LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 16:00:36

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Breves disquisiciones acerca de la nueva normativa de unión bancaria

En el artículo de este mes trataré de reseñar brevemente la nueva normativa jurídico-bancaria surgida tras la gran crisis mundial, cuyos síntomas iniciales se dejaron sentir en el segundo semestre del año 2007. Para recordar el origen de dicho estallido económico hemos de hacer mención a las hipotecas subprime norteamericanas que posteriormente acabaron dando al traste con una entidad que parecía sólida y cuya existencia databa de más de ciento cincuenta años. Nos referimos a Lehman Brothers.

Euro

Estas circunstancias, por enmarcarlas en un contexto histórico sobre el que ya traté en el artículo del mes de febrero de 2016, datarían del crack de Wall Street de 1929 que, a través de dos leyes, Banking Act y Glass Steagal Act, desregularon y provocaron una atenuación en los límites que separaban la banca comercial y la banca de inversión, con sus correspondientes consecuencias al no hacerlo. De aquellos lodos, llegaron ayer aquellos barros.

En Europa esta situación tuvo su reflejo en un parón abrupto del crecimiento económico debido al estancamiento del consumo. También se dejó sentir en la crisis de la deuda soberana que desembocó en el rescate financiero de países como Irlanda, Grecia, y Portugal, entre otros. Se llegó incluso a cuestionar la pervivencia de la moneda única. Indudablemente, han sido tiempos muy difíciles cuyo reflejo directo lo han sentido, de manera muy especial en nuestro país, la pequeña y la mediana empresa.

Una vez completada la introducción histórica, nos adentramos en el análisis jurídico de las nuevas reformas regulatorias que han ido surgiendo al albur de todos estos desgraciados acontecimientos. No hay que olvidar que la ciencia jurídica también se crea de ordenar y sistematizar los conceptos jurídicos que van apareciendo y no sólo de la mera innovación.

Las decisiones más importantes adoptadas por los supervisores, tras el obligatorio aprendizaje derivado de la situación vivida durante la crisis, engloba tres parcelas fundamentales. Nos referimos al MUS, Mecanismo Único de Supervisión, MUR, Mecanismo Único de Resolución, y el Sistema de Garantía de Depósitos.

El primero, MUS, está compuesto de un marco supervisor que incluye reglamentos como el Reglamento de la Unión Europea 1024/2013 de 15 de octubre, o el Reglamento de la UE 468/2014, de 16 de abril, del Banco Central Europeo en el cual se establece el marco de cooperación en el MUS entre el BCE y las autoridades nacionales competentes y también con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del Mus) (BCE/2014/17). El Marco Supervisor está compuesto de otros tratados y decisiones.

En lo referente a nuestro país, en el apartado del Banco de España, sobresale la Ley 13/1994, en la cual se regula la autonomía de dicha institución, y la resolución de 28 de marzo de 2000, que aprueba su reglamento interno. Por lo tanto, estas dos están incluidas en el marco supervisor del MUS.

En este mecanismo único de supervisión destaca también el apartado referente a la autoridad bancaria europea el cual, a través de la decisión número 716/2009/CE, deroga la decisión 2009/78/CEE de 23-I-2009 de la Comisión en cuyo articulado se recoge desde la creación y régimen jurídico que regula el ámbito de actuación de la autoridad europea de supervisión, pasando por las funciones y competencias de dicha autoridad en su Capítulo II. Ya en su capítulo III habla de la organización creando una junta de supervisores, un consejo de administración, encabezado por un presidente con funciones específicas, y regulado en la sección III. En la sección IV trata de un director ejecutivo. En el capítulo IV habla de los órganos comunes de la autoridad europea de supervisión compuestos por comités y subcomités. El capítulo V trata de las vías de recursos, dejando para los últimos capítulos, a saber, VI, VII y VIII, las disposiciones financieras, generales y transitorias finales.

El MUS engloba más normativa. Hacemos especial hincapié en la normativa de solvencia derivada de Basilea III, incompleta, pero ya implementada a través de diversos reglamentos de la Unión Europea.

Uno de los nuevos estándares de Basilea III, como bien explicó el profesor De la Dehesa, no sólo ha sido introducir requerimientos adicionales de capital para las entidades sistémicas a nivel global, sino también para las que lo son por su tamaño suficiente en el ámbito nacional. La lista más reciente del Financial Stability Board incluye a una entidad española que es el Banco Santander. Esta medida se ha tomado porque los efectos disruptivos pueden ser similares a los que ocasione cualquier entidad global requiriendo la atención más que justificada del supervisor, haciéndolo en forma de requerimientos adicionales de capital.

Otra de las medidas importantes es la separación de actividades que alude a la banca comercial y banca de inversión. Sin ánimo de abundar demasiado sobre este tema, anulando las leyes norteamericanas anteriormente mencionadas, esto se hizo a través de la Dodd-Frank, implementada por la Volcker Rule. En Europa fue transpuesta por el llamado informe Liikanen de principios del año 2014.

Otro mecanismo diferente de control es el MUR, Mecanismo Único de Resolución, el cual contempla a través de leyes, reales decretos, reglamentos y tratados, la normativa de resolución para las entidades que finalmente caigan en desgracia. El fin de este mecanismo es, principalmente, la resolución ordenada de una entidad de crédito sin poner en juego el dinero público.

Por último, mencionamos el Sistema de Garantía de Depósitos que, a través de un Real Decreto Ley de 16/2011 de 14 de octubre, crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Resulta un elemento indispensable para garantizar la confianza de ahorradores y depositantes en el conjunto del sistema bancario.

Todo esto ha sido compilado en forma y manera de single rulebook, o código normativo único, por el bufete de Uría Menéndez en un Código de Unión Bancaria que, a mi criterio, resulta de imprescindible estudio para los profesionales jurídicos y económicos de este sector.

Para terminar, me gustaría hacer una breve referencia al BCE, el cual adquiere nuevas competencias como la aplicación de derecho nacional referente al conjunto de normas que tratan del desarrollo y cierre del negocio bancario. Muchas de las decisiones que tome el BCE, basadas en derecho nacional, en estos casos constituyen actos jurídicos de la unión, e incluso su revisión judicial igualmente compete al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que los tribunales nacionales carecen de competencia para anular decisiones del BCE.

Hay casos en los que alguna directiva que emana de dicho órgano al ser suficientemente clara se aplica directamente al derecho nacional sin necesidad de ser transpuesta.

En el caso español existe una particularidad que incorpora el CRD IV, Capital Requirements Directive (Directiva de Requerimientos de Capital) a través de una Ley 10/2014 la supervisión a los créditos concedidos por una entidad a los miembros de su consejo.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.