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25/04/2024. 10:49:54

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El derecho preventivo en la publicidad digital empresarial y en cualquier (otro) tema

Ph.D. en DerechoFundador de JURÍDIA, Academia de Filosofía del Derecho para abogados/equipos de abogadoswww.juridia.co / fundador@juridia.co

El conocimiento sobre la validez jurídica de la publicidad digital empresarial en una relación de consumo no está claro. No es un simple cumplimiento de normas específicas (tales como las de protección al consumidor y las de protección al titular de datos personales). Tampoco es hacer lo que indique un juez o una autoridad administrativa. Validez no es cumplir una norma. La (esta) teoría aclara el conocimiento sobre la validez al crear un concepto propio de validez. Validez es hacer: que tanto cada parte del ser como el todo de cada ser sea armónico con el deber ser jurídico que le aplica tanto a cada parte como al todo y que esa forma de armonía materialice dicho deber ser jurídico en el ser. Validez es hacer que cada ser sea armónico con su deber ser jurídico y que el grado de esa armonía materialice ese deber ser jurídico en el ser. Es hacer que el ser materialice su deber ser jurídico.

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Es hacer que cada caso sea válido. La validez es integral. Existe o no existe. Un caso es válido si tiene una armonía oportuna, permanente e integral con las normas que le apliquen. El caso inválido es el que no tiene esa armonía de forma oportuna, permanente y/o integral. El caso inválido nunca será válido. El caso válido se convierte en inválido cuando sus elementos no tengan una forma de armonía con las normas que le aplican que haga que materialicen esas normas. El caso es válido cuando sus elementos siempre son armónicos con las normas que le aplican y esa armonía es de una forma que materializa esas normas. El caso es válido cuando es armónico con el derecho que le aplique (es decir, con la forma en la que le procede el derecho) y esa armonía es de una forma que hace que ese derecho se materialice en cada hecho del caso y en el caso entendido como el conjunto de sus hechos. El caso es válido cuando materializa el derecho que le aplica. El caso es válido cuando materializa el deber ser jurídico que lo rige. El caso es válido cuando materializa su deber ser jurídico. El caso es válido si sus hechos materializan su deber ser jurídico. El caso es válido cuando (a la vez) es su deber ser jurídico.

El caso válido es el que materializa el derecho que le aplique a cada hecho y a los hechos en su conjunto. El caso válido es en el que cada hecho materializa las normas que le aplican y todos los hechos en su conjunto materializan las normas que le aplican al caso. El caso válido es el que hace que las normas sean eficaces en los hechos. El caso válido es el que tiene seguridad jurídica porque tiene certeza de ser válido. El caso válido es el que hace que los hechos materialicen el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes que sean aplicables de acuerdo a los elementos formales y materiales del caso. El caso es válido cuando cada uno de sus hechos y todos sus hechos en conjunto son armónicos con las normas que le aplican y materializan esas normas. Por eso, el caso es válido cuando es el deber ser jurídico que le aplica. El caso es válido cuando materializa el derecho. El caso es válido cuando sus fundamentos y acciones son armónicas con las normas que le aplican y las materializan. El caso es válido cuando es derecho.

Por esa razón, en la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital (creada por el autor del escrito) se afirma: la complejidad del derecho consiste en que es algo metafísico aplicado en lo físico. Por eso: se debe armonizar el deber ser jurídico que consagran sus fuentes formales con los elementos materiales de cada caso. Es decir: la deontología (deber ser jurídico) debe armonizarse con la ontología (ser) de una forma que haga que la ontología materialice esa deontología. Esto hace que el derecho tenga fundamentos para comprobar la validez en cada caso. La validez es cuando la ontología es armónica con la deontología que la rige y dicha armonía hace que la deontología se materialice en la ontología.

