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29/03/2024. 10:32:16

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De una posible inconstitucionalidad del artículo 170.1 de la Ley Concursal

Incluye la sentencia

Uno de los supuestos por los que puede finalizar la sección de calificación, lo que suele ser habitual en multitud de concursos, es el archivo de la calificación por aplicación del artículo 170.1 de la Ley Concursal (“LC”), esto es, cuando la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal coinciden en calificar el concurso como fortuito.

Un muro atravesado por una flecha verde y otra roja no puede

En este caso, resultará intranscendente para la calificación que algún acreedor o persona legítima hubieran solicitado la calificación del concurso como culpable, lo que podría suponer una contravención del propio artículo 168.1 LC, el cual atribuye a los acreedores la condición de parte en la sección de calificación, y una muy posible vulneración, en consecuencia, del derecho a la tutela judicial efectiva de los acreedores (artículo 24.1 de la Constitución Española).

A pesar de ello, en ninguna de las reformas que ha sufrido la Ley Concursal, el legislador ha modificado, ni siquiera cuestionado, la actual configuración del artículo 170.1 LC. Resulta a todas luces necesario reparar en su posible inconstitucionalidad, pues, salvo que aceptemos que la Ley concursal, al configurar la participación de terceros en la sección de calificación innova un concepto jurídico procesal de parte hasta ahora desconocido, habremos de convenir que esa participación habrá de tener encaje en una de las dos categorías que a tal efecto reconoce la Ley de enjuiciamiento civil ("LEC"): la condición de parte procesal legítima (artículo 10 LEC) o la de interviniente (arts. 13 y 14 LEC). 

De este modo, considero que los acreedores y personas legitimadas deberían, en su condición de parte, equipararse con el resto de partes de la pieza de calificación (Administración Concursal y Ministerio Fiscal), con plena autonomía para formular pretensiones, participar en la vista, proponer prueba o recurrir. No cabría otra posibilidad, salvo que se desnaturalice la cualidad de parte, privándola de los atributos que en esencia le son propios.

En este sentido, se suscitó cuestión de inconstitucionalidad por el juzgado mercantil de Oviedo (Cuestión de inconstitucionalidad 3545-2012). Por ese juzgador ya se apreció hace tiempo una posible inconstitucionalidad del art. 170.1 LC en relación con el art. 168.1 de la Ley Concursal.

Manifestaba el juzgador que los acreedores que participen en la calificación del concurso, dada su condición de parte, al amparo del art. 24.1 de la Constitución, debía reconocérseles el derecho fundamental a obtener una tutela judicial efectiva por ser titulares de un interés "legítimo", sin más calificativos, por lo que ante la posibilidad de cercenar un derecho fundamental, debía admitirse su intervención en la calificación y, si manifestaren la culpabilidad, abrir la pieza de calificación. Sin embargo, tal y como se encuentra redactado el art. 170.1 de la Ley Concursal, no cabe de que este derecho queda totalmente restringido.

Por el contrario, por el Fiscal entendía que los acreedores a los que se concede en el art. 168.1 el derecho a personarse y ser parte tienen constreñida su actuación a la alegación sobre la calificación del convenio sin que puedan gozar de la posición del administrador concursal y el Ministerio Fiscal, siendo una libre elección del legislador apoyada en razones de interés general.

Resulta importante destacar que, como desgraciadamente ocurre en algunas ocasiones, finalmente la cuestión de inconstitucionalidad fue inadmitida por el defecto procesal de no haber dado traslado para alegaciones a todas las partes del proceso en virtud del art. 35.2 LOTC.

Por tanto, el debate sobre la inconstitucionalidad del art. 170.1 LC continúa a día de hoy abierto, y a mi juicio, es necesario y urgente que se plantee la modificación de dicho artículo, pues en no pocos casos los acreedores ven totalmente constreñido su derecho a solicitar la culpabilidad del concurso, cuando cuentan con hechos y pruebas que fundamentan su solicitud y que no son atendidas ni por la Administración Concursal ni por el Ministerio Fiscal.

¿Quiere leer la cuestión de inconstitucionalidad 3545-2012 de 29 de enero de 2013?

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