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20/04/2024. 14:51:07

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Participaciones preferentes: cómo reclamar

Los clientes que compraron participaciones preferentes de Bankia, Novagalicia, etc … reciben ahora el testigo de los que iniciaron sus reclamaciones allá por el año 2008 por haber invertido en preferentes de las entidades bancarias islandesas. La historia se repite. Las sentencias favorables que aquellos inversores obtienen ahora, marcan la pauta a seguir.

Varios muñequitos de colores con monedas

Escribíamos en anteriores artículos sobre las primeras reclamaciones que se estaban formulando frente a las entidades bancarias por la indebida comercialización de participaciones preferentes de bancos islandeses a sus clientes minoristas y ahorradores. Han pasado ya tres años desde entonces y aquellas primeras reclamaciones van dando sus frutos.

Hoy en día, gracias a la labor de la prensa, estos productos financieros son sobradamente conocidos por todos y ya han sido calificados por las instituciones y organismos oficiales como un "producto complejo y de riesgo". Esto, sin duda alguna, facilita mucho la labor a la hora de iniciar una reclamación de este tipo contra las entidades bancarias responsables de su comercialización.

Las reclamaciones se inician habitualmente con la petición de información a los bancos respecto al producto adquirido asi como de toda la documentación firmada por el cliente (orden de compra, test de conveniencia e idoneidad, folleto informativo de la emisión…) de la que, en la mayoría de los casos, no le fue facilitada una copia en el momento de contratar el producto.

Tras el oportuno examen de la documentación recibida, se puede optar por iniciar la reclamación ante los tribunales de justicia o presentar una queja ante el defensor del cliente de la entidad bancaria, como paso previo preceptivo antes de formular una reclamación ante la CNMV. El funcionamiento de este servicio se regula en el Reglamento de Defensa del Cliente de cada banco.

Recibida la oportuna decisión del defensor del cliente, debidamente motivada, o transcurrido el plazo de 2 meses desde que se formuló la queja sin obtener respuesta, se puede proceder a presentar una reclamación ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La CNMV, tras la oportuna tramitación del expediente, resuelve en un plazo que suele variar en función de la documentación aportada, la complejidad del asunto y el volumen de solicitudes a atender en cada momento.

Tras la resolución del expediente en la CNMV, si nuestra reclamación ha sido atendida, conviene contactar con la entidad bancaria por si existe una última posibilidad de solucionar el asunto de manera amistosa antes de acudir a la vía judicial.

Una vez agotadas todas estas vías, y si consideramos que tenemos pruebas suficientes de que el banco ha comercializado el producto sin ofrecer a su cliente toda la información necesaria sobre el mismo antes de su contratación, es el momento de plantearse acudir a los tribunales y presentar una demanda solicitando la nulidad de la orden de compra por la existencia de un vicio invalidante del consentimiento.

Las sentencias dictadas hasta la fecha por los tribunales han sido dispares, teniendo siempre en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso. Del análisis de la jurisprudencia existente podemos deducir que cuando estamos en presencia de clientes minoristas y ahorradores, sin una cultura financiera y que no han sido debidamente informados por parte del banco antes de realizar la inversión, los tribunales suelen resolver a favor de las peticiones de los demandantes.

Recientemente, hemos obtenido una sentencia interesante favorable al reclamante contra la entidad Lloyds Bank de la que se han hecho eco diversos medios de comunicación. En dicha sentencia, dictada por la Juez titular del Juzgado de Primera Instancia n° 44 de Madrid, se declara nula la orden de compra de participaciones preferentes de la entidad islandesa Glitnir Bank por la existencia de un vicio invalidante del consentimiento.  El cliente, un fontanero jubilado de 77 años, no fue debidamente informado por el banco antes de realizar la inversión. De hecho, no se le informó del carácter perpetuo de la inversión ni de que se trataba de un producto de riesgo lo que resultaba incompatible con la finalidad perseguida por el cliente, conocida por su banco, que no era otra que sacar unos rendimientos a sus ahorros para poder vivir. El banco ha sido condenado a devolver el importe de la inversión. Se trataba de una de las primeras reclamaciones que se iniciaban allá por el año 2008 por la indebida comercialización de preferentes de los bancos islandeses.

Desde entonces han ido surgiendo muchos más afectados que han sufrido el mismo tipo de "engaño" en los tristemente conocidos casos de Bankia y Novagalicia entre otros, que hoy en día son portada habitual en la prensa. Ahora es su turno, reciben el testigo de los ahorradores afectados por productos islandeses, cambia la entidad emisora pero la historia se repite.

Las soluciones que parecen buscar las instituciones oficiales no acaban de concretarse pero las tragedias de los ahorradores siguen ahí, familias que han perdido los ahorros de toda su vida por haber confiado en sus bancos y se encuentran ahora desamparados en el momento en que más lo necesitan.

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