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29/03/2024. 10:41:10

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Concurso de acreedores de Spanair. Pasos que han de seguir los acreedores para maximizar sus posibilidades de cobro

Abogado. Socio fundador de CARLES CUESTA Abogados y Asesores Financieros, S.L.P. Codirector del departamento de Recuperaciones Empresariales, Reestructuraciones e Insolvencias.
Emerging Leader in Insolvency Practice por el American Bankruptcy Institute

Abogado. Socio fundador de CARLES CUESTA Abogados y Asesores Financieros, S.L.P. Codirector del departamento de Recuperaciones Empresariales, Reestructuraciones e Insolvencias.
Miembro investigador de la Cátedra de Derecho de los Mercados Financieros de la Universidad CEU, San Pablo

A primera hora de esta mañana, SPANAIR ha solicitado ser declarada en concurso de acreedores con un pasivo de más de 300 millones de euros.

Un pasajero de Spanair llena el papeleo en el cerrado Spanair mostradores de facturación en el aeropuerto madrileño de Barajas

En caso de que el Juzgado de lo Mercantil competente dicte auto declarando a SPANAIR en concurso, se producirá el llamamiento a los acreedores de la compañía para que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2003, Concursal, procedan a comunicar sus créditos, trámite éste de gran importancia para que los afectados vean reconocidos sus derechos frente a SPANAIR y logren cobrar las cantidades que les adeudada la aerolínea.

Plazo para que los afectados comuniquen sus créditos. El plazo para que los afectados por el concurso de acreedores de SPANAIR comuniquen sus créditos a la administración concursal será de un mes a contar desde la fecha en que el auto de declaración de concurso sea publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Ha de hacerse notar que los créditos comunicados de forma tardía así como los que no sean comunicados podrían no ser incluidos en la lista de acreedores de la compañía o, en caso de ser recogidos en dicha lista, figurar con la calificación de créditos subordinados, los últimos en la prelación de cobro.

Forma en la que ha de realizarse la comunicación de créditos. Los afectados por la declaración de concurso de SPANAIR deberán comunicar sus créditos mediante escrito que ha de ser firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito, o mediante representación suficiente, que deberá ser presentado en el domicilio designado al efecto.

Aunque para comunicar créditos en el procedimiento concursal no será necesario comparecer en el Juzgado, consideramos recomendable que en concursos de la envergadura de SPANAIR los acreedores procedan a personarse en el procedimiento de forma tal que los mismos estén debidamente informados por el Juzgado de cuantas actuaciones y notificaciones transcurran en el concurso de acreedores.

Datos que ha de contener el escrito de comunicación de créditos. El acreedor que ponga en conocimiento de la administración concursal sus créditos frente a SPANAIR deberá expresar los siguientes datos:

  • Datos de identidad del acreedor: Nombre, domicilio, número de identificación peronal y/o fiscal y demás datos de identidad del acreedor.
  • Datos relativos al crédito: Concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda.
    Conviene que el acreedor cuente con asesoramiento legal especializado en orden a comunicar, convenientemente los datos relativos a su crédito y, muy en particular, lo que a la calificación del mismo se refiere.
  • Si se invocaren privilegios especiales: En caso de que los acreedores cuenten con garantías (hipotecas, prendas, anticresis, etc.) sobre sus créditos, podrán invocar un privilegio especial sobre los mismos. En este caso, en el escrito de comunicación de créditos, deberán expresar los bienes o derechos a que afecte el privilegio y, en su caso, los datos registrales.
  • Domicilio o cuenta de dirección electrónica: Es necesario que los acreedores, señalen un domicilio o una cuenta de dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes.

En lo que respecta al compromiso de SPANAIR de reembolsar el precio íntegro de sus billetes a los pasajeros, conviene poner de manifiesto que éstos no deberían omitir el trámite de comunicar sus créditos en el procedimiento judicial en los términos indicados.

Recordemos que, cuando el 15 de diciembre de 2006 la aerolínea AIR MADRID presentó su solicitud de concurso de acreedores, ésta también asumió el compromiso de reembolsar el importe de los billetes a los pasajeros sin que dicha compañía pudiese, finalmente, cumplir con dicho compromiso. De hecho, aún hoy los pasajeros no han logrado el reembolso de sus billetes no habiendo sido hasta hace apenas dos semanas, cuando el Juzgado de lo Mercantil núm. 5 que tramita el concurso de acreedores de AIR MADRID, mediante su auto de 12 de enero de 2012, ha aprobado la propuesta de convenio propuesta por la concursada que contempla, entre otros extremos, pagar en el primer año a contar desde la firmeza de la resolución aprobatoria del convenio, la totalidad de los créditos originados por el pago de los billetes de AIR MADRID por vuelos programados a partir del 15 de diciembre de 2006 que no fueron realizados.

En fin, conviene que todos los acreedores de SPANAIR procedan a comunicar sus créditos dentro de los plazos y con las formalidades contenidas en la Ley Concursal.

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