LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 07:12:51

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Las garantías en el ámbito de la contratación bancaria – I

Actualmente en el tracto bancario las exigencias por parte de las entidades a la hora de conceder créditos tanto a empresas como a particulares se han endurecido ostensiblemente respecto al período anterior a la crisis iniciada en el año 2007.

Edificio con la palabra Bank

Trataremos de esbozar los aspectos más relevantes de las garantías contractuales aplicadas al negocio bancario. Comenzaremos por dar unas pinceladas sobre la terminología más usual dentro del argot de la contratación bancaria.

Uno de los términos más comunes, el de crédito bancario, alude a la confianza que tiene el acreedor en el deudor. Este crédito implica para el acreedor un riesgo de incumplimiento que en palabras del profesor Ubaldo Nieto define como el sistema de instituciones al servicio del derecho del acreedor, a saber: instituciones de garantía (arbitraje, etc.), medidas ejecutivas…

Es importante resaltar que el dinero que conceden en forma de crédito al deudor previamente la banca también lo ha recibido en forma de crédito anteriormente, en ocasiones a través del mercado interbancario actualmente ya desaparecido debido a la crisis financiera. Esto es lo que se llama el efecto contagio, lo cual produce otros efectos dentro del proceso que obliga a las entidades a crear ciertas dotaciones, como por ejemplo, tener un coeficiente de solvencia por el cual las entidades de crédito vean detraídos de sus propios recursos un porcentaje del crédito concedido por el mero hecho de concederlo. Esto sería una clara asunción de riesgo por parte de la entidad. Una vez que acaece dicho riego hay que dotar de provisiones para atender el supuesto incumplimiento de las obligaciones por parte del acreditado.

Por otra parte, hay una notoria necesidad por parte de las entidades prestatarias de conocer los riesgos determinados que puede presentar el potencial cliente, con otras entidades de crédito y esto lo hace a través de la central de información de riesgos (CIRBE).

A modo de ejemplo de lo comentado, citamos el art. 1911 de nuestro Código Civil el cual hace referencia al principio de responsabilidad patrimonial universal del deudor, en cuyo concepto de obligación pura se podría distinguir entre débito y responsabilidad. Remitiéndonos al art. 1088, también de nuestro Código Civil, podríamos determinar que el débito lo conformaría el deber del deudor de cumplir una prestación determinada y su correlativo para el acreedor de exigir su cumplimiento.

Solamente aclarar que el principio de responsabilidad patrimonial universal alcanza la patrimonialidad del deudor cuyo significado no es otro más que el deudor responda con su patrimonio y no con su persona, como ocurría en tiempos pretéritos, debido a que la prisión por deudas ha desaparecido.

Por otro lado, la universalidad significa la responsabilidad patrimonial del deudor con todos sus bienes presentes y futuros. Respecto a las garantías propiamente dichas, sirven para reforzar la posición del acreedor frente al deudor.

Existen diferentes tipos de garantías, según el profesor Nieto Carol: típicas y atípicas. Dentro de las primeras, que se encuentran reguladas en nuestro ordenamiento, podemos mencionar la fianza, el aval cambiario, el seguro de caución, y seguro de crédito.

Las atípicas, no reguladas en el Derecho Positivo español, comprenden el mandato de crédito, a través del cual el mandatario queda obligado por encargo de un mandante a dar crédito a un tercero, quedando responsabilizado el mandante de los quebraderos finales que pudieran acaecerle al mandatario. Otra de las garantías personales atípicas es la adhesión de deuda; en ella una persona se incorpora como nuevo obligado frente al acreedor, quedando o dando lugar a una posición jurídica conjunta, sin olvidar que no se crea una nueva obligación accesoria, como podría ser en el caso de la fianza, sino que se modifica sustancialmente la obligación primitiva añadiendo un nuevo deudor.

Otro ejemplo de garantías atípicas es la asunción de cumplimiento o asunción acumulativa de deuda. A través de estas garantías contractuales, una persona se obliga con un deudor a cumplir su obligación sin que éste quede liberado de la misma frente al acreedor. En este caso, el nuevo acreedor podría ser la persona que entra nueva en el contrato para asumir la obligación del antiguo deudor.

Como último ejemplo de garantías atípicas, según el profesor Nieto Carol, sería la de primer requerimiento, la cual constituye un contrato de garantía personal por el cual la entidad de crédito intercede ante el acreedor garantizado, para el cumplimiento de determinadas obligaciones de un deudor principal. La particularidad de este caso es que la obligación de pago vence por la sola reclamación hecha por el acreedor sin que el garante tenga opción a discutir la corrección material de dicha reclamación desde la perspectiva del deudor principal; ni siquiera oponer al pago las excepciones que dicho deudor pudiera plantear al acreedor.

Por último, también tenemos las garantías reales las cuales suponen la sujeción específica directa e inmediata de un grupo de bienes sobre los que se imponen, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fueron constituidas.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.