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16/04/2024. 21:59:36

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CLÁUSULAS ABUSIVAS

Falta de transparencia en la contratación de estructurados bancarios (incumplimientos de la Ley 7/1998 del 13 de abril) II

Cada vez es más habitual no hallar respuestas normativas a las crecientes controversias jurídicas que nacen del vertiginoso desarrollo de nuestra sociedad actual cuya problemática es pareja a dicho crecimiento.

Cláusulas suelo

Las condiciones generales en la contratación se dan tanto entre profesionales como entre profesionales y consumidores. Se exige que formen parte del contrato y sean conocidas, y si no son escritas, exista una posibilidad real de ser conocidas. Ha de existir la posibilidad real de que sean sencillas, concretas, conocidas y de redacción transparente y clara. Se exige, adicionalmente, en la contratación con un consumidor la no abusividad de dichas cláusulas.

En muchos de los casos, las cláusulas abusivas tienen su ámbito en la relación con los consumidores, aunque también pueden darse en contratos con condiciones generales, como es el caso de las cláusulas predispuestas para un contrato, en el cual el consumidor lo único que hace es adherirse a dicho contrato. En estos casos, no ha existido una negociación individual.

También puede darse entre profesionales la existencia de cláusulas abusivas. Sujetándose dicho concepto a las normas generales de nulidad contractual, pudiendo declararse judicialmente nula una condición general que sea abusiva cuando sea contraria al principio de justo equilibrio de prestaciones o, también conocido, como principio de buena fe. Causando un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, incluso aunque siga siendo un contrato entre profesionales o empresarios.

La lista de cláusulas contractuales abusivas se encuentra recogida en la disposición adicional primera de la Ley 26/1984 de 19 de julio, General para la defensa de los Consumidores y Usuarios. Uno de los grandes principios del derecho civil es el deber de no causar un daño a otro.

CUESTIONES DE CARÁCTER PROCESAL. EL CONTROL DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS

La garantía en la defensa de los derechos de consumidores y usuarios está reflejada en el Art. 51 CE. Dicha garantía debe circunscribirse en el ejercicio de una actividad preventiva o cautelar donde se despliegue la potestas de los poderes públicos tendente a evitar la inclusión en la contratación de pactos abusivos en relación a los consumidores. Es de gran importancia la actividad que desarrollan en este terreno las instituciones jurídicas extrajudiciales de derecho preventivo o cautelar como los notarios o los registradores de la propiedad, asesorando e informando los primeros y controlando la legalidad por la vía de la calificación respecto de los contratos seriados o en masa los segundos, los cuales pretenden su acceso al registro.

La función calificadora de oficio de las cláusulas abusivas por parte de los registradores viene dispuesta en el Art. 2.58.2 de la Ley Hipotecaria. La DGRN en su resolución de 11 de enero del 2012 analiza el contenido del Art. 12 de la Ley Hipotecaria tras la reforma operada por la Ley 41/2007 de 7 de diciembre y del Art. 18.1 de la Ley 2/2009 por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.

El registrador podrá realizar una mínima actividad calificadora de las cláusulas financieras y de vencimiento anticipado en virtud de la cual podrá rechazar la inscripción de una cláusula abusiva siempre que su nulidad hubiese sido declarada mediante una resolución judicial firme, pero también en aquellos casos en los que se pretenda el acceso al registro cuyo carácter abusivo pueda ser apreciado por el registrador sin ningún de valoración de circunstancias concurrentes en el supuesto concreto.

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