En eso consiste el derecho preventivo que se creó en la teoría: hacer que el ser (ontología) sea el deber ser jurídico (deontología) que lo rige. El derecho preventivo es: cuando la ontología es armónica con la deontología que la rige y dicha armonía hace que la deontología se materialice en la ontología. Esto materializa la metafísica en la física (ser). Esto hace que la física sea válida con base en la metafísica vinculante que la rige. La metafísica vinculante en la física son las fuentes de derecho positivo (fuentes que son de derecho cuando son armónicas con el deber ser jurídico definido en la filosofía y en la teoría del ser denominado: derecho) que le aplican según sus elementos formales y materiales. La metafísica establece la forma de validez de la física. Entonces: la física es válida si es de una forma armónica con la metafísica y si es de una forma que materializa la metafísica. Entonces: el derecho preventivo es crear, fundamentar y hacer la forma para que la física sea válida.

Entonces: el derecho preventivo se fundamenta en el materialismo dialéctico. El concepto de materialismo dialéctico de la (esta) teoría consiste en que la forma de armonizar y materializar el derecho en el caso depende de los hechos del caso. Es decir: las tesis, antítesis y síntesis de validez del caso no se determinan y/o crean con base en una visión abstracta del derecho. Las tesis, antítesis y síntesis de validez del caso se determinan y/o crean bajo una visión concreta del derecho. La visión concreta del derecho significa que el derecho se determina, dimensiona y aplica según el caso. En cada caso se deben detectar y/o crear las tesis de validez de la física (es decir: la forma de hacer que la física sea válida con base tanto en la metafísica del derecho que le aplica como en la física del caso) y  la antítesis de validez de la física (es decir: la forma en la que no se hace que la física sea válida con base tanto en la metafísica del derecho que le aplica como en la física del caso. Propiamente: la antítesis de validez de la física significa la forma de hacer inválida a la física) y se deben confrontar y armonizar esas tesis y antítesis para que como resultado se tenga la síntesis de validez jurídica de la física (es decir: la forma para que la física sea válida como resultado de la armonía de todos sus elementos formales -es decir: la metafísica del derecho que le aplique a la física- y materiales -es decir: la física-).

El caso es válido si su forma es la de esa síntesis. La síntesis es la forma de validez del caso. La síntesis es la validez del caso. La síntesis es la forma de hacer que la física sea la física del derecho porque es armónica con la metafísica del derecho que le aplica y materializa esa metafísica. El derecho preventivo es la síntesis. El derecho preventivo son los fundamentos y acciones para la validez del caso. El derecho preventivo es la validez del caso. El derecho preventivo es hacer que el caso sea válido. El caso es válido si se hace con derecho preventivo. El caso es válido si es el fondo y la forma de la síntesis. El caso es válido si es la síntesis. El caso es válido si materializa el derecho que le aplica. El caso es válido si es el derecho que le aplica. El caso es válido si es derecho. El caso válido es derecho. El derecho preventivo es el caso válido. El caso es válido si es la física del derecho. La física del derecho es la validez. El derecho preventivo es cuando el caso es la física del derecho. La física del derecho es el caso válido. El derecho preventivo es la física del derecho. El derecho preventivo es cuando el caso es válido. El derecho preventivo es la validez.

Por eso: esta teoría de derecho preventivo, tanto a nivel general como a nivel particular en la publicidad digital en una relación de consumo, es una teoría necesaria para la práctica válida. La teoría hace que la práctica sea válida. La teoría armoniza la metafísica del derecho y la física del derecho. La teoría materializa la metafísica del derecho en la física del derecho. La física del derecho es cuando el derecho se materializa en el hecho. La física del derecho es cuando el hecho materializa el derecho. La física del derecho es diferente a la física en abstracto. La física en abstracto es el hecho. La física es cualquier elemento material de un hecho. La física del derecho es el hecho que materializa el derecho. La física del derecho es la armonía entre la física en abstracto y la metafísica del derecho que le aplica a la física. La teoría hace que la física del derecho sea armónica con la metafísica del derecho y lo materialice. La teoría hace que el derecho sea material. La teoría hace que el derecho sea verificable porque la física materializa la metafísica y hace: física del derecho.

