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20/04/2024. 16:51:35

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Enfoque jurídico de los títulos-valores I

Podríamos decir que un título-valor representa la tangibilidad de ciertos derechos de carácter económico, a través de la materialización de dichos derechos en ganancias o, en otras ocasiones, en forma de pérdidas. Por tanto, podríamos decir que los títulos-valores son elementos muy útiles hoy en día en el tracto mercantil de nuestra vida cotidiana.

Valores

Como todo derecho, éste puede ser cedido o transmitido. Esta característica viene regulada en los artículos 1527 del Código Civil, 347 y 348 del Código de Comercio. El 347 trata de los créditos no endosables ni siquiera al portador, sin embargo, podrán ser transferidos por el acreedor sin necesidad del consentimiento del deudor. Sólo será necesario la puesta en conocimiento de dicha transferencia, quedando el deudor obligado para con el nuevo acreedor solamente en virtud de la notificación. El 348, por su parte, establece textualmente "el cedente responderá de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión pero no de la solvencia del deudor, a no mediar pacto expreso que así lo declare". Cesión que se habrá de llevar a cabo a través de un acuerdo entre el cedente y el cesionario. Dicha operación deberá, lógicamente, tener ciertas características como la legítima titularidad del cedente o la subsistencia en el momento del perfeccionamiento de dicha cesión.

Para evitar ciertos inconvenientes como la no existencia de las condiciones anteriores se incorporará a dicho crédito un documento que suscribirá el deudor en el cual se concretarán las condiciones y características, permitiéndose transferirlo mediante la transmisión de dicho documento, sin que le esté permitido al deudor oponerse a un pago bajo excusas que no estén reflejadas en el documento firmado anteriormente.

En lo referente a la transmisión de cosas materiales a través de un título-valor, faculta la transmisión del derecho de posesión mediante la entrega de dicho título, facilitando mucho el tráfico de mercancías, incluso sin necesidad de un desplazamiento material de las mismas, pudiendo también ser objeto de otras operaciones de carácter mercantil al unísono, incluso mientras están siendo transportadas al lugar de destino.

Resulta patente la enorme utilidad e idoneidad de los títulos-valores, como hemos dicho anteriormente, para el tracto mercantil diario y podemos hacernos una idea de la enorme cantidad de operaciones a nivel mundial, que se realizan diariamente y su contribución a la riqueza.

Expectativas…. siempre me ha parecido una bonita palabra. El diccionario de la Lengua española define este término como "esperanza de realizar o conseguir algo, posibilidad razonable de que algo suceda, posibilidad de conseguir un derecho, una herencia, un empleo u otra cosa, al ocurrir un suceso que se prevé". Los títulos-valores encierran una expectativa, como por ejemplo, la de poder ser ejecutados a su vencimiento. Igualmente, el tenedor legítimo puede obtener crédito respaldado por la solvencia de su legítima tenencia de dicho título. Lógicamente mediante su prenda o cesión en garantía.

Para terminar este artículo, quiero poner de manifiesto que desafortunadamente se ha desprendido de la raíz semántica que nos ocupa, otra no ya tan afortunada debido a la explosión de la crisis de carácter financiero e inmobiliario iniciada en el segundo semestre del 2007, y me refiero al término titulización; la vida mercantil se titulizó siendo éste uno de los motivos por los que estalló la crisis financiera de la que hemos hablado en artículos precedentes. De dicha titulización hablaremos próximamente.

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