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28/03/2024. 13:45:13

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El nuevo formulario para solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos: ¿un avance o una complicación?

socio-director de Insolnet

El pasado 29 de diciembre, el BOE publicó la Orden del Ministerio de Justicia que aprobaba el formulario para solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos. Ello se había previsto ya en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, que fue el que implementó el mecanismo de exoneración del pasivo en dicho procedimiento.

Dos personas dándose la mano

 El apartado dos del artículo 232 de la Ley Concursal, modificado por el citado Real Decreto-ley, convertido posteriormente en la Ley 25/2015, establecía que el formulario incluiría un inventario de bienes y derechos, los ingresos regulares previstos, una lista de acreedores (con detalle de la identidad, domicilio, dirección electrónica y cuantía, y vencimiento de cada uno de los créditos), una relación de los contratos vigentes y de los gastos mensuales previstos. Asimismo, en caso de que el deudor fuese persona casada, salvo que se encontrase en régimen de separación de bienes, se indicaría el régimen económico matrimonial y si estuviese legalmente obligado a la llevanza de la contabilidad, debería acompañar las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios. Si los cónyuges fueran propietarios de la vivienda familiar y la misma pudiese verse afectada por el acuerdo, la solicitud debería suscribirse por ambos cónyuges, o por uno de ellos con el consentimiento del otro.

El formulario aprobado contiene, además de estos requerimientos de información previstos en el Real Decreto-ley y en la Ley, muchísimos más, lo que va a complicar aún más el procedimiento y hacerlo mucho más farragoso y menos atractivo. En efecto, se solicitan cantidad de documentos: certificado de rentas, últimas tres nóminas, certificado de prestaciones o de subsidio de desempleo, de salarios sociales, de rentas mínimas de inserción o ayudas análogas, de pensión de jubilación y declaración de patrimonio, en su caso. No se especifica quién emite el denominado certificado de rentas, que para algunos, como para los autónomos, será de difícil obtención. También deberán adjuntarse certificados expedidos por las entidades financieras relativas a cuentas corrientes, depósitos, fondos de inversión o bienes de capital mobiliario.

Pero, por si ello no fuese suficiente, deberá acompañarse certificado de antecedentes penales, así como certificados de dominio y cargas o gravámenes expedidos por el Registro de la Propiedad, en caso de que el deudor sea titular de bienes inmuebles, así como escrituras de compraventa de la vivienda habitual y de constitución de garantías reales o personales.

Por otro lado, se pide información relativa a los requisitos de acceso al procedimiento como  la justificación de la situación de insolvencia, la manifestación de que la entidad no es aseguradora o reaseguradora y de que cumple los requisitos del artículo 190 de la Ley Concursal (en caso de deudor persona jurídica). Se pregunta al solicitante si se encuentra negociando un acuerdo de refinanciación, si se le ha admitido una solicitud de concurso de acreedores, ha alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos, ha obtenido la homologación de un acuerdo de refinanciación o ha sido declarado en concurso de acreedores dentro de los últimos cinco años, o si ha sido condenado en sentencia firme por delito contra el patrimonio u otros que impiden el acceso al procedimiento. Se trata, en todos estos casos, de hechos que le impiden el acceso al procedimiento, por lo que solicitar dicha información es totalmente equívoco, pues, parece indicarse que puede solicitarse el acuerdo sea cual sea la respuesta. Lo que procedería, en todo caso, sería informar en el mismo formulario que si se dan dichas circunstancias no puede solicitarse el acuerdo.

Si se pretende la exoneración del pasivo, al acuerdo extrajudicial de pagos debe seguirle el denominado "concurso consecutivo", con las complicaciones inherentes al procedimiento concursal, que precisa la intervención de abogado, procurador y administrador concursal. Además, si también se pretende la exoneración de determinadas deudas como las de derecho público, el deudor deberá acogerse a un plan quinquenal de pagos. Suficientemente farragoso es el procedimiento que se ha implementado para conseguir dicha exoneración como para que se le complique al deudor de entrada la solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos, previo al eventual concurso.

Una vez más se verifica que los deseos de simplificación administrativa, pese a las intenciones manifestadas por la Administración (véase por ejemplo el "Manual de Simplificación Administrativa y Reducción de Cargas para la Administración del Estado" de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas de Septiembre del 2014), no se concretan en acciones precisas. Es preocupante que los representantes de la Administración no tomen conciencia de que es totalmente ineficiente complicar los procedimientos de insolvencia, sobre todo para las personas físicas, las cuales deberían poder centrar sus esfuerzos en planificar adecuadamente su futuro económico más que en cumplir requisitos innecesarios.

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