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29/03/2024. 01:04:15

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Ventajas fiscales de una holding ETVE en España

Asesora fiscal en B Law & Tax.

La Ley del Impuesto Sobre Sociedades, 43/1995, introdujo el régimen fiscal holding para inversión en el exterior, bajo la denominación de “Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros” (ETVE).

Billetes de 500 euros

El objeto principal de las ETVE consiste en la tenencia y gestión de participaciones en entidades no residentes en España. Las ETVE son aquellas sociedades que se benefician de un régimen fiscal especial consistente en la exención respecto de los dividendos o plusvalías que obtengan por la tenencia de acciones o participaciones en sociedades extranjeras. Se trata, por tanto, de un régimen muy atractivo para inversores extranjeros que pueden canalizar sus inversiones a través de una sociedad holding establecida en España, sin tener que tributar por las rentas derivadas de las mismas.

La estabilidad dentro del marco jurídico-tributario español de este régimen fiscal especial, junto con la amplia red de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España, hace que la ETVE sea un vehículo idóneo para canalizar inversiones en otras sociedades.  

Actualmente, este régimen se encuentra regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y su Reglamento de desarrollo, el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio. En este sentido, los requisitos que deben cumplir estas entidades para beneficiarse del régimen fiscal especial, son los siguientes:

A.)Tributación de dividendos y ganancias de capital recibidos de sociedades extranjeras: 

Los dividendos y ganancias de capital estarán exentos de imposición en la ETVE, si se cumplen las siguientes condiciones:

1.- Residencia y tributación de las sociedades filiales:

La entidad participada debe estar sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades español a un tipo nominal de, al menos, el 10% en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o en los que se participa, con independencia de la aplicación de algún tipo de exención, bonificación, reducción o deducción sobre aquellos.

Se considerará cumplido este requisito, cuando la entidad participada sea residente en un país con el que España tenga suscrito un Convenio para Evitar la Doble Imposición Internacional, que le sea de aplicación y que contenga cláusula de intercambio de información. En ningún caso se entenderá cumplido este requisito cuando la entidad participada sea residente en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, excepto que resida en un Estado miembro de la Unión Europea y el contribuyente acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades económicas.

2.- Actividades de las sociedades filiales:

Los dividendos obtenidos de las sociedades filiales deben derivar de la realización de actividades empresariales. Si la entidad no residente tiene la consideración de patrimonial aun cuando no desarrolle actividades económicas, la ETVE podría aplicar la exención sobre los dividendos percibidos de esa entidad de cumplirse los requisitos exigidos en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, pero en el caso de plusvalías derivadas de la transmisión de la participación en esa entidad, no estaría exenta la parte de la plusvalía que no se corresponda con los beneficios no distribuidos acumulados por esa entidad.

3.- Participación y período de tenencia en la sociedad filial.

Se exige una participación de al menos el 5% en el capital de la sociedad filial o alternativamente un precio de adquisición de al menos 20 millones de euros. La participación habrá de ser mantenida de forma ininterrumpida, durante un período mínimo de un año, anterior al día que sea exigible el beneficio que se distribuya. En su defecto, se deberá mantener posteriormente la participación durante el tiempo necesario para completar dicho plazo.

B.)Tributación de los dividendos distribuidos por la ETVE y transmisión de las acciones de la ETVE:

Los dividendos distribuidos por la ETVE y las ganancias de capital derivadas de la transmisión de las acciones de la ETVE no están sujetas a imposición en España, siempre que el accionista no sea residente en paraíso fiscal. El mismo tratamiento fiscal se aplica a las rentas procedentes de la liquidación de la ETVE.

C.)Tributación de los intereses derivados de préstamos y reglas de subcapitalización:

Los intereses pagados por las ETVE no están sujetos a retención impositiva en España siempre que el perceptor sea residente en la Unión Europea. Los intereses pagados por préstamos recibidos son deducibles en la ETVE.

Como última consideración, debe tenerse en cuenta que al tener España Convenios para Evitar la Doble Imposición en vigor con gran número de países (en relación con Iberoamérica es actualmente el Estado europeo con mayor número de Convenios firmados y en general con un trato fiscal más favorable para el inversor que otros Estados), el régimen resulta aún más ventajoso por dos razones:

  • Al ser la existencia de un Convenio de Doble Imposición uno de los requisitos exigidos para la aplicación del régimen de la holding ETVE en España, la exención en el Impuesto de Sociedades de la sociedad holding para los dividendos provenientes de las filiales extranjeras tendrá una aplicación muy extensa y el grupo de sociedades tendrá un abanico muy amplio de países en los que operar, con la certeza de que tendrá derecho a la aplicación del beneficio fiscal;
  • Teniendo en cuenta que en el momento del pago de los dividendos de las filiales extranjeras a la sociedad holding española se aplicará la retención que en su caso prevea el Convenio (normalmente más favorable que la prevista por la ley española para sociedades no residentes), esto supondrá un interesante ahorro fiscal para el grupo.

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