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18/04/2024. 09:02:57

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Mucho cuidado con los productos financieros que te ofrece tu banco de confianza

Socio.
Derecho bancario, mercantil-concursal, civil y derecho de la construcción.
Negociaciones extrajudiciales.

Ya hay unos 25.000 afectados en toda España , entre empresas y particulares, según datos de Ausbanc. A groso modo, los swaps o también llamados contratos de permuta financiera, intercambio de tipos de interés, seguros de cuota fija para hipoteca o clips, están pensados principalmente para empresas y autónomos y a través del mismo ambas partes llegan a un acuerdo para intercambiar diversas cantidades de dinero en diferentes fechas de futuro. Estos intercambios de divisas, normalmente, están referenciados a tipos de interés (Euribor o inflación) y no aparece en las escrituras ni en el contrato hipotecario en sí. Se firma como un seguro anti subida de tipos en un documento anexo.

Una mano firmando un documento.

Así, el cliente se asegura pagar un tipo fijo máximo, aunque el Euribor esté por encima. Además, la entidad bancaria le abona la diferencia cuando el Euribor es superior al tipo de referencia pactado. Por lo tanto, mientras el Euribor estuvo en cotas relativamente altas, como por ejemplo este verano que llegó al 5,3%, el producto presumiblemente se vendía  como enormemente beneficioso para el cliente, pues el banco le abonaba trimestralmente una pequeña cantidad según la fórmula pactada.

El problema se presenta cuando el Euribor baja, como ha ocurrido ahora, ya que es cuando el producto muestra su peor cara y pasa a ser tremendamente gravoso para el cliente y beneficioso para la entidad bancaria que ha pasado de pagar  entre 250 a 300 Euros trimestrales a su cliente, a cobrarle, en algunos casos, del orden de 10.000 Euros, también trimestrales. Cantidad que el banco seguirá cobrando hasta la finalización del producto que en la mayoría de los casos no ocurrirá hasta el 2012 o incluso el 2016. Algunas de las liquidaciones son trimestrales y otras anuales, por lo que hay algunos empresarios que todavía "no conocen los perjuicios".

Desde Sirvent & Granados abogados llevamos investigando las consecuencias de este producto desde hace aproximadamente un año, cuando empezaron a llegar los primeros casos a nuestro despacho. Al analizar el asunto llegamos a la conclusión que los directores de las sucursales bancarias se han visto obligados a vender un producto que no entendían por su tremenda complejidad, simplemente por la necesidad que les marcaba el banco de cubrir unos objetivos. El problema además se agrava porque se lo han vendido a sus mejores clientes o por lo menos a los que más confiaban en su banco.

Sin entrar a valorar  si el producto  es bueno o malo, lo que sí queremos analizar, y en esto se van a centrar todas nuestras demandas, cómo se vendió y cómo se compró. El banco (en su caso el director o el comercial correspondiente)  vendió un producto que ni siquiera él conocía ya que lo ofrecía como un simple contrato de seguros, y el cliente lo compro sin que el banco le explicara los riesgos. Para el cliente era simplemente un negocio basado en la confianza depositada en la persona que se lo vendía . Y es aquí donde encontramos el principal argumento para las demandas, porque en el momento en el que el cliente dio el visto bueno a este producto, el consentimiento estaba viciado, ya que  el cliente ni conocía ni consentía  los riesgos del producto financiero, ni sus efectos, ya que en realidad no es  de ninguna de las maneras el contrato de seguros que le vendieron.

Desde el pasado 1 de noviembre de 2007 es de aplicación en España una nueva normativa comunitaria aplicable a la prestación y comercialización de servicios de inversión sobre instrumentos financieros: la normativa MIFID, las siglas en inglés de la Directiva 2004/39/CE relativa a los Mercados de Instrumentos Financieros que persigue entre sus objetivos fundamentales proporcionar un mayor nivel de protección a los clientes y especialmente al pequeño inversor. Por razones obvias los bancos están obligados al cumplimiento de esta normativa y en nuestra opinión por cómo se han vendido estos productos financieros no la han cumplido.

Los casos están surgiendo ahora al haber ya sentencias en las que se condena a la entidad bancaria a anular el contrato y devolver las cantidades. Hay diversas entidades financieras  que se están viendo enormemente involucradas debido a la cantidad de contratos que han colocado en el mercado.

A nuestro entender lo único que han conseguido las entidades financieras con la venta de estos productos, es que el empresario pierda la confianza en su banco. Para muchos empresarios esto ha sido la puntilla, y de hecho, no saben como salir de esta situación porque el banco no les pone facilidades, ni tampoco quieren anular el producto, salvo pagando unas cantidades astronómicas de penalización.

Con productos financieros como éste, tan complejos, el banco tiene que prever y explicar todo, lo bueno y lo malo, y sobre todo, el cliente tiene que estar informado de los riesgos que corre. Los bancos han vendido un producto que no aporta al cliente un beneficio que compense el riesgo que están corriendo. 

Aunque cueste creerlo un cliente corre menos riesgos yendo al casino que comprando un producto swap, ¿por qué?, porque cuando vas al casino y apuestas en la ruleta 10.000 euros al rojo, pierdes cómo máximo 10.000 euros. Tú has valorado los riesgos de perder esa cantidad y perderás como máximo esa cantidad. Sin embargo estos contratos financieros son gratuitos, es decir, el cliente ni siquiera ha entregado una cantidad de dinero al banco, sin embargo los bancos han impuesto la cuantía del contrato – la cantidad más baja que hemos visto son 200.000 euros y la máxima 4,5 millones de euros – y  en función de ésta cantidad se practican las liquidaciones.

Pues bien, como el banco solo explicó las bondades del producto pero no sus riesgos – a pesar de estar obligado a ello – el cliente desconocía que tipo de riesgo está corriendo exactamente y por tanto desconocía que en un escenario de bajada o de desplome de tipos de interés, como el actual, el cliente tuviera que pagar al Banco. Por manifestaciones directas de nuestros clientes si se les hubiese explicado el escenario de bajada o desplome de tipos de interés jamás hubiesen firmado el producto. Probablemente los bancos no contemplaron el desplome de tipos de interés ni la deflación y a pesar de ello se están lucrando sin límites. Y si sus expertos contemplaron la posibilidad del desplome de tipos de interés han engañado intencionadamente a sus clientes.

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