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28/03/2024. 18:54:05

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Un paso más para los inversores en productos islandeses

En un artículo que publicaba en este mismo portal el día 13 de enero de 2010 analizaba la triste realidad de los inversores españoles en bonos islandeses y las primeras reclamaciones que se estaban presentando en nuestros tribunales. Hoy venimos a hablar de otra sentencia importante para aquellos que aún no han reclamado, que abre un camino de esperanza para la recuperación de los capitales invertidos.

Una mujer pasa delante de un cajero de Bankinter

Ha salido en estos días, en todos los medios de comunicación de nuestro país, la noticia de que Bankinter ha sido condenado en una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de fecha 1 de abril de 2011 a pagar a una de sus clientas la cantidad de 58.000 euros por no haberla informado adecuadamente sobre los riesgos de la inversión realizada en participaciones preferentes de una entidad bancaria de Islandia.

La sentencia que condena a Bankinter, confirmatoria de la que se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena en los autos de juicio ordinario nº 2307/09, considera que ha existido un error en el consentimiento lo que vicia el contrato firmado por la clienta con la entidad bancaria.

Esta sentencia resulta importante para todos los ahorradores españoles que en su día invirtieron en productos islandeses ya que en la mayoría de los casos, aún tratándose de entidades bancarias distintas las que asesoraron a los inversores, han incurrido todas ellas en los mismos defectos legales al aconsejar a sus clientes.

En efecto, la sentencia de la AP de Murcia pone de relieve la necesidad impuesta por el artículo 79.1.e) de la Ley del Mercado de Valores (actualmente art. 79 bis) de que las entidades financieras que intermedian o intervienen profesionalmente en la adquisición por parte de un cliente de un determinado producto financiero informen, con carácter previo y con el detalle suficiente, de las características del producto que va a adquirir para que el inversor pueda decidir con conocimiento de causa.

La sentencia se refiere al incumplimiento de dicha obligación en el contrato firmado por Bankinter ya que en dicho documento únicamente existe una somera descripción del producto, resaltándose las rentabilidades del mismo, pero faltando la mención a la posibilidad de que el cliente perdiese total o parcialmente el capital invertido. Considera dicha Audiencia Provincial que la referencia en el contrato a unos "ratings de solvencia" que otorgan determinadas agencias de clasificación no constituye cumplimiento de la obligación legal de información impuesta por la LMV por tratarse de una información técnica que sólo puede ser interpretada por inversores profesionales o por personas con una elevada cultura financiera.

En este punto resalta la Audiencia Provincial otro detalle importante que se da en muchos de los inversores afectados y es la falta de dicha cultura financiera lo que no se desvirtúa, tal y como pretenden las entidades bancarias, por el simple hecho de que el cliente haya invertido con anterioridad en otros productos financieros, más aún cuando tampoco consta que en esas otras ocasiones el cliente haya invertido con "conocimiento de causa".

La sentencia destaca igualmente que la exclusión de responsabilidad del banco, inserta en las condiciones del contrato, constituye una infracción al artículo 8.2 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación en relación con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, declarándose nula la misma por tratar de exonerar a la entidad financiera de la obligación de informar debidamente al cliente de los riesgos de la inversión.

Finalmente, y no por ello menos importante, declara la sentencia que "cuando dicho inversor alega la existencia de error en la contratación de ese producto financiero ha de ser la correspondiente entidad financiera a la que dicho inversor acudió para efectuar dicha contratación la que acredite que suministró la completa, precisa, adecuada e individualizada información, que la legislación impone, a fin de desvirtuar la existencia de ese error que el inversor alega."

Por todo ello, declara la Audiencia Provincial de Murcia que al carecer, en éste momento, de valor alguno las participaciones preferentes en su día adquiridas y acreditada la existencia de un error invalidante del consentimiento existe una responsabilidad del banco que, ya se considere contractual o extracontractual obliga a la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia condenando a Bankinter al pago de la cantidad de 58.000 euros aminorada en el total de lo percibido por el cliente en concepto de rentabilidad de los valores adquiridos.

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