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19/04/2024. 18:22:55

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Algunas notas al Real Decreto Ley de modificación de la Ley Concursal

Socio de Estudio Jurídico Almagro

El autor sostiene que uno de los aspectos más nocivos de la Ley Concursal 22/203 fue sentar un automatismo rígido y absurdo en la imputación de responsabilidad a Administradores, en caso de retraso en acudir al juzgado ante una situación de insolvencia.

Algunas notas al Real Decreto Ley de modificación de la Ley Concursal

Bienvenido, a pesar de la forma heterodoxa.

Hace unos días, en el AVE (¡qué buena acústica, pero qué peligrosa!) alguien desde su móvil contaba a su interlocutor y a todos los que ocupábamos asientos próximos su drama personal:

"Más de treinta años matándome por mi empresa y pagando fortunas en gastos financieros a estos ¡¡…!! y ahora, cuando vienen mal dadas, me secan de golpe las líneas de crédito si no les doy en garantía mi patrimonio personal. Quieren que, además de la empresa, pierda mi casa. ¡Se acabó!".

Me costó reprimirme. Lo hice por elemental discreción. Pero me dieron ganas de irrumpir en su conversación y animarle: "No se derrumbe, el Decretazo de hace un par de días le da seis meses de oxígeno para buscar alternativas".

Pues sí, el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de Marzo ("RDL"), algo tiene de bueno. Desde luego no todo, pero sí algo.

Aunque pocos piensen como yo, creo que uno de los aspectos más nocivos de la Ley Concursal 22/203 fue sentar un automatismo rígido y absurdo en la imputación de responsabilidad a Administradores, en caso de retraso en acudir al juzgado ante una situación de insolvencia. Esa dilación, en situaciones límite, podía estar más que justificada por la búsqueda de alternativas que evitaran el concurso, dadas las irreversibles consecuencias que la trascendencia de la situación concursal con toda seguridad  acarrearía a la empresa. Parte del caos que ahora sufren los Juzgados Mercantiles deriva  en gran medida, estoy convencido, de ese absurdo automatismo.

La valoración del comportamiento de los Administradores ante esa situación crítica -concretamente la administración de los tiempos preconcursales – hubiera debido dejarse a exclusivo criterio del Juez y no prefijarla por ley de esa forma rígida y desconsiderada hacia quien intenta, con toda legitimidad, salvar la supervivencia de su empresa, antes de hacerla entrar en ese túnel oscuro que es – al menos, que era, antes del RDL- el concurso de acreedores.

Pues bien, ese efecto letal se ha visto de alguna manera suavizado por este RDL cuyas dos aportaciones más positivas son, a nuestro juicio, (a) potenciar la propuesta anticipada de convenio -como fórmula eficaz de agilizar y simplificar el proceso concursal- y (b) dar una cierta -y más que justificada- seguridad jurídica a quienes asuman el riesgo de refinanciar a la empresa en crisis.

En la  nueva regulación de la propuesta anticipada de convenio se introduce un nuevo esquema de plazos que permite al Administrador, sin agravar necesariamente su exposición a una mayor responsabilidad, nada menos que ganar hasta seis meses, antes de verse en la obligación de solicitar el Concurso.

Ese un margen temporal precioso para intentar encontrar apoyos a una propuesta anticipada de convenio e incluso, aunque el RDL no lo contemple, intentar convencer al Juez de que admita transformar una propuesta anticipada de convenio en un acuerdo de refinanciación que evite la entrada en concurso, siempre que, para ello, se consiga además el apoyo de 3/5 del pasivo  y se cumplan las demás condiciones que introduce la disposición adicional cuarta del RDL.

Insisto, esa potencial transformación no está prevista en el RDL y parece un objetivo difícil de alcanzar. Pero todo es poco en el esfuerzo de intentar evitar a la empresa la entrada en el túnel oscuro del concurso, del que la estadística lamentablemente demuestra que no se sabe lo que se tardará en salir pero sí a donde conduce, al menos hasta ahora, en una abrumadora mayoría de los casos.

Por eso, este RDL, aunque tardío, insuficiente y con algunas contradicciones, debe ser en todo caso bien acogido, en la medida en que permita corregir alguna de las obvias deficiencias del sistema concursal español.

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