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25/04/2024. 20:49:36

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La salida a bolsa de las acciones de Bankia

Abogado y Director de Desarrollo de Negocio STERLING Abogados

Bankia

Tras el informe pericial emitido por el Banco de España se ha abierto la vía de la acción civil para reclamar lo invertido e intentar dejar indemne a los afectados. Está claro que se han cometido abusos en la comercialización de las acciones de Bankia en su salida a Bolsa, y que fue la propia entidad la que indujo a error a los pequeños inversores al comprar dichos títulos, primero al no ofrecer las cuentas de la entidad una imagen fiel de la misma y después al falsear la información del folleto que ponían en conocimiento de aquéllos la oferta pública de éstas. Ahora ha llegado el momento de que los tribunales determinen la responsabilidad de Bankia, de su auditora y de terceros responsables (incluidos determinados organismos del Estado), y que dichos accionistas exijan la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

El titular que compró acciones de Bankia y otros productos (préstamos, créditos, preferentes, etc) convertibles en acciones, se encuentra ante sí hechos que son constitutivos de delitos de estafa, apropiación indebida, falsificación de cuentas anuales, administración fraudulenta y maquinación para alterar el precio del producto comercializado. Las irregularidades contables y la apariencia de errónea solvencia que determinaron un valor irreal de las acciones a emitir en la oferta pública de suscripción (OPS), la información falsa que fue facilitada por la entidad en el Folleto Informativo de su salida a Bolsa y la ocultación de datos esenciales informativos de los productos, y sobre todo, el exceso de confianza por parte del afectado hacia la entidad, y del abuso de confianza por parte de esta, son algunos ejemplos del dolo que determina la culpabilidad  de los responsables en este fraude masivo.

Título 1: Perjuicios económicos por la compra de las acciones de Bankia

Como en toda infracción, y como ésta que ha provocado enormes perjuicios económicos, la única forma posible de corregir la fraudulenta salida a Bolsa y comercialización de acciones y de otros productos de Bankia, es a través de la tutela judicial efectiva de los inversores afectados ante los tribunales. Sabemos que los jueces, pues le realidad social es uno de los principios que rigen sus actuaciones, están actuando con sensibilidad ante el bien jurídico protegido (el patrimonio de los pequeños inversores), y por la gravedad de los hechos, constitutivos de delito, tienen en la presentación de las cuentas anuales, que no cumplían con la normativa del Banco de España (el máximo órgano supervisor del sistema bancario español), y en el contenido del folleto de oferta pública de suscripción y admisión a negociación de acciones de Bankia, su centro gravitatorio en la determinación de sus resoluciones a favor de los inversores afectados por la salida a Bolsa de las acciones de Bankia. De hecho, ya hay sentencias que condenan a la entidad por engaño en la salida a bolsa. Valencia, Mataró, son sólo algunos ejemplos de estas resoluciones judiciales, lo que ayuda enormemente a que existan una serie de precedentes judiciales que apoyen las pretensiones de los inversores afectados en el comienzo y relanzamiento de sus acciones civiles.

Pero, como en todo, el tiempo corre en contra y fija las prescripciones de la responsabilidad en caso de fraude en tres años para la recuperación de lo invertido por datos erróneos y omisión de información, y de cuatro años para la nulidad de los contratos por las mismas causas, como dice la ley, "desde que el reclamante hubiera podido tener conocimiento de la falsedad o de las omisiones en relación al contenido del folleto"; por lo que habrá que determinar exactamente a partir de qué momento se empieza a computar dicho plazo. Hay que tener muy en cuenta también el riesgo de que algún tribunal paralice las reclamaciones y exija esperar a la sentencia de la Audiencia Nacional (órgano especializado que lleva la causa contra Bankia, para centralizar todos los delitos económicos de mayor gravedad y relevancia social). Esta prejudicialidad penal sin embargo no precisa que sea obligatorio oir antes a la jurisdicción penal en la determinación del dolo civil como constitutivo de infracción penal, lo que significa, que no influye ni prejuzga el fondo del asunto. Además, los magistrados que han tratado este tema afirman que "aceptar la suspensión que pretende Bankia equivaldría a dictar una resolución desconectada de la realidad social" (…) que "provocaría y haría dificultosa la pronta resolución".

Título 2: Alternativas para reclamar las acciones de Bankia

En definitiva, ante la posibilidad de reclamar por tres vías diferentes, como son ante la Audiencia Nacional, ante diferentes organismos del Estada o por la vía civil, es la acción civil la que mayores garantías dará de cara al resarcimiento de los daños causados.

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