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29/03/2024. 06:13:33

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MARCO NORMATIVO CLÁUSULAS ABUSIVAS

Falta de transparencia en la contratación de estructurados bancarios (incumplimientos de la Ley 7/1998 del 13 de abril) III

Según el artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el cual habla de la justicia rogada, los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales.

Balanza Justicia

Según el artículo 552.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la cual la denegación del despacho de la ejecución afirma que si el tribunal entendiese que no se dan los presupuestos ni los requisitos legales para el despacho de dicha ejecución, se dictará un auto denegando dicho despacho.

Cuando el tribunal apreciare que alguna de las cláusulas incluidas en el 557.1 pueda ser calificada como abusivas, éste dará audiencia de 15 días a las partes, y oídas éstas, acordará lo procedente en el plazo de 5 días hábiles, conforme a lo previsto en el 561.1.3, al apreciarse el carácter abusivo de una o varias cláusulas, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal carácter decretando bien la improcedencia de la ejecución o bien despachando la misma sin aplicación de aquellas consideradas abusivas.

En el artículo 815 de la citada Ley el cual trata sobre la admisión de la petición y requerimiento de pago en un monitorio dice que si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado segundo del artículo 812 o constituyeren un principio de prueba del derecho del peticionario confirmado por lo que se exponga en la admisión de la petición será el secretario judicial quién requerirá al deudor, en caso contrario dará cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial.

El control de oficio de las cláusulas abusivas finalmente ha sido adquirido por los tribunales. Anteriormente esto no sucedía, lo que ocasionaba que muchas de las sentencias eran revocadas.

Podríamos decir que la toma de control por parte de los tribunales respondería también a un acercamiento al artículo 6 de nuestro Código Civil, del cual en su conjunto podríamos afirmar que responde al sagrado principio del orden público, relacionándolo perfectamente con la protección del más débil, papel que correspondería al consumidor en el caso que nos ocupa.

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