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28/03/2024. 09:56:10

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El administrador concursal debe tener cualidades técnicas, humanas y éticas

Socio. Director Área Concursal Dictum Abogados

“Los administradores concursales y los auxiliares delegados desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado administrador y de un representante leal”, dice el artículo 35.1 de la Ley Concursal. Esa lealtad es la que debe sacar a relucir el administrador concursal con todas las partes del proceso, incluidos sus propios compañeros. Si eres leal, tendrás muy pocos problemas personales –que no es poco dentro de un procedimiento de intereses encontrados-.

Un hombre con palabras escritas rodeándole.

Las funciones esenciales de este órgano son las de "intervenir los actos realizados por el deudor en ejercicio de sus facultades patrimoniales o sustituir al deudor cuando haya sido suspendido en ese ejercicio, así como la de redactar el informe de la administración concursal al que habrán de unirse el inventario de la masa activa, la lista de acreedores y, en su caso, la evaluación de las propuestas de convenio presentadas". Esta definición, hecha por  la  Exposición de motivos de la Ley 22/2003, Concursal, resulta un poco parca al recoger o delimitar las funciones del órgano aunque, tal vez, el añadir el adjetivo "esenciales" encubre otras funciones – no tan esenciales- pero, sin lugar a dudas, importantes.

Según el Diccionario de la Real Academia Española, un administrador es el que administra, definiéndolo en su segunda acepción como persona que administra bienes ajenos. Entre los muchos sinónimos del término tenemos: gerente, director, directivo, gestor, apoderado, síndico, tutor, curador o supervisor.

Dentro de la empresa, un administrador es aquel profesional que soluciona problemas, controla recursos, planea su aplicación, desarrolla estrategias, efectúa diagnósticos de situaciones, etc.

El éxito de un administrador, tanto mercantil o social como, el caso que nos ocupa, concursal, no está enteramente relacionado con sus conocimientos académicos. Este es, sin duda, un aspecto muy importante, pero el administrador debe tener ciertas características de personalidad y de conocimiento especializado de administración de empresas para llevar a cabo, de manera eficaz, su labor.

Bajo mi humilde punto de vista, hay una serie de cualidades necesarias para que el administrador concursal pueda realizar eficazmente su trabajo: una puramente técnica, otra humana y otra ética.

Cualidad técnica

Consiste en utilizar conocimientos, métodos, técnicas y equipos necesarios para la realización de sus tareas específicas a través de su capacidad, experiencia e instrucción. Se requiere una aceptable formación empresarial y, según el caso[1], una buena formación jurídica y/o financiera, contable y económica.

Cualidad Humana

Consiste en la capacidad y en el discernimiento para trabajar con personas, comprender sus actitudes y motivaciones y aplicar un liderazgo eficaz. Debe ser mediador -imparcial, innegablemente- entre las exigencias de las partes: el deudor, los acreedores, incluso en casos de conflicto laboral entre empresa y trabajadores. Por ello, requiere desarrollar su sensibilidad, su capacidad negociadora y de persuasión argumentada, con objeto de lograr el equilibrio de aquellos conflictos que se le presenten. Debe saber escuchar para llegar a acuerdos, observar para resolver problemas y argumentar para convencer. Asimismo, debe tener capacidad para relacionarse convenientemente.  El administrador concursal ha de ser capaz de desarrollar la habilidad de negociar.

Cualidad ética

El administrador debe comportarse de acuerdo con unos principios éticos y morales que le hagan actuar con rectitud, sin sometimiento a vaivenes interesados – que siempre le saldrán al paso-. Es en el artículo 35.1 de la Ley concursal donde se recoge una pequeña referencia a principios éticos del administrador concursal cuando dice que "los administradores concursales y los auxiliares delegados desempeñaran su cargo con la diligencia de un ordenado administrador y de un representante leal". Esa lealtad, como decía al comienzo de esta reflexión, debe inspirar su labor diaria.

En cuanto a su esfera interna, a sus principios éticos, un administrador concursal no puede estar realizando la valoración o la relación del inventario de bienes y derechos y pensando a la vez en su retribución. No debe estar pensando en la exclusión de un crédito porque realmente corresponda hacerlo y nuevamente se le vengan a la cabeza sus honorarios. Una buena formación ética excluye esta forma de pensar. Y si, además, tiene una buena formación técnica, puede hacer un informe sobre la retribución sin que esas exclusiones o rebajas le supongan perder un ápice de dicha remuneración.

Igualmente, un administrador designado por un acreedor no puede estar pensando en favorecer a su designante bajo ningún concepto. Tiene que ser imparcial e independiente – y además parecerlo- dando el mismo trato y aplicando el mismo criterio para el que lo ha designado como para el resto. Menos aún puede coaccionar al deudor con objeto de favorecer los intereses de su representado.

El profesional que actúe de administrador concursal no debe presionar al concursado para que le abone la retribución cuando existe una notoria falta de liquidez y, de ninguna forma, amenazarlo con el informe de calificación. Todos estos actos son actitudes punibles y rechazables y nunca un administrador concursal, que se precie de ser un profesional cualificado, debe caer en estas reprobables conductas.

De todas estas actitudes, existen testimonios que las avalan, pero también hemos de decir que, actualmente, el noventa y nueve por ciento de los administradores concursales, son profesionales honestos y un gran porcentaje preocupados por su formación. Lo mismo podemos decir de jueces y funcionarios, muchos de ellos trabajando en una situación tremendamente precaria por la escasez de medios tecnológicos y humanos.

En definitiva, los administradores concursales tienen que actuar siempre conforme a los conocimientos técnicos, pero tratando de reflejar en el trabajo que se realiza esa cualidad humana y esa cualidad ética de la que hemos hablado, algo que, sin lugar a dudas, hará que el trato con sus interlocutores dentro del concurso sea el adecuado y que todo transcurra por un cauce de respeto y, a ser posible, de cordialidad entre las partes.



[1] En el caso de concurso ordinario, actuarán tres administradores complementándose los de la rama económica con el de la jurídica. En el caso del abreviado normalmente actúa uno que preferiblemente se designa por el juez con ambas formaciones, aunque hay algunos jueces que nombran a dos, uno letrado y otro economista.

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