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19/04/2024. 02:58:23

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Breve reseña sobre el contrato de confirmación (confirming)

Dentro del espectro de la contratación una de las modalidades existentes es la que viene representada por el término confirming. En el presente artículo vamos a referirnos al contrato de confirming. A tal fin, empezaremos por su definición.

Firma de contrato

Según la profesora Grimaldos el contrato de confirming es aquel por el que un empresario (cliente de confirming) encomienda a otro, empresario especializado o entidad de confirming, el pago de las deudas contraídas con sus proveedores, que deberán ser satisfechas por este último al vencimiento de las mismas, salvo que acuerde con los acreedores de su cliente el pago anticipado de dichas deudas.

Como sigue señalando la profesora Grimaldos, este contrato se remonta al siglo XIX, en Inglaterra, siendo posteriormente introducido en Francia en torno a 1960. Ya se trataba entonces del aseguramiento del pago al contado por parte de la sociedad de confirming al exportador, sin perjuicio de que el comprador extranjero no respetase su compromiso con dicha entidad, y a que esta última, debido a las condiciones que reunía dicho contrato, renunciase a ejercer cualquier acción contra su cliente en caso de que el comprador extranjero no respetase su compromiso, salvo falta grave.

No hay que perder de vista que al tratarse de un contrato bebe de las mismas fuentes que el resto de los contratos, por lo tanto, las normas reguladoras que constituyen fuente de obligaciones habrán de buscarse tanto en el Código Civil, según lo dispuesto en el artículo 50 del Código de Comercio, como en la teoría general de la contratación.

Respecto de la responsabilidad, y al haber evolucionado en el tiempo la responsabilidad contractual por parte de las personas jurídicas, cuya introducción en nuestro Código Penal de dicho modelo se hizo a través de una Ley Orgánica de 5/2010, la cual carecía de precedente alguno en este asunto. Posteriormente, dicha regulación sufrió una modificación sustancial en la reforma hecha mediante Ley Orgánica 1/2015.

Lo anteriormente mencionado viene al caso por el problema de los grandes impagos que se podían convertir en la antesala de grandes concursos de acreedores (anteriormente quiebras fraudulentas) quienes, bajo la forma de personas jurídicas, carecían de responsabilidad en dicho acto, quedando sin consecuencias sus acciones.

De ahí que los seres humanos han perdido la exclusividad como sujetos de responsabilidad en nuestro sistema jurídico penal tanto material como procesalmente aunque, de alguna manera, sigan siendo los principales protagonistas.

Respecto de la función económica, al igual que el resto de los contratos, el contrato de confirming genera derechos y obligaciones, los cuales han ser de ineludible cumplimiento, bajo la pena coercitiva en caso de incumplimiento.

Citando nuevamente a la profesora Grimaldos, el contrato de confirming puede llegar a generar la contratación en masa, convirtiendo así una actividad absolutamente necesaria y normal para un empresario, como es el tracto comercial diario, y de manera más específica el pago a sus proveedores derivado del mismo, en una carga excesivamente gravosa para dicho empresario, siendo así el contrato de confirming ofrecido por las entidades colaboradoras, un descargo importante en el devenir diario del empresario contratante. Huelga decir que esta externalización de la gestión de pagos, genera mayor actividad económica para las empresas.

La extinción del contrato de confirming, al igual que ocurre con el resto de los contratos, tendrá lugar al quedar satisfechas por su cumplimiento las condiciones pactadas entre las partes. Igualmente su eficacia será por la designación de un dies ad quem (fecha límite de cumplimiento) llegado el cual el contrato se extinguirá.

Respecto de su relación con la letra de cambio, alguna de las características que lo asemejan a dicha figura deriva de la distinción del confirming con o sin recurso, si bien hay que advertir que en el caso de este último constituye un ejemplo aislado y, en palabras de la profesora Grimaldos, se podría aseverar que se trata de una forma contractual infrecuente en este tipo de contratos; más bien adoptada en los años anteriores debido a la crisis económica acaecida a nivel mundial a partir del año 2007.

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