Mercantil
1 de Octubre de 2010
INTRODUCCIÓN A LOS CONTRATOS DE PERMUTA DE TIPOS DE INTERÉS
Cap o seguro de tipos a la alza
Los litigios relativos a los contratos de permuta comercializados por bancos a clientes minoristas y PYMES en España aumentan exponencialmente.
Los clientes bancarios se escudan en el vicio del consentimiento debido a la información poco clara que recibieron cuando contrataron la operación.
Los conceptos relativos a estos contratos son muy arduos y por tanto se pretende dar unas pautas básicas para adentrarse en este tipo de litis.
Antonio Rivela,
Socio Fundador de Netvalue Forensic
Un
cap es un seguro o cobertura que elimina el riesgo de subida de los tipos de
interés a su comprador. Más técnicamente un cap es una opción de tipo de
interés que otorga a su comprador el derecho a que el vendedor le abone la
diferencia, si ésta es positiva, entre el tipo de interés de referencia vigente
en el mercado en determinadas fechas futuras y el tipo de interés fijado en la
opción, precio de ejercicio, mediante el pago de una prima y para un importe
nominal teórico.
Conceptos
Básicos:
-
Fecha de contratación: es la fecha en la que se contrata y paga la prima
por la opción.
-
Fecha de comienzo: suele coincidir con la de contratación y es el
momento a partir del cual entra en vigor el derecho comprado.
-
Fechas de fijación: fechas en las que se produce la publicación del tipo
de referencia y se compara con el strike.
-
Fechas de liquidación: fechas en las que la entidad realizará pagos al
cliente siempre que el tipo de mercado esté por encima del strike.
-
Fecha de vencimiento: es el momento en el que termina la vigencia del
derecho comprado, coincidiendo con la última fecha de liquidación.
-
Precio de Ejercicio, Strike: es el tipo de interés que se fija para
liquidar los beneficios en caso de que los hubiera entre el tipo de referencia
y el fijado en la opción.
-
Tipo de interés de Referencia: es el tipo de interés que se toma para el
cálculo de los beneficios, por ejemplo Euribor 3 meses.
-
Importe nominal: es el importe del activo subyacente.
-
Prima: Es el precio pagado por la adquisición del derecho. En este caso
corresponde a un diferencial sobre el tipo de interés de ejercicio.
Operativa:
En su contratación aparte de fijar las anteriores características tenemos dos
opciones:
-
Fijar el tipo de interés máximo, de este modo el intermediario financiero nos
fijará la prima.
-
Fijar el importe de la prima, en este caso el intermediario nos fijará el tipo
de interés máximo.
Antonio Rivela,
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