LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 16:40:29

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La indemnización por clientela en los contratos de distribución

Abogado fundador en Themis Estudio Legal

La falta de normativa relativa a los contratos de distribución en nuestro ordenamiento jurídico ha originado multitud de conflictos. Uno de los más habituales en nuestros tribunales es el que se produce en el momento de la extinción de la relación contractual, concretamente en lo referente a la existencia o ausencia de una indemnización por clientela en favor del distribuidor.

Contrato

La situación planteada, consistente en si el distribuidor tiene derecho o no a reclamar una indemnización por la clientela generada, ha originado una gran inseguridad jurídica debido, precisamente a esta falta de regulación, así como también a la falta de unanimidad por parte de nuestra jurisprudencia.

En este escenario debemos hablar de dos situaciones diferentes:

    1º) En el contrato de distribución, ambas partes, han pactado si procede o no la indemnización por clientela, y para el caso afirmativo en qué condiciones.

En este supuesto, la jurisprudencia se ha manifestado a favor del principio de autonomía de la voluntad, dejando a un lado la aplicación de otras normas o principios generales del derecho para la determinación de la procedencia de la indemnización por clientela. En este sentido se ha manifestado nuestro Tribunal Supremo en sentencias de 20 de julio de 2007, 15 de enero y 15 de octubre de 2008.

Admitiendo la jurisprudencia, la validez del pacto de renuncia a la indemnización por clientela (STS de 20 de julio de 2007, de 29 de mayo de 2009 y 30 de abril de 2010).

    2º) Ausencia de pactos en el contrato de distribución.

En este supuesto, el panorama dentro de nuestro sistema jurídico, ha resultado tremendamente controvertido. Dando lugar a tres escenarios:

    a)   Nuestros Tribunales, en un primer momento negasen este derecho al distribuidor (STS de 30 de junio de 1964, de 21 de octubre de 1966, y de 21 de abril de 1974).

    b)   Se produce la concesión de la indemnización por clientela en favor del distribuidor en base al  enriquecimiento injusto. Un enriquecimiento sin causa,  que obtiene el proveedor que continúa beneficiándose de la clientela conseguida por el distribuidor una vez se ha puesto fin a la relación contractual (STS de 22 de marzo de 1988, de 16 de febrero de 1990).

    c)   Hasta llegar a la posición mantenida por la mayoría de la doctrina y jurisprudencia que sostiene la conveniencia de aplicar por analogía a los contratos de distribución lo previsto en la Ley sobre Contrato de Agencia en cuanto a las indemnizaciones (STS de 26 de abril de 2002, de 28 de enero de 2003 y de 21 de noviembre de 2005). Una postura que no es defendida por otra parte del sector doctrinal así como una parte de la jurisprudencia, que niegan la viabilidad de la interpretación analógica y el correspondiente derecho a la indemnización por clientela con carácter generalizado (STS de 18 de marzo y 5 de febrero de 2004,  así como la de 29 de diciembre del 2005).

Si bien es cierto, este panorama tan disperso que no hace más que crear una falta de seguridad jurídica, ha intentado ser solucionado por el Acuerdo de los Magistrados de la Sala del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2005. Un acuerdo que fija lo siguiente:

  • El artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia no será aplicable de manera automática en los contratos de concesión, distribución y similares.
  • Para la aplicación analógica del artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia, ha de existir una identidad de razón, que significa que:

    a) La cartera de clientes ha sido creada, exclusivamente, por el esfuerzo del distribuidor.

    b) El proveedor principal esté en condiciones de aprovecharse de la clientela generada por el distribuidor

    c) Se descartan los supuestos en los que el cliente ha sido atraído por la marca y no por el esfuerzo del distribuidor (STS de 6 de noviembre de 2006 y de 21 de marzo de 2007).

Este intento de unificación jurisprudencial que no ha resuelto de forma permanente la inseguridad jurídica existente en la materia, ya que podemos encontrar jurisprudencia posterior al Acuerdo, en el que se deniega el derecho a la indemnización por clientela en base a que la creación de ésta es una obligación del distribuidor. En este sentido se ha manifestado nuestro Tribunal Supremo en las sentencias de 29 de diciembre de 2005 y de 10 de julio de 2006. Sin embargo, y a pesar de la existencia de estas resoluciones contrarias al criterio de identidad de razón fijado por el Acuerdo de Magistrados, podemos afirmar que éste continúa siendo la tendencia de la mayoría de nuestros tribunales.

Una vez concedido el derecho a la indemnización por clientela en favor del distribuidor, se ha de fijar la cuantía de la misma. Y en este sentido la jurisprudencia considera que el artículo 28 de la Ley sobre Contrato de Agencia ha de ser utilizado como criterio orientador para su determinación. De manera que, en vez de hacer el cálculo de la mismas sobre las comisiones percibidas por el agente, se ha de atender a los beneficios netos obtenidos por el distribuidor, es decir, el porcentaje de beneficio que le queda al distribuidor una vez se hayan descontados los gastos e impuestos (STS de 21 de marzo de 2007). No pudiendo ser calculado en base al margen comercial, que resulta ser la diferencia entre el precio de adquisición de las mercancías al proveedor y el precio de venta al público (STS de 20 de mayo de 2009). Un importe que tendrá el carácter limitativo del quantum indemnizatorio.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.