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28/03/2024. 10:23:08

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Vanessa Pérez Romo. Abogada Senior de Cuatrecasas Gonçalves Pereira Manuel Sánchez Moreno. Abogado de Cuatrecasas Gonçalves Pereira

Competencia judicial en la adopción de medidas cautelares frente al deudor concursado

Abogada Senior de Cuatrecasas Gonçalves Pereira

Abogado de Cuatrecasas Gonçalves Pereira

¿Debe resolver el juez de Primera Instancia o el juez del concurso? Aparentemente, el artículo 51 de la Ley Concursal resuelve la cuestión suscitada

El supuesto de hecho objeto de análisis, radica específicamente en aquellos casos en los que se solicita una medida cautelar ante el Juzgado de Primera Instancia, junto con la presentación de la correspondiente demanda de juicio ordinario y antes de resolverse la medida, e incluso antes de celebrarse la correspondiente vista de oposición, el demandado es declarado en concurso voluntario de acreedores. Es entonces cuando surge la cuestión competencial a la que nos referiremos en el presente artículo: ¿Debe resolver el juez de Primera Instancia o el Juez del concurso?

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Aparentemente, el artículo 51 de la Ley Concursal resuelve la cuestión suscitada, estableciendo expresamente que "[los] juicios declarativos en que el deudor sea parte y que se encuentren en tramitación al momento de la declaración de concurso, continuarán sustanciándose ante el mismo tribunal que estuviere conociendo de ellos hasta la firmeza de la sentencia". No tratándose de los procedimientos a los que se refieren los artículos 51 bis y 52 de la Ley Concursal, parece que el órgano competente para resolver sobre la adopción de la medida cautelar instada en el marco de un procedimiento ordinario, sería el Juzgado de Primera Instancia ante el que se interpuso la demanda.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), desde la fecha en que recaiga auto de declaración de concurso de acreedores, el juez Mercantil es el juez con competencia para conocer de cuantas cuestiones se susciten en el ámbito concursal y, además, en aras de la unidad de procedimiento, de otras materias conexas, como aquellas de orden civil referidas a las ejecuciones y medidas cautelares que afecten al patrimonio concursal. En el mismo sentido, el apartado cuarto del artículo 8 de la Ley Concursal establece que "[l]a jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias: 4.º Toda medida cautelar que afecte al patrimonio del concursado". No obstante, la Ley Concursal no prevé expresamente que el juez del concurso pueda resolver sobre piezas de medidas cautelares turnadas ante el juez de Primera Instancia con anterioridad a la declaración del concurso.

La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica para la Reforma Concursal no arroja demasiada claridad. No obstante, tal y como declaró el Tribunal Supremo mediante auto de fecha 28 de abril de 2016 (JUR 2016103203) "de su propio tenor literal y del tiempo verbal utilizado («puedan adoptarse»), se desprende que dicha atribución competencial exclusiva y excluyente se refiere a medidas cautelares que se adopten en adelante".

 Principio de universalidad patrimonial

La recta interpretación del principio de universalidad patrimonial y la vis attractiva del concurso (artículo 76 de la Ley Concursal), justifican que sea el juez del concurso el único competente para su resolución. Con los antecedentes expuestos podría llegar a sostenerse en el supuesto de hecho objeto de análisis que, si se trata de una medida cautelar con una incidencia clara sobre el patrimonio del concursado pendiente de resolución por parte del juzgado de Primera Instancia, a la fecha de declaración del concurso -y siempre que no se trate de los procedimientos expresamente excluidos por el artículo 8 de la Ley Concursal- una interpretación finalista y literal de la norma podría atribuir la competencia exclusiva y excluyente al juez del concurso. Por la misma razón, si ya se hubieren adoptado, corresponderá al juez Mercantil enjuiciar su alzamiento.

En efecto, es precisamente para lograr los fines del concurso que el artículo 86 ter de la LOPJ y el artículo 8 de la Ley Concursal atribuyen al juez del concurso la competencia exclusiva y excluyente para conocer de "toda medida cautelar que afecte al patrimonio del concursado", con las excepciones previstas en este último. Señala Garnica Martín (La vis attractiva del juez del concurso tras la reforma introducida por la Ley 38/2011 –EDL 2011/222123-, Anuario de Derecho Concursal num.26/2012, Civitas, SA, BIB 2012/2016), que uno de los principios inspiradores de la Ley Concursal consiste en el reforzamiento de la fuerza atractiva del procedimiento concursal, al que de una u otra forma se deben o se pueden acumular todas las acciones y procedimientos que tengan alguna trascendencia económica sobre el patrimonio del concursado.

Por otro lado, únicamente si se sostiene la interpretación expuesta las excepciones previstas en el propio apartado cuarto del artículo 8 de la Ley Concursal, para las "medidas cautelares que se adopten en el marco de los procesos civiles no dispositivos ("capacidad, filiación, matrimonio y menores"), cobran sentido (vid. Auto del Juzgado Mercantil nº 2 de Sevilla, de fecha 29 de mayo de 2015).

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