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Excepción de incumplimiento contractual

Abogado fundador en Themis Estudio Legal

En el ámbito de las obligaciones bilaterales, recíprocas o sinalagmáticas, resulta habitual encontrar situaciones en las que el demandado/deudor se ampara en el incumplimiento de una obligación a cargo de su acreedor. Se trata de un recurso utilizado por el deudor, consistente en alegar alguna de las dos excepciones materiales o de fondo creadas por la doctrina y la jurisprudencia, denominadas excepción de incumplimiento contractual (exceptio non adimpleti contractus) y excepción de cumplimiento defectuoso (exceptio non rite adimpleti contractus).

Una persona rompiendo un contrato

La sentencia del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 2011, en su fundamento segundo, expone que:

"…Debe recordarse que la excepción de incumplimiento contractual, en cualquiera de sus dos modalidades -exceptio no adimpleti contractus y exceptio non rite adimpleti contractus-, supone, simplemente, la negativa total o parcial al pago de la obligación reclamada y constituye una de las consecuencias más importantes del carácter sinalagmático de un contrato y del principio de reciprocidad de las obligaciones en ella comprendidas, pues se funda en la regla del cumplimiento simultáneo de las prestaciones recíprocas y en la idea de que cada parte puede rehusar o rechazar el cumplimiento de la obligación prevista a su cargo, mientras la otra parte no cumpla con la suya y, a la inversa, en que ninguna de las partes puede demandar el cumplimiento de la obligación contraria, sin cumplir u ofrecer el cumplimiento de la obligación propia…"

Se trata de un medio de defensa que puede y debe ser utilizado por el demandado de manera cautelosa, distinguiendo la utilización de una excepción u otra en base a la gravedad del incumplimiento de su acreedor.

En primer lugar,  la excepción de incumplimiento contractual (exceptio non adimpleti contractus), podrá ser alegada por el demandado siempre que concurran los siguientes requisitos:

    1º) Existencia de obligaciones recíprocas.

Tal y como ya hemos adelantado, esta excepción nace en sede de las obligaciones de carácter recíproco, bilateral o sinalagmático.  De manera que el acreedor y deudor o demandante y demandado, deben estar unidos por una relación en la que exista una pluralidad de vínculos, obligándose uno respecto de otro. Por lo que cada parte asume un deber de prestación como contrapartida de las obligaciones asumidas por la otra (ejemplo: contrato de compraventa).

    2º) Obligaciones de cumplimiento voluntario y simultáneo.

El acreedor y el deudor deben cumplir con sus obligaciones de forma simultánea, no existiendo un término o plazo en favor de quien reclama el cumplimiento. 

    3º) Incumplimiento grave de una obligación principal.

El incumplimiento por parte del demandante/acreedor, debe resultar  grave y  debe tratarse de un incumplimiento de una obligación básica o esencial del contrato. Es decir, no prosperaría la excepción cuando la obligación no cumplida por el demandante haya sido de una obligación baladí, accesoria o complementaria.

    4º) Exigencia del principio de buena fe.

En el ámbito de la exceptio non adimpleti contractus, el principio de buena fe consagrado en el artículo 7 del Código Civil, actuará como límite para su ejercicio con la finalidad de que no se abuse de su ejercicio. Entendiendo la jurisprudencia que resulta contrario a la buena fe el ejercicio de la excepción de contrato no cumplido, cuando la obligación no ejecutada por el demandante/acreedor tiene un carácter accesorio, o cuando el incumplimiento aun refiriéndose a una obligación esencial resulta de escasa gravedad (SSTS de 15 de marzo de 1979, de 13 de mayo de 1985 y de 27 de marzo de 1991).

En segundo lugar, en cuanto a la otra modalidad de excepción de incumplimiento contractual, denominada excepción de cumplimiento defectuoso (exceptio non rite adimpleti contractus), es aquella que debe ser alegada cuando el demandante/acreedor sólo ha cumplido con su obligación parcialmente o de manera defectuosa.

La línea de separación entre una excepción y otra está en la gravedad del incumplimiento por parte del demandante/acreedor, que se encuentra estrechamente relacionada con la finalidad del contrato. Una distinción entre las excepciones que en muchas ocasiones no ha gozado de una gran precisión por parte de los tribunales.

Sin embargo, la distinción entre la aplicación de una excepción u otra resulta de gran interés debido a las diferentes consecuencias que tienen tanto para el demandante como para el demandado.

Consecuencias de la exceptio non adimpleti contractus:

    a)    Exime al deudor de cumplir con su obligación y por tanto enerva la reclamación de su acreedor en tanto en cuanto éste no cumpla con su prestación (SSTS de 21 de marzo de 2001, 17 de febrero de 2003).

    b)    En algunas ocasiones, incluso faculta al demandado/deudor  para instar la resolución del contrato y en su caso solicitar la correspondiente indemnización en base al artículo 1.124 de Código Civil (SSTS de 29 de febrero de 1988, 3 de junio de 1993 y 14 de julio de 2003).

    c)    Desde el punto de vista procesal, la estimación de la excepción producirá la desestimación de la demanda, sin perjuicio de la posibilidad que tendrá el demandante de iniciar un nuevo procedimiento, una vez que haya cumplido con su obligación esencial o haya llevado a cabo una oferta de cumplimiento simultáneo.

Por el contrario, las consecuencias de la exceptio non rite adimpleti contractus son:

    a)    Produce la obligación por parte del demandante/acreedor de subsanar lo defectuosamente ejecutado mediante la realización de diversas reparaciones, es decir, se realizará una reparación in natura. Es posible también una reducción del precio de manera proporcional a los defectos de la prestación.

    En este sentido se ha manifestado el Tribunal Supremo en sentencias de 15 de marzo de 1979, de 8 de junio de 1996, de 22 de octubre de 1997,  y de 21 de marzo de 2003, entre otras.

    b)    Desde el punto de vista procesal, la estimación de esta excepción producirá la desestimación parcial de la demanda o la imposición al actor de las correcciones para que el demandado cumpla con su obligación.

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