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19/04/2024. 15:16:44

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La protección del cliente de las entidades de crédito en la ley de ordenación, supervisión y solvencia

Socio de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC). Socio Director de Advan Abogados – Economistas. Miembro de Redstructura AIE

La nueva Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades financieras incluye previsiones tendentes a la protección de los clientes de las mismas, aunque pendientes de desarrollo. Ante las prácticas que, con el estallido de la crisis financiera, se revelaron como abusivas, dando lugar a numerosos procedimientos judiciales, muchos de los cuales se están resolviendo con sentencias favorables a los clientes demandantes, el autor considera un paso positivo las disposiciones del texto legal y defiende que este desarrollo posterior es necesario y conveniente.

Montón de monedas

Con la llegada de la crisis económica y la explosión de la burbuja financiera, se reveló la realidad subyacente tras muchos tipos de contratos bancarios, que han tenido como resultado numerosas sentencias judiciales a favor de clientes que se entendían perjudicados o con pérdidas económicas a consecuencia de inversiones en productos novedosos, pero desconocidos. El trato de desigualdad con las entidades se materializó mediante la firma de contratos que, en algunos casos, llegaban a ser ininteligibles o, por situaciones de confianza, ni siquiera eran leídos. Más de un empleado de banca ha llegado a reconocer que había vendido productos bancarios que ni ellos mismos entendían, pues era parte de los objetivos mensuales fijados por su entidad. Generalmente, eran productos con rentabilidad atractiva a corto plazo y muy inciertos en el medio y largo plazo.

La crisis financiera y de confianza en el sector bancario ha ocasionado que la variedad y cantidad de productos financieros ofertados a los clientes disminuya  considerablemente y, por ello, también la capacidad de generar ingresos mediante los antiguos productos por parte de las entidades financieras. No cabe duda de la importancia del sector financiero para el sistema, aunque sea criticado desde algunos círculos, siempre es preferible para los ciudadanos en particular y para la sociedad en general encontrarse con un sector financiero fuerte, equilibrado y justo, de ahí que deba estimarse positivamente un óptimo rescate (en términos de costes económicos adecuados) que debe finalizar en la consecución de un sector financiero solvente económicamente y de confianza, lo que requiere una adecuada ordenación y, por supuesto, una buena y efectiva supervisión. Con anterioridad a la burbuja, ya existía regulación respecto a solvencia y supervisión e incluso en algunos sectores críticos se dio cumplimiento efectivo a dicha regulación, pero no cabe duda de que siempre contribuirá a la mejora del sistema revisar los errores del pasado, intentar subsanarlos y optimizar su funcionamiento.

Para paliar la disminución de ingresos, las entidades financieras han ido incrementando el número y el importe de los gastos y comisiones que repercuten a sus clientes. También, y por otros motivos, la legislación y los hábitos económicos de los españoles van dando lugar a restricciones respecto al uso de dinero efectivo y, consecuentemente, tener que utilizar, para cada vez más transacciones, únicamente la operativa bancaria, es decir, utilizar los servicios de las entidades financieras y, lógicamente, tener que pagar por ellos.

Según la nueva Ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, "El Ministro de Economía y Competitividad, con el fin de proteger los legítimos intereses de los clientes de servicios o productos bancarios, distintos de los de inversión, prestados por las entidades de crédito, podrá dictar disposiciones…". De este texto se deduce que, previsiblemente, aunque de forma opcional, se dictarán disposiciones ministeriales en materia de protección de los legítimos intereses de los clientes de las entidades financieras. Aunque no sea la propia Ley la que regule esta protección, no cabe duda que es un primer paso. Estaremos a la espera de dicho desarrollo.

En materia distinta a productos de inversión, podrán regularse las condiciones "básicas" de comercialización y contratación convencional y electrónica, aún cuando la entidad no tenga la condición de entidad de crédito, respecto a los gastos y comisiones, "en particular, solo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos que puedan acreditarse".

En cuanto a la comercialización de préstamos o créditos, regulada en un apartado propio, existe el deseo de una reactivación de los mismos con el fin de que comiencen a ser disponibles para el tejido productivo de nuestras pymes y para que los particulares puedan adquirir su vivienda. Así, el texto marca unas directrices para el desarrollo opcional por el Ministerio, en cuestiones como la evaluación de la capacidad  de cumplimiento de las obligaciones de pago, atendiendo a los ingresos del cliente, las diferentes opciones evolutivas de los tipos de interés, sus posibles productos de cobertura e índices de referencia aplicables a los mismos, etc., para lo que  la entidad financiera deberá preocuparse de que la obtención de documentación del solicitante sea apropiada, así como también lo sea la información precontractual y la asistencia o asesoramiento,y el respeto a la protección de datos.

Será de desear que el mercado crediticio se active y, sobre todo, que el desarrollo de la norma se produzca en la línea de un asesoramiento independiente al cliente, es decir, que un profesional del ámbito económico-jurídico, sin relación de dependencia con la entidad financiera, deba informar y asesorar al cliente, así como velar respecto a que la documentación que se solicita es la adecuada, que los plazos de respuesta también son los apropiados, sobre las implicaciones jurídico-económicas que conlleva la firma de determinado contrato de préstamo con concretas cláusulas, dando asesoramiento al respecto, complementaria y previamente a la labor notarial en el momento de la firma del préstamo, que deberá incluir el reconocimiento por parte del cliente de haber recibido dicho asesoramiento, dando mayor garantía a la entidad financiera para evitar posibles nulidades, regulando la responsabilidad del asesor independiente y dando conocimiento absoluto de las consecuencias de la firma del préstamo al cliente.

Debemos estar convencidos de que no se trata de un brindis al sol y que, en breve plazo, presenciaremos los desarrollos ministeriales citados.

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