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29/03/2024. 11:41:44

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Nueva obligación de comunicación de información en relación con los mecanismos transfonterizos

Asesor Fiscal en CIALT

En consonancia con la Acción 12 de BEPS, el 5 de junio de 2018 se ha publicado la nueva Directiva (UE) 2018/822 del Consejo de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.

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La Directiva define como "Mecanismos Transfronterizos" las estructuras fiscales que afectan a más de un Estado miembro o a un Estado miembro y un tercer país, siempre y cuando cumpla con alguna de las condiciones establecidas en la propia Directiva, como por ejemplo, cuando todos los participantes del mecanismo no sean residentes fiscales en la misma jurisdicción.

Con esta publicación, el Consejo de la Unión Europea, pretende frenar la elusión y la evasión fiscal en el mercado interior, contribuir de forma eficaz a los esfuerzos por crear un entorno de equidad tributaria en el mercado interior y, sobre todo, garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior. Con el principal objetivo de seguir luchando contra la planificación fiscal agresiva.

A raíz de la modificación, la Directiva establece la obligación de informar sobre los mecanismos transfronterizos que tengan una serie de particularidades a los Intermediarios o, en su lugar, a los "Contribuyentes Interesados".

La propia directiva, define como intermediario cualquier persona que diseñe, comercialice, organice, ponga a disposición para su ejecución un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, o que gestione su ejecución.

También considera intermediario a estos efectos a quien, teniendo en cuenta los hechos y circunstancias pertinentes y sobre la base de la información disponible, así como de la experiencia y los conocimientos en la materia que son necesarios para prestar tales servicios, sabe que se ha comprometido a prestar, directamente o por medio de otras personas, ayuda, asistencia o asesoramiento con respecto al diseño, comercialización, organización, puesta a disposición para su ejecución o gestión de la ejecución de un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información.

En los dos citados casos, para aclarar el concepto de obligado a realizar la comunicación, la propia Directiva establece una serie de condiciones adicionales. Para resultar obligado hay que cumplir, al menos, una de ellas:

  • Residir a efectos fiscales en un Estado miembro.
  • Disponer de un establecimiento permanente en un Estado miembro a través del cual se prestan los servicios con respecto al mecanismo.
  • Haberse constituido en un Estado miembro o estar sujeta a la legislación de un Estado miembro.
  • Estar inscrita en una asociación profesional relacionada con servicios jurídicos, fiscales o de consultoría en un Estado miembro.

Los intermediarios deberán presentar ante las autoridades competentes la información y el conocimiento que disponen sobre los "Mecanismos Transfronterizos" sujetos a comunicación de información, en un plazo máximo de 30 días a partir de los diferentes hitos establecidos:

  • El día siguiente a aquel en que un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información se ponga a disposición para su ejecución.
  • El día siguiente a aquel en que un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información sea ejecutable.
  • El momento en que se haya realizado la primera fase de la ejecución del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, lo que ocurra primero.

La información que deberá comunicar a la autoridad competente de un Estado miembro de conformidad con lo que se establece en la nueva Directiva, incluirá los siguientes elementos, según proceda:

    a) La identificación de los intermediarios y de los contribuyentes interesados.

    b) Información pormenorizada sobre las señas distintivas que figuran en el anexo IV de la Directiva.

    c) Un resumen del contenido del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información.

    d) La fecha en la que se ha realizado o se va a realizar la primera fase de la ejecución del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información.

    e) Información pormenorizada de las disposiciones nacionales que constituyen la base del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información.

    f) El valor del mecanismo transfronterizo sujeto comunicación de información.

    g) La determinación del Estado miembro del contribuyente o contribuyentes interesados y de cualesquiera otros Estados miembros a los que pueda afectar el mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información.

    h) La determinación de cualquier otra persona de un Estado miembro que pudiera verse afectada por dicho mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información.

En definitiva, dada la trascendencia de la modificación de la Directiva 2011/16/EU, en relación con la comunicación de mecanismos transfronterizos, teniendo en cuenta que entre sujetos denominados "Intermediarios" están los asesores financieros y fiscales, habrá que estar atentos a su trasposición en la normativa, dado que los estados miembros tienen como fecha límite el 31 de diciembre de 2019 y deberán aplicar la normativa a partir del 1 de julio de 2020.

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