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29/03/2024. 14:21:42

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INTRODUCCIÓN A LOS CONTRATOS DE PERMUTA DE TIPOS DE INTERÉS

Floor o seguro de tipos a la baja

Socio Fundador de Netvalue Forensic

Los litigios relativos a los contratos de permuta comercializados por bancos a clientes minoristas y PYMES en España aumentan exponencialmente. Los clientes bancarios se escudan en el vicio del consentimiento debido a la información poco clara que recibieron cuando contrataron la operación. Los conceptos relativos a estos contratos son muy arduos y por tanto se pretende dar unas pautas básicas para adentrarse en este tipo de litis.

Maza al lado de unos libros jurídicos

Se trata de una opción diseñada para cubrirse de posibles bajadas en el tipo de interés. Así el comprador adquiere el derecho a que el vendedor le abone la diferencia, si ésta es positiva, entre el tipo de interés fijado en la opción (strike) y el tipo de interés de referencia vigente en el mercado en determinadas fechas futuras, mediante el pago de una prima y para un importe nominal teórico.

Conceptos Básicos:

  • Fecha de contratación: es la fecha en la que se contrata y paga la prima por la opción.
  • Fecha de comienzo: suele coincidir con la de contratación y es el momento a partir del cual entra en vigor el derecho comprado.
  • Fechas de fijación: fechas en las que se produce la publicación del tipo de referencia y se compara con el strike.
  • Fechas de liquidación: fechas en las que la entidad realizará pagos al cliente siempre que el tipo de mercado esté por encima del strike.
  • Fecha de vencimiento: es el momento en el que termina la vigencia del derecho comprado, coincidiendo con la última fecha de liquidación.
  • Precio de Ejercicio, Strike: es el tipo de interés que se fija para liquidar los beneficios en caso de que los hubiera entre el tipo de referencia y el fijado en la opción.
  • Tipo de interés de Referencia: es el tipo de interés que se toma para el cálculo de los beneficios, por ejemplo Euribor 3 meses.
  • Importe nominal: es el importe del capital asegurado subyacente.
  • Prima: Es el precio pagado por la adquisición del derecho. En este caso corresponde a un diferencial sobre el tipo de interés de ejercicio.

Operativa: En su contratación aparte de fijar las anteriores características tenemos dos opciones:

a) Fijar el tipo de interés mínimo, de este modo el intermediario financiero nos fijará la prima.

b) Fijar el importe de la prima, en este caso el intermediario nos fijará el tipo de interés mínimo.

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