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El Concurso de las Personas Físicas en el Derecho Alemán – Condonación de la Deuda Remanente – Su introducción en la Ley Concursal Española

Abogado y Rechtsanwalt
Monereo Meyer Marinel-lo Abogados

El artículo 1911 del Código Civil establece para nuestro sistema el principio de responsabilidad patrimonial universal. Como en toda crisis, en esta también se tambalean y cuestionan las columnas que sostienen el sistema; en este caso, el referido principio responsabilidad universal. Así, viene a ser cada vez más recurrente la pregunta de si se debería limitar la responsabilidad; si no en todos los casos, por lo menos en algunos. En contra, se sostiene que los acreedores tienen el derecho de poder cobrar la cantidad adeudada.

Un muñequito sosteniendo una pieza de puzzle pintado de la bandera alemana

A favor, la injusticia que puede suponer vivir sin esperanzas de bonanza económica, debido a las deudas que se asumieron en un contexto específico. A partir de aquí, surgen dos cuestiones: ¿Se debe romper en ciertos casos el principio de responsabilidad patrimonial universal? ¿Es compatible siquiera una limitación de la responsabilidad con este principio?

El 18 de octubre entra en vigor el nuevo régimen concursal para los emprendedores 

Un ejemplo de la plasmación positiva de esta cuestión en un ordenamiento jurídico es la figura de la Restschuldbefreiung (condonación de la deuda remanente) reconocida en el sistema alemán desde hace más de 15 años, y que ha sido reformada hace poco, facilitando las posibilidades de acceder a ella y así quedar liberado de una parte de la deuda y poder empezar de nuevo ("segunda oportunidad").

En Alemania, en caso de que un deudor no sea capaz de hacer frente a sus deudas, no solo podrá iniciar un concurso de acreedores, como también ocurre en España, sino que podrá pedir la condonación de la deuda remanente. Dicha condonación no afecta a los créditos contra la masa y no podrá ser solicitada por cualquier deudor, sino solo por aquellos que sean personas físicas, existiendo reglas especiales para consumidores.

En concreto, una vez que el procedimiento concursal haya concluido, el Juzgado abrirá la fase de la condonación de la deuda remanente, siempre que la persona física lo haya solicitado junto con la solicitud de declaración de concurso. En estos casos, el deudor habrá de confeccionar un plan en el que establezca cómo piensa pagar la deuda. Además, deberá ceder todos los ingresos que vaya obteniendo, con excepción de los imprescindibles para su subsistencia (aprox. 1.000,– €), a favor de un fiduciario nombrado por el Juzgado El fiduciario se encargará de pagar a los acreedores durante un período de tres, cinco o seis años.

Durante este período, se exige del deudor, que se comporte conforme a la buena fe (Wohlverhaltenszeit). Antes de la reforma el deudor tenía que hacer todos los esfuerzos para saldar sus deudas durante un periodo de seis años para liberarse del resto de la deuda, siempre y cuando su comportamiento correspondiera a un deudor de buena fe. Por su parte, la normativa reformada, que entrará en vigor el 1 de julio de 2014, prevé que si el deudor consigue pagar el 35% de los créditos concursales y las costas procesales en tres años se le condonará el resto de la deuda. En caso de no conseguirlo en tres años, tendrá una oportunidad para poder liberarse de la deuda restante si consigue pagar las costas procesales en cinco años. Se mantiene el plazo de seis años para el caso de que  el deudor no consiga saldar las mencionadas costas.

Es imprescindible, como principio rector de esta institución, la buena fe del deudor. Por lo tanto, desde el principio hasta el final del procedimiento, se va a exigir un comportamiento diligente por parte del deudor. Esto es así hasta el punto que, para poder acceder a esta institución, es necesario que se acredite que el deudor no ha cometido ningún tipo de fraude, falseamiento de documentos, o entorpecimiento de la labor del fiduciario asignado. Cualquier acreedor que demuestre la existencia de cualquiera de estas circunstancias, en un período de hasta tres años previos a la declaración de concurso, podrá impugnar la condonación de la deuda. Las reglas de la buena fe no solo tienen efecto al inicio del procedimiento, sino también durante éste. Si el deudor, mientras transcurre el período de tres, cinco o seis años necesarios para poder liberarse de la deuda remanente comete algún acto contra la masa activa o contra el interés de sus acreedores, éstos podrán pedir al juez, tanto la revocación de este acto, como la finalización de la fase de Restschuldbefreiung.

Además, para garantizar el pago efectivo de la deuda, es necesario que el deudor acredite la existencia de ciertos ingresos periódicos o, por lo menos, la búsqueda de ingresos, sin posibilidad de rechazar, por ejemplo, ofertas de trabajo. El objetivo de esta medida es perseguir por todos los medios posibles el pago de la  la deuda contraída, en el período estipulado, al igual que garantizar la diligencia del deudor en la consecución de todos los posibles recursos disponibles para la satisfacción de sus acreedores.

No obstante, esta institución más que liberar de la deuda lo que hace es anular las acciones de los acreedores para poder reclamarla. Así, aquella sigue existiendo una vez otorgada la Restschuldbefreiung pero su satisfacción depende únicamente de la voluntad del deudor. En la práctica, esto equivale a una condonación de deuda, pero dogmáticamente, evita la ruptura con el principio de responsabilidad patrimonial universal.

Es importante remarcar, que este procedimiento solo es posible en el caso de concurso de personas físicas (consumidores y empresarios). Esto se debe a que, mientras que una persona jurídica, en caso de endeudarse demasiado y no poder hacer frente a sus deudas, puede entrar en concurso de acreedores y ser liquidada, no cabe aplicar dicha opción a las personas físicas. En consecuencia, dichos deudores se ven abocados a vivir con la deuda y a responder de esta con todos sus bienes presentes y futuros.

Además existen reglas especiales para concursos de consumidores cuya cifra anual ronda en Alemania los 100.000 procedimientos. Esto se debe a que se les considera el colectivo más vulnerable por lo que también deben tener una protección especial.

Mediante la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (Ley 14/2013) del 27 de septiembre se introduce en la Ley Concursal española por primera vez el instituto de la condonación de la deuda para personas físicas. Según el nuevo apartado 2 del artículo 178 la resolución judicial que declare la conclusión del deudor persona natural por liquidación de la masa activa declarará la remisión de las deudas. Requisitos para que el Juzgado pueda declarar la remisión de las deudas insatisfechas son que el concurso no haya sido declarado culpable y que el deudor no haya sido condenado por un delito relacionado con el concurso. Además la remisión de la deuda únicamente procede si el deudor ha satisfecho todos los créditos contra la masa, los créditos privilegiados en su integridad, así como el 25% de los créditos concursales. Este último requisito no se aplica a los deudores personas naturales empresarios que hayan intentado sin éxito conseguir un acuerdo extrajudicial de pago, introducido ex novo por la citada Ley 14/2013.

Resulta evidente que la condonación de la deuda remanente vinculada a la consecución de la satisfacción de una parte de la deuda dentro de un plazo relativamente breve también resulta de interés para los acreedores que en la mayoría de los concursos suelen ver satisfecho sólo una pequeña parte de sus créditos. No obstante, aunque el legislador español no prevé ningún periodo de "buena conducta" del deudor para otorgar la condonación de la deuda remanente, los requisitos en cuanto al grado de satisfacción de los créditos resultan tan elevados que es de temer que no tenga aplicación en la práctica y quede como un instituto sin efecto.

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