorros, en nuestro ejemplo, van a materializarse en la adquisición de propiedades inmobiliarias en España… primera línea de playa para el verano, apartamento en una capital para el invierno… el caso es que al no residente le apetece mucho más dedicar su tiempo libre a pasarlo en España que en su propio país de residencia porque en éste llueve mucho, no hay tanto plan y se aburre, ¡qué le vamos a hacer!

A priori, y como seguramente nos dicta a todos el sentido común, entendemos razonable que una persona pueda elegir dónde invertir su dinero, independientemente de dónde trabaje, obtenga sus rentas o desarrolle su vida personal. ¡Pues no! Ni es tan fácil, ni tan sencillo ni es tan bonito como parece…

La residencia fiscal en España se determina por dos parámetros fundamentales: el criterio de estancia (i.e. cuánto tiempo pasas en territorio español) y el criterio de núcleo principal, base de sus actividades o intereses económicos.

Con base en lo anterior, y descartando que en nuestro ejemplo se aplique el primero de los criterios antes referidos, habría que ver qué es eso del núcleo principal.

Desgraciadamente, no hay una definición en la normativa española que delimite el concepto de núcleo o base principal de actividades o intereses económicos, pero de primeras, y por la literalidad del precepto, parece que se requiere que la persona física esté desarrollando una actividad económica en España, ¿no? Considero que debería ser importante analizar lo anterior dado que, si estamos citando "base de actividades" y "núcleo de intereses económicos" en la misma frase, qué menos que darle un sentido práctico a lo que se pretende con el concepto… Añado además, que la residencia en este caso se analiza a los efectos de la aplicación de un impuesto, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que, como su propia denominación indica, hace referencia a la renta, a los rendimientos, que las personas físicas obtienen.

Sin embargo, últimamente parece que la vista nos traiciona, y que lo que a priori era un impuesto sobre rentas, ahora es otra cosa… Así, en la actualidad, son muchísimos los casos en los que las autoridades fiscales españolas pretenden atraer la residencia fiscal a España porque un determinado individuo decide invertir sus ahorros en nuestro país. No obtiene rentas en España, no desarrolla actividades empresariales o profesionales en España, pero sí cuenta con un par de casas en territorio español, que, de nuevo, y, no obstante, no le proporcionan fuente de renta alguna. Y, desgraciadamente, da igual que esta persona tenga un certificado de residencia a efectos de un Convenio de doble imposición en otro país, da lo mismo que consiga probar que obtiene rendimientos del trabajo fuera de España, que gestiona una importante cartera de inversiones -que es su trabajo- por todo el mundo menos en territorio español. Todo eso da igual, ¿por qué? Porque se entiende que ese individuo, si no tiene propiedades similares en otro país (en la mayoría de los casos en su país de residencia), no tiene su centro de intereses fuera de España.

No sé a ustedes, pero a mí me choca muchísimo que en impuestos que gravan la obtención de renta, se preste más atención al patrimonio (que no es el hecho imponible del impuesto) que al propio objeto del tributo. Me resulta sorprendente que en una era en la que se lleva esto de la colaboración estrecha y el respeto entre jurisdicciones (me remito, como ejemplo, al trabajo conjunto desarrollado a consecuencia del Proyecto BEPS o el Convenio Multilateral), las autoridades fiscales españolas ignoren certificados o declaraciones, emitidos por iguales de otros Estados, en beneficio propio.

Pero, sobre todo, me preocupa significativamente que no se atienda a la lógica, al sentido común, a la realidad de una situación que afecta a muchísimos no residentes en España, quienes, haciendo uso de la libertad que promueve pertenecer a la Unión Europea (que lamentablemente en nuestro país empieza a ser tratada, como regla general, con total y absoluta desconfianza) eligen el territorio español como destino vacacional, o de retiro, sin tener otro nexo de unión en lo que a rentas se refiere.

Ojalá que poco a poco se vaya revisando esta posición tan restrictiva, y se recuerde que no existe presunción alguna en la normativa vigente que considere residente fiscal a un no residente por el mero hecho de adquirir una propiedad inmobiliaria en España.

“El presente post constituye una opinión personal exclusiva de su autor, sin que pueda considerarse asesoramiento jurídico o profesional, ni vincularse a CMS Albiñana & Suárez de Lezo”.

 

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