Por eso, el derecho preventivo no solo es preventivo. Es preventivo, prospectivo y proactivo. Propiamente: el término derecho preventivo sirve para fines ilustrativos, pero se trata de crear validez en cada caso. Se trata de hacer que el caso sea válido. Se trata de hacer que el caso sea armónico con la metafísica del derecho que le aplique y que en consecuencia el caso sea la física del derecho. Se trata de tener la perspectiva de crear validez en cada caso. Se trata de tener la perspectiva de hacer que el caso sea válido. Dicha perspectiva se debe complementar con tener los fundamentos de la teoría para que el caso sea válido. Dichos fundamentos se deben complementar con las acciones necesarias para que el caso sea válido. Entonces: el derecho preventivo es la perspectiva, los fundamentos y las acciones para que el caso sea válido.

Lo determinante es la existencia de la validez jurídica. Porque, si existe validez jurídica existe eficacia jurídica. Si existe eficacia jurídica se gozan los derechos (a nivel formal y material) y se cumplen los deberes (a nivel formal y material) procedentes en el caso. La eficacia es cuando se gozan materialmente los derechos y se cumplen materialmente los deberes procedentes a nivel formal en el caso. Es cuando las normas aplicables se materializan en el caso. Es cuando los efectos de las normas aplicables se materializan en el caso. Es cuando el caso materializa las normas que le aplican de una forma que hace que los efectos de esas normas se materialicen en el caso. Si existe eficacia jurídica existe seguridad jurídica. Si existe seguridad jurídica el caso es vinculante. Si el caso es vinculante es armónico con el orden público abstracto que lo rige (y lo materializa). Si los hechos del caso son armónicos con su orden público abstracto y dichos hechos materializan dicho orden público las personas están gozando sus derechos y cumpliendo sus deberes (a nivel formal y material) en el caso. Si el caso es el orden público que le aplica se crea calidad de vida (válida).

Por eso: la validez jurídica es la eficacia jurídica y la seguridad jurídica. La eficacia jurídica es la validez jurídica y la seguridad jurídica. La seguridad jurídica es la validez jurídica y la eficacia jurídica. No existe validez jurídica si no hay eficacia jurídica y seguridad jurídica. No existe eficacia si no existe validez jurídica y seguridad jurídica. No existe seguridad jurídica si no existe validez jurídica y eficacia jurídica. La validez jurídica, la eficacia jurídica y la seguridad jurídica son interdependientes. Por eso: el derecho preventivo es cuando el caso es válido y en consecuencia tiene eficacia y seguridad jurídica. Por eso: el derecho preventivo es validez. Por eso: el derecho preventivo es el caso válido. Por eso: el derecho preventivo es calidad de vida válida (jurídicamente).

Lo determinante es que se aplique una metodología que haga que el caso sea válido. La (esta) teoría no establece una metodología única. Establece que la metodología que se debe usar es la que haga que el caso sea válido. La metodología que se debe usar es la que sea diligente en el caso. Es decir: se debe ser diligente para determinar (y/o crear) y aplicar la metodología. La metodología es diligente si hace que el caso sea válido (jurídicamente).

Entonces, cada parte de una caso (el caso es la relación jurídica existente en el tiempo y el espacio necesario para que exista el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes que le proceden) debe ser diligente previendo y, en general, haciendo sus actos de una forma válida. Lo que hace que el caso sea válido. Gracias al logro colectivo que hace la existencia de la diligencia a la medida del caso. Diligencia que solo existe si es efectiva. Es decir, si hace la validez de una forma eficiente y eficaz. Por eso, la teoría promueve la (existencia de la) calidad de vida válida (jurídicamente) -la cual es el deber ser jurídico-.

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