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Los residentes extracomunitarios y el ISD: la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de febrero

Socio en el departamento Fiscal de CIALT

El Tribunal Supremo, en Sentencia 242/2018, de 19 de febrero, ha resuelto el tan debatido asunto de la tributación de los residentes extracomunitarios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español.

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Debate originado por la deficiente, por incompleta, modificación de la norma reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones realizada a la luz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12).

Básicamente, la Sentencia del TJUE considera que, desde un punto de vista general, la normativa de un Estado miembro provocará una restricción a la libre circulación de capitales si hace depender la aplicación de una reducción de la base imponible de la sucesión o donación, del lugar de residencia del causante o del causahabiente del donante o del donatario o del lugar en que esté situado un inmueble. Siempre que dichas circunstancias provoquen una mayor carga impositiva que en el caso en que únicamente intervienen residentes o el inmueble está situado en el Estado miembro que grava la sucesión o la donación.

Siendo, no obstante, una regla general que puede ser obviada por los Estados miembros cuando, en determinadas circunstancias, puedan justificar restricciones a la libre circulación de capitales por motivos de residencia. El propio TJUE ha expresado que dichas circunstancias justificativas de la discriminación han de suponer que las situaciones de hecho no sean objetivamente comparables o resulten justificadas por motivos imperiosos de interés general. Y ha señalado como ejemplo práctico, los casos en que no exista una obligación convencional de facilitar información por parte del otro país interviniente, cuando eso haga imposible la obtención de los datos necesarios.

Pues bien, nuestro Tribunal Supremo ha resuelto el recurso contencioso-administrativo planteado por una residente en Canadá contra la inadmisión por extemporaneidad dictada por el Consejo de Ministros de la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado, dado que el plazo de prescripción del impuesto se había cumplido. En su sentencia, ha considerado que el trascurso de dicho plazo no tiene como consecuencia la inadmisión de la reclamación.

Sentado lo anterior y entendiendo que la administración únicamente se basó en la condición de residente extracomunitaria de la reclamante, y en ningún momento trató de justificar que la restricción implícita en la norma española pudiese justificarse en alguna de las causas a las que hace referencia la jurisprudencia europea, nuestro Tribunal Supremo ha considerado que la vulneración del derecho comunitario por el estado español es manifiesta y grave. Por lo que ha reconocido que los efectos de la Sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014 son aplicables a residentes extracomunitarios y que, en el presente caso, concurren los requisitos para la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado.

Lo cual es, sin duda, una excelente noticia.

No obstante, aunque se sabe que hay en camino un cambio legal que incluye este extremo en una prevista modificación del sistema de financiación autonómico, hemos de recordar que la Comisión Europea abrió el pasado año 2017 una investigación sobre la posible restricción a la libre circulación de capitales en estos casos. Procedimiento investigador que puede concluir con la apertura de un procedimiento de infracción contra España si el legislador español continúa dilatando la necesaria modificación legislativa.

Por último, cabe hacer referencia a la situación en que pueden encontrarse los residentes extracomunitarios que hubiesen pagado en exceso en ejercicios actualmente prescritos, así como aquellos que se encuentren actualmente en la situación de autoliquidar un impuesto en alguno de estos casos.

Con respecto a los primeros, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo, podrán acudir a la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado. No obstante, la reclamante en cuestión planteó su reclamación en el plazo legal de un año desde la publicación de la Sentencia del TJUE, posibilidad que ahora mismo ya no existe.

Sin embargo, entendemos que el plazo de un año debe iniciarse desde la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de febrero de este año, dado que la interpretación de dicho Tribunal pone de manifiesto la existencia del requisito de violación suficientemente caracterizada del derecho comunitario.

Con respecto a los segundos, parece prudente, al menos hasta que se proceda a la esperada modificación legislativa, que se realicen las pertinentes liquidaciones conforme a la normativa estatal para, acto seguido, plantear las reclamaciones de ingresos indebidos resultantes de aplicar las normativas autonómicas correspondientes.

 

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