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La autoridad bancaria europea trata de evitar abusos a los clientes minoristas de banca

El pasado 22 de diciembre de 2015 la Autoridad Bancaria Europea (en adelante, EBA por sus siglas en inglés) publicó un documento titulado en su traducción en español: “Proyecto de Directrices sobre las políticas y prácticas de remuneración relacionados con la venta y el suministro de productos y servicios de banca minorista”.

Banco Central Europeo

La EBA es una autoridad independiente de la Unión Europea cuya misión es garantizar un nivel efectivo y coherente de regulación en el sector bancario europeo. Trata de mantener la estabilidad financiera y velar por la integridad y el correcto funcionamiento del sector bancario. Forma parte del Sistema Europeo de Supervisión Financiera, que se compone de tres autoridades de supervisión: la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA). Es un organismo independiente, aunque rinde cuentas ante el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo de la Unión Europea y la Comisión Europea. Las autoridades nacionales de supervisión siguen siendo las encargadas de supervisar las distintas instituciones financieras, siendo la función de la EBA mejorar el funcionamiento del mercado interior, asegurando una supervisión y regulación adecuadas. El cometido  principal de la EBA es contribuir, mediante  la adopción de guías y normas técnicas vinculantes, a la creación del código normativo único para el sector bancario (Fuente: https://www.eba.europa.eu/languages/home_es).

Pues bien, en el documento publicado a finales de diciembre de 2015, la EBA establece una serie de pautas a seguir por los supervisores y reguladores, así como, por las entidades bancarias, para evitar los abusos a clientes en oficinas y fomentar la confianza en el sector bancario. Trata, con las mismas, de impedir, también, los riesgos para las entidades derivados de las multas y penalizaciones que puedan sufrir por mala comercialización de los productos financieros y por una conducta inadecuada.

Las entidades financieras para mejorar las cuentas de resultados colocaban a los clientes productos que no se ajustaban a sus necesidades, esto es, a su perfil de riesgo o que eran excesivamente caros pues conllevaba comisiones altas, o sobreprecios o márgenes ocultos a los mismos. Por este motivo, la institución ha elaborado unas directrices para las entidades, sobre las buenas prácticas de remuneración del personal de las sucursales, encargado de la comercialización de los productos.

Entiende la EBA y advierte sobre este extremo, que las malas praxis comerciales siguen existiendo en el sector financiero, dañando la reputación del sector y traduciéndose en cuantiosas multas. Según estima la Junta Europea de Riesgo Sistémico (ESRB, por sus siglas en inglés) los 20 mayores bancos del mundo tienen multas por importe global de 200.000 millones de euros desde 2009, siendo la mitad por comercialización inadecuada a clientes minoristas e institucionales (Fuente: http://www.expansion.com/empresas/banca/2016/01/09/569101cde2704edc048b45bc.html).  Así,  llegados a este punto cabe preguntarse cuáles son los motivos de persistencia de estas malas prácticas. La EBA apunta sin ningún género de dudas a que los empleados de las entidades bancarias operan movidos por una retribución variable que está vinculada a incentivos equivocados, tales como, el volumen de ventas. Dentro de éstos, no se encuentran, exclusivamente, los pagos económicos o bonus, sino otras formas de recompensa, tales como: prestaciones, cobertura sanitaria, aportaciones a planes de pensiones, promociones e incluso vacaciones o libranzas. El objetivo de la autoridad europea es que se alineen los incentivos de los empelados y los intereses de los clientes, para evitar las multas y penalizaciones y velar por los intereses de sus clientes.  De este modo, la EBA desaconseja que se efectúen contiendas entre los empleados para que superen determinados umbrales de venta con el objetivo de obtener recompensas, esto es, que la retribución personal de un empleado no deba estar ligada a un objetivo cuantitativo de venta. Además, no deben promover la comercialización de un producto o una categoría específica por encima de otros, que resulta más rentable o conveniente para el banco en ese momento determinado, frente a los otros que lo son menos. Por último, rotundamente señala la institución que el motivo de esta mala comercialización estriba en la excesiva presión ejercida sobre el personal bancario, que se veían obligados a vender productos de forma inadecuada bajo amenaza de acciones disciplinarias o degradación laboral.

De esta manera, en el documento se recomienda extremar el control de los supervisores y de las entidades sobre las retribuciones como una medida de eficacia para la protección de los clientes, señalando lo siguiente: "Sin intervención reguladora, el riesgo de que los clientes experimenten daños y problemas en el funcionamiento del mercado de los servicios financieros probablemente persistirá, los incentivos al personal de venta seguirán estando mal alineados con los intereses de los clientes, y las politicas y prácticas de remuneración seguirán siendo causa de mala comercialización de productos. (Fuente: https://www.eba.europa.eu/documents/10180/1317073/EBA-CP-2015-29+%28CP+on+the+GL+Remuneration+of+sales+staff%29.pdf. Página 23 )"

Esta cuestión está íntimamente relaciona con los conflictos de interés y la asimetría en la información existente a la hora de comercializar los productos a los clientes, porque los elementos de retribución variable suponen un riesgo significativo de que el personal de ventas explote, en vez de mitigar, las asimetrías de información. Esto ha supuesto un considerable perjuicio para el consumidor.

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