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29/03/2024. 13:46:46

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Comercializar con Cuba

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Cuba es un país con una significativa dependencia del comercio exterior, encaminando su política comercial a garantizar mercados para sus principales valores exportables, así como a la importación de productos fundamentales desde territorios cercanos a la Isla.

Una calle en Cuba

Como elementos facilitadores del comercio con Cuba resultan el hecho de que no se requiere a las empresas extranjeras que tengan oficina ni registro previo en el país para realizar actividades comerciales con entidades nacionales. Tampoco existen cuotas de importación ya que todos los productos que entran en el país deben ser declarados en las aduanas y están sujetos a inspección. Las principales prohibiciones de importación y exportación se ajustan al Artículo XX del GATT en lo referente a sustancias sicotrópicas, drogas, armas, etc., regulaciones sanitarias y fitosanitarias en correspondencia con los convenios internacionales y las regulaciones de organismos internacionales tales como FAO y OMC. Los cobros y pagos con empresas cubanas se realizan en las principales monedas del mundo con excepción del dólar estadounidense.

A pesar de la tendencia a la flexibilización en las relaciones de Cuba con EEUU en los últimos tiempos y debido a la existencia de la Ley del Embargo, ningún cobro o pago, independientemente de la moneda en que se fije, puede transitarse todavía por bancos estadounidenses ya estén dentro o fuera de su territorio. Esta imposibilidad también se extiende a los bancos de otros países con oficinas en EEUU.

Ahora bien, para comercializar con Cuba resulta elemental tener definido el sector de la economía hacia el cual se va a dirigir. Es necesario tramitar con carácter previo los visados ante el Consulado cubano en España. En este caso, las visas que permiten desarrollar actividades comerciales son la Visa A-7 de exploración de negocios, y la Visa D-7 Comerciante ya que si se viaja con el visado de turismo, además de que esta no se pueda modificar, corremos el riesgo de que determinados organismos cubanos nos la reclamen antes de poder reunirnos con ellos.

La Cámara de Comercio de la República de Cuba es la institución de referencia para conocer las empresas con licencias de importación los productos que oferta por su código armonizado y/o partida arancelaria, ya que no a todas las empresas con nacionalidad cubana se les concede la facultad para realizar operaciones de exportación y/o importación. No obstante, si al llegar al país ya se tienen referencias de la entidad que se va a visitar puede contactarla directamente para realizar su oferta. El empresario no requiere de autorización del Gobierno para realizar estos contactos.

Las empresas y entidades cubanas facultadas para realizar comercio exterior – empresas estatales y sociedades mercantiles de capital 100% cubano o mixto – siempre que estén inscritas en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. Dichas empresas se especializan en importación y/o exportación de determinadas nomenclaturas de productos, y por excepción, si requiriesen importar o exportar mercancías no previstas en su nomenclatura, deben solicitar al Ministerio del Comercio Exterior y de la Inversión Extranjera una autorización eventual para su ejecución.

El marco legal de estas operaciones lo constituye la Resolución 50 de fecha 3 de marzo de 2014 dictada por el Ministro de Comercio Exterior y de la Inversión Extranjera, al igual que el Reglamento General sobre la Actividad de Importación y Exportación, de 3 de marzo del 2014. 

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