LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 05:38:50

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Competencia del Juez del concurso en acciones de resolución contractual

Abogado. Socio fundador de CARLES CUESTA Abogados y Asesores Financieros, S.L.P. Codirector del departamento de Recuperaciones Empresariales, Reestructuraciones e Insolvencias.
Emerging Leader in Insolvency Practice por el American Bankruptcy Institute

Abogado. Socio fundador de CARLES CUESTA Abogados y Asesores Financieros, S.L.P. Codirector del departamento de Recuperaciones Empresariales, Reestructuraciones e Insolvencias.
Miembro investigador de la Cátedra de Derecho de los Mercados Financieros de la Universidad CEU, San Pablo

De conformidad con el reciente Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid de 29 de diciembre de 2017, en supuestos de ejercicio de una acción de resolución contractual ante el Juez del concurso por parte de una sociedad concursada (parte cumplidora) frente a un tercero (contratante incumplidor) resulta indubitada la jurisdicción del Juez del concurso en virtud de la competencia atribuida ex art. 62.2 de la Ley Concursal incluso pese a (i) ser la concursada la parte cumplidora y (ii) haberse ejercitado las acciones de cumplimiento y, subsidiariamente, de resolución de conformidad con lo previsto en el art. 1.124 del Código Civil.

Contrato roto

Como es bien sabido, el art. 8 de la Ley Concursal atribuye competencia al Juez del concurso para conocer de las acciones de contenido patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado. A sensu contrario, parecería a priori que las acciones dirigidas por la propia concursada contra el patrimonio de terceros (por ejemplo, otras empresas con las que la concursada mantuviera o hubiera mantenido relaciones comerciales) no serían competencia del Juez del concurso.

Sin embargo, en materia específica de resolución de contratos en los que una concursada es parte, la Ley Concursal, en su art. 62, apartado 1º, establece de forma más específica que "La declaración de concurso no afectará a la facultad de resolución de los contratos a que se refiere el apartado 2 del artículo precedente por incumplimiento posterior de cualquiera de las partes" y continúa señalando en su apartado 2º que "La acción resolutoria se ejercitará ante el juez del concurso y se sustanciará por los trámites del incidente concursal".

De conformidad con lo dispuesto en dichos preceptos, ante un supuesto de resolución contractual, incluso cuando la parte cumplidora es la concursada, no se está meramente ejercitando una acción contra terceros (que quedaría excluida de la competencia del Juez del concurso en virtud de lo establecido en el art. 8 de la Ley Concursal), si no que nos encontramos ante una acción resolutoria que ex art. 62.2 de la Ley Concursal es competencia del Juez del Concurso.

Esto es, la acción de resolución contractual (optando por el cumplimiento y, subsidiariamente, por la resolución según permite el art. 1.124 del Código Civil) y la solicitud de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios entran dentro del ámbito competencial del Juez del concurso ex 62.2 de la Ley Concursal.

Así lo defendimos recientemente frente al Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid en tanto entendíamos que no se puede negar a la concursada, como pretendía la parte contraria, a hacer uso de su facultad de resolver ex. art. 1.124 del Código Civil solicitando las dos "caras" de esa facultad resolutoria (cumplimiento/resolución) ante el Juez del concurso, de conformidad con lo estipulado la literalidad del artículo 62.2 de la Ley Concursal.

No obstante, la contraparte formuló declinatoria por considerar que se trataba, no de una acción de resolución, sino de una acción contra el patrimonio de un tercero con el que la concursada mantuvo relaciones comerciales que, por ende, había de ser conocida ante el juzgado competente correspondiente al domicilio de la sociedad demandada

Competencia del Juez del concurso incluso si la concursada es la parte cumplidora.

El reciente Auto de 29 de diciembre de 2017 del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid de resuelve motivadamente la cuestión partiendo de que "(..) nos hallamos (…) ante una acción de cumplimiento contractual que se ejercita de forma acumulada a una acción de resolución por incumplimiento por el concursado y la Administración concursal y frente a un tercero que ostenta la condición de parte contratante supuestamente incumplidora." Tras analizar los apartados 1 y 2 del art. 62 de la Ley Concursal, el cita Auto señala acertadamente que la competencia del Juez del concurso aplica no sólo si la concursada es la parte incumplidora -lo más habitual en la práctica-, sino también cuando la concursada es la parte cumplidora y, por ende, la legitimada a instar la resolución del contrato "Esta disposición valida la posibilidad de ejercitar acciones de incumplimiento contractual tras el concurso, sea cual sea la parte incumplidora (por consiguiente, también cuando el incumplidor es un tercero); y fija la competencia del Juez del concurso a continuación para esas acciones resolutorias (no otras han de considerarse aludidas), sin excluir el supuesto en que el incumplidor no es el concursado ni la acción se dirige contra él."

Competencia del Juez del concurso incluso si se ejercitan acumuladamente la acción de resolución (incumplimiento) y la de cumplimiento.

Asimismo, resultan de extremo interés las apreciaciones del citado Auto de 29 de diciembre de 2017 del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid en relación con la acumulación de las acciones de resolución y cumplimiento, pues entiende que "no cabe disociar entre la acción de incumplimiento y la de cumplimiento que se ejercitan de manera subsidiaria o en cascada, no sólo porque así se desprende expresamente de la mayoría de los testimonios doctrinales que se acaban de citar, sino también porque aceptando como hipótesis que la acción de cumplimiento no tuviera cabida en el ámbito objetivo del artículo 62 LC, la competencia del Juez del concurso para el caso del ejercicio acumulado con la acción de incumplimiento seguiría siendo la solución que mejor se acomoda a la más reciente doctrina del Tribunal Supremo plasmada en la Sentencia de Pleno de 10 de septiembre de 2012. En esta última sentencia la Sala Primera acepta la competencia del Juez Mercantil en caso de ejercicio acumulado de acciones cuando sólo una de ellas es de la competencia objetiva del órgano especializado si existe un estrecho vínculo o conexión entre ellas y el ejercicio por separado ante distintos Tribunales hubiera de suponer una carga y peregrinaje para el justiciable contraria al derecho a la tutela judicial".

Como es lógico, en el caso expuesto el Auto desestimó íntegramente la declinatoria formulada de contrario con expresa imposición de costas a la demandada.